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11001032400020210014900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-04-07

Radicación interna: 261 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Syngenta Participations Ag.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 11001032400020210014900 Demandante: Sygenta Participations AG Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Anasac International Corporation S.A Asunto: Resuelve sobre la adecuación de un recurso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la adecuación del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto que rechazó la demanda.

I.

ANTECEDENTES 1. Sygenta Participations AG1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad relativa2; para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 90375 de 13 de diciembre de 2018, “Por la cual se concede un registro”, expedida por el Director de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la demandada cancelar el registro de la marca nominativa ANKARA, que identifica productos de la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las Marcas, cuyo titular es Anasac International Corporation S.A. 1 Por intermedio de apoderado.

Cfr. Índice 2 del aplicativo web “SAMAI” 2 Prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 de la Comunidad Andina, “Por la cual se expide el Régimen Común sobre Propiedad Industrial.” Cfr. Índice 15 del aplicativo web “SAMAI”. 2 Número único de radicación: 11001032400020210014900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.

El Despacho Sustanciador, mediante auto de 30 de junio de 20233, inadmitió la demanda y la demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 21 de julio de 2023, manifestó corregirla dentro del término legal4. 4. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 22 de septiembre de 20235, rechazó la demandada y la demandante, mediante escrito de 2 de octubre de 20236, interpuso “[…] recurso de apelación […]”.

II. CONSIDERACIONES Marco normativo sobre los recursos de apelación y de súplica contra un auto que rechaza la demanda 5. Vistos: i) el artículo 2437 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20118, sobre apelación, en especial, el numeral 1.°; y ii) el artículo 2469 ibidem, sobre súplica, en especial, el numeral 2.°. Marco normativo sobre la adecuación de los recursos 6.

Visto el artículo 31810 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201211, en especial, el parágrafo, sobre procedencia y oportunidades. 7. Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) la demandante interpuso oportunamente un recurso de apelación contra el auto que rechazó la demanda; ii) contra el auto que rechaza la demanda proferido un proceso en única instancia procede el recurso súplica; y iii) cuando se impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente debe tramitarse conforme a las reglas del 3 Cfr. Índice 5 del aplicativo web “SAMAI”. 4 Cfr. Índice 15 del aplicativo web “SAMAI”. 5 Cfr. Índice 13 del aplicativo web “SAMAI”. 6 Cfr. Índice 17 del aplicativo web “SAMAI”. 7 Modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021. 8 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 9 Modificado por el artículo 66 de la Ley 2080 de 2021. 10 Normas aplicables en virtud de lo previsto en el artículo 306 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011. 11 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 3 Número único de radicación: 11001032400020210014900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co recurso que legalmente corresponda: este Despacho considera que el recurso de apelación es improcedente por cuanto no se subsume dentro los supuestos fácticos previstos en la normativa indicada supra y, en consecuencia, debe adecuarse al recurso de súplica y el expediente del proceso de la referencia remitirse a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelación y ADECUARLO al de súplica, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR el expediente del proceso de la referencia a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación para lo de su competencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado