CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente (E): Fredy Ibarra Martínez Radicación: 23001-23-33-000-2015-00458-01 (67756) Demandante: Luis Fernando Venera Muñoz y Otros Demandado: Nación - Min.Defensa- Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Acompañé la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia, que había declarado la responsabilidad por los daños causados al conscripto.
Sin embargo, no comparto, de manera alguna, que el fundamento del deber de reparar sea el “deber de garantía” que se asume respecto de quienes prestan el servicio militar obligatorio. Esta expresión es cercana de la propia del derecho penal, denominada “posición de garante” y materializa un intento adicional de contaminar la responsabilidad patrimonial del Estado con categorías que no le son propias, tal como lo aclaré en la sentencia proferida en el expediente 56077.
Tampoco comparto que, como el accidente ocurrió durante la conducción de una motocicleta, la responsabilidad deba declararse por riesgo excepcional. En realidad, el fundamento de la responsabilidad del Estado por los daños causados a quienes fuerza a prestar el servicio militar es la carga que significa la conscripción y que, materializa, un rompimiento del principio de igualdad frente a las cargas públicas.
Es por ello que, en esta oportunidad, el título de imputación de la responsabilidad era el daño especial. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado