CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-00369-00 Referencia: Acción de tutela Actor: DIEGO GIANFRANCO FERRARO TREJOS Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por el señor DIEGO GIANFRANCO FERRARO TREJOS contra el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y la SALA CUARTA DE ORALIDAD DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, por estimar que les vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, al trabajo, a la seguridad social y al acceso a la administración de justicia, al haber proferido, respectivamente, las providencias de 22 de julio y 7 de diciembre de 2022, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2021-00330-01.
En consecuencia, se dispone: 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-00369-00 Actor: DIEGO GIANFRANCO FERRARO TREJOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a): Notifíquese al señor Juez Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Medellín y a los magistrados de la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.
Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlese y notifíquese al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA -DANE-, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Remítasele copia de la solicitud de tutela al señor Director del DANE para que si a bien lo tiene rinda informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela. d): Tiénese al doctor JOSÉ ERIBERTO QUILINDO ORDOÑEZ como apoderado especial del actor, de conformidad con el poder obrante en el expediente. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-00369-00 Actor: DIEGO GIANFRANCO FERRARO TREJOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co e): Ofíciese al Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2021-00330-01, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el actor contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA -DANE-, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera