CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2021-10744-00 Demandante: CLAUDIA BIBIANA MORENO Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “C” Y JUZGADO CUARENTA Y OCHO (48) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO A través de mensaje de datos remitido al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado el 26 de noviembre de 2021, la señora Claudia Bibiana Moreno por intermedio de apoderada, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Segunda – Subsección “C” y el Juzgado Cuarenta y Ocho (48) Administrativo del Circuito de Bogotá, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales “al debido proceso, la igualdad, el principio general de derecho seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima”.
Las mencionadas garantías las estimó vulneradas por las autoridades judiciales en cita, que el 22 de noviembre de 2019 y 9 de junio de 2021, negaron, en primera y segunda instancia, las pretensiones de la demanda a demanda promovida contra la Defensoría del Pueblo, ello, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que se identificó con el radicado 13001-33-42-048-2018-00244-01.
El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, y según el Acuerdo 080 de 2019, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. De conformidad con lo expuesto, este Despacho 3.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la señora Claudia Bibiana Moreno, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Segunda – Subsección “C” y el Juzgado Cuarenta y Ocho (48) Administrativo del Circuito de Bogotá.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a los Magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Segunda – Subsección “C” y al juez titular del Juzgado Cuarenta y Ocho (48) Administrativo del Circuito de Bogotá, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, a la Defensoría del Pueblo [parte demandada dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho], para que, si lo considera del caso, intervenga en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
Lo anterior, por cuanto en su condición de tercero interesados puede resultar afectado con la decisión que se tome.
CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
QUINTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Segunda – Subsección “C” y el Juzgado Cuarenta y Ocho (48) Administrativo del Circuito de Bogotá, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número de radicado 13001-33-42-048-2018-00244-01, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la tutela de la referencia.
SEXTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.
SÉPTIMO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Edith Mejía Garzón, portadora de la tarjeta profesional Nº. 223.240 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe en representación de la accionante, conforme el poder que obra en el aplicativo SAMAI, que se aportó con la solicitud de tutela.
OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado