Radicado: 11001-03-15-000-2022-04321-00 Accionante: Efraín Tirado Bedoya Se rechaza la impugnación CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04321-00 Accionante: Efraín Tirado Bedoya Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Temas: Auto que rechaza el recurso de impugnación por extemporáneo.
AUTO QUE RECHAZA IMPUGNACIÓN El 19 de septiembre de 2022 a las 7:29 de la noche fue notificada la sentencia proferida el 31 de agosto de 2022 por esta Subsección, por medio de la cual se declaró la improcedencia de la acción de tutela presentada por el señor Efraín Tirado Bedoya contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. El 26 de septiembre de 2022 a las 2:30 de la tarde el accionante interpuso –a través de correo electrónico remitido a la Secretaría General de esta Corporación– un recurso de impugnación contra la mencionada sentencia de tutela.
En virtud de lo anterior, el Despacho encuentra que –de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 19911– el recurso se presentó de forma extemporánea, toda vez que el término de tres (3) días que las partes tienen para impugnar la decisión de primera instancia venció el 23 de septiembre de 2022 a las 5:00 de la tarde. En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de impugnación presentado por el señor Efraín Tirado Bedoya contra la sentencia proferida el 31 de agosto de 2022 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. 1 En dicho artículo reza lo siguiente: <<dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato>>. 2 TERCERO: Una vez notificada, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado