CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 00981 00 Accionante: María Judith Garzón García Accionado: Consejo de Estado y otros Derechos: Vida digna, propiedad, paz, tranquilidad, goce de la propiedad AUTO A través de auto del 3 de marzo de 2023, y notificado el 7 de igual mes y anualidad, se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se dispuso lo siguiente: Primero: Por Secretaría General, requerir a la señora María Judith Garzón para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído, se sirva allegar a este despacho y expediente, memorial de corrección de la demanda de tutela en el que realice lo siguiente: i) Manifieste, bajo la gravedad del juramento, si ha presentado otra acción de tutela sobre iguales hechos, partes y pretensiones, en los términos establecidos en esta providencia. ii) indique las acciones u omisiones en las que incurrieron cada una de las autoridades accionadas dentro de esta solicitud de amparo constitucional. iii) Señale cuáles son sus pretensiones.
Segundo. Requerir a la Secretaría General de esta corporación, para que le indique a la señora María Judith Garzón, de la manera más clara posible, el correo electrónico al cual debe enviar el memorial aclaratorio, así como los pasos a seguir para realizar la consulta del proceso de la referencia, a través de la plataforma Samai, del Consejo de Estado.
Al revisarse nuevamente el expediente, para decidir sobre su admisión, se observa que la señora María Judith Garzón guardó silencio y no realizó las correcciones solicitadas en el auto mencionado; sin embargo, parte de la información puede corroborarse en uso de las facultades del juez constitucional, consagradas en el 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 00981 00 Accionante: María Judith Garzón García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 —para requerir informes a las autoridades accionadas, encaminadas a esclarecer los hechos—, y ante la posibilidad de acceder a bases de datos de uso público e institucional.
En ese orden de ideas, de la lectura de la solicitud de amparo constitucional, se encuentra que la señora Garzón García presentó una acción de tutela, previamente, con radicado 11001 0315 000 2023 00158 00, la cual, según su decir, le fue rechazada, y también manifiesta que sus pretensiones dentro del expediente de la referencia, son las consignadas en la referida demanda de tutela 2023 00158 00.
Al verificarse la acción de tutela con radicado 11001 0315 000 2023 00158 00, contenida en el aplicativo Samai del Consejo de Estado, se encuentra que cursó en el despacho del consejero Pedro Pablo Vanegas Gil, quien, mediante auto del 2 de febrero de 2023, rechazó su admisión, lo que revela que no existe cosa juzgada sobre este asunto y puede interponerse una nueva acción de tutela en ese sentido, como es la intención de la accionante.
Dadas las circunstancias descritas, este despacho procedió a estudiar la demanda de tutela inicialmente presentada por la accionante, bajo el radicado 2023 00158 00, contenido en Samai, la cual reveló que la solicitud de amparo está íntimamente vinculada con un inmueble ubicado en la Calle 77 sur # 10-47 en Bogotá, (del cual la accionante fue desalojada junto a sus hijos, por parte de su ex pareja, según expresó: «bajo amenaza de muerte y valiéndose de la superioridad económica» y del temor a morir).
A su vez, la accionante reclama pertenencia sobre el inmueble en cuestión —tras el fallecimiento de su expareja, señor Pedro Antonio Hospital Flórez—, debido a que, de acuerdo con la narración de los hechos, fue su compañera sentimental y nunca existió una liquidación de la sociedad conyugal; sin embargo, el inmueble en comento, se encuentra habitado, actualmente, por la señora Luz Stella Cortés Flórez, quien, según la accionante, es la nueva pareja del señor Hospital Flórez (q.e.p.d), y reclama tener mejor derecho. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 00981 00 Accionante: María Judith Garzón García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En igual sentido, la accionante indicó que ha intentado recuperar el inmueble solicitándolo directamente a la actual poseedora, y requiere «de inmediato el desalojo inmediato (sic), el desenglobe de lo que me a (sic) corresponde los usufructos de todo»; también que no soporta mas procesos por su edad, dilaciones y abandono del estado y solo desea el disfrute de lo que le pertenece.
En adición, solicita lo siguiente: […] No me sometan a + (sic) angustias, me hacen valer los usufructos como pagos ya hechos y entrega de los eccedentes (sic) mis impuestos fueron pagados con los arriendos de la casa. Yo no debo nada, antes me adeudan la devolución de la mitad de mi casa y … los usufructos que no me han sido entregados. […] De esta manera, tras la búsqueda en el sistema unificado de procesos de la Rama Judicial, se halló que existe un proceso declarativo de pertenencia adelantado por el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá, con radicado 11001 31 030 16 2019 00568 00, en el que fungen como demandante, el señor Pedro Antonio Hospital Flórez, como demandada la señora Judith Garzón García identificada con cédula de ciudadanía 41.478.178 (la cual concuerda con el documento de identificación aportado por la accionante), y en donde se reconoció a la señora Luz Stella Cortes Navas como sucesora procesal del señor Hospital Flórez.
Frente a lo descrito, se concluye que la presente acción también recae sobre el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá, al adelantar el proceso de declaración de pertenencia con radicado 11001 31 030 16 2019 00568 00, en contra de la señora María Judith Garzón García, autoridad judicial que podría estar involucrada en la afectación de los derechos fundamentales de la accionante (persona adulto mayor, sin conocimientos jurídicos) y que podría ser destinataria del cumplimiento de las eventuales órdenes impartidas por el juez constitucional, relacionadas con el inmueble reclamado.
Lo precedente, en virtud de lo establecido por la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, así: 4 Radicado: 11001 03 15 000 2023 00981 00 Accionante: María Judith Garzón García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] Esta Corporación ha señalado que “el juez constitucional, como director del proceso, está obligado a —entre otras cargas— integrar debidamente el contradictorio, vinculando al trámite a aquellas personas naturales o jurídicas que puedan estar comprometidas en la afectación iusfundamental y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, para que en ejercicio de la garantía consagrada en el artículo 29 superior, puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes, y en fin, hacer uso del arsenal defensivo que ofrece el ordenamiento jurídico”.En cuanto a la integración del contradictorio en sede de tutela, la jurisprudencia constitucional señala que es un deber del juez de primera instancia, puesto que de esa manera garantiza a la parte interesada la posibilidad de ejercer el derecho de contradicción y defensa durante el desarrollo de la tutela, vinculando a los interesados, es decir, a todas las personas “que puedan estar comprometidas en la afectación iusfundamental y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, para que en ejercicio de la garantía consagrada en el artículo 29 superior, puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes, y en fin, hacer uso del arsenal defensivo que ofrece el ordenamiento jurídico”.1 (se resalta) […] Así las cosas, se hace necesario establecer el conocimiento de las acciones de tutela en contra de las autoridades accionadas, frente a lo cual, se tiene que los numerales 2°,5°, 7°, 11°, 12° y el parágrafo 1°, del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señalan la siguiente regla de reparto: […] ARTíCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 1 Corte Constitucional.
Sentencia SU-116 de 2018, Auto 553 de 2021 5 Radicado: 11001 03 15 000 2023 00981 00 Accionante: María Judith Garzón García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […] 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […] 7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. […] 11.
Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. 12. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado.
(Se resalta) […]
PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. […] 6 Radicado: 11001 03 15 000 2023 00981 00 Accionante: María Judith Garzón García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De lo anterior, se concluye que esta acción está dirigida en contra de distintas autoridades ejecutivas y judiciales, entre las cuales, se encuentra la Corte Suprema de Justicia, a quien corresponde conocer de las tutelas presentadas en su contra, máxime, al ser el superior funcional del Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que adelanta actualmente el proceso declarativo de pertenencia, sobre el inmueble reclamado por la accionante.
Es así como, en atención a las reglas de reparto antes señaladas, se concluye la necesidad de remitir el expediente de la referencia a la Corte Suprema de Justicia, para que avoque conocimiento del presente asunto. De acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, se ordena: Primero. Remitir de manera inmediata, por Secretaría General de esta Corporación, la demanda de tutela presentada por la señora María Judith Garzón García, a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento, de acuerdo con las razones contenidas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte accionante.
Notifíquese y cúmplase, GGGJ