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11001031500020220488500Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-09-09

Radicación interna: 7844 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Gonzalo Andres Giraldo Marin·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura – Unidad Administrativa De Carrera Judicial

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04885-00 Demandante: Gonzalo Andrés Giraldo Marín Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-04885-00 Demandante GONZALO ANDRÉS GIRALDO MARÍN Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO Asunto AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL Le corresponde al despacho decidir la admisión de la tutela y la medida provisional solicitada por la parte actora.

ANTECEDENTES Hechos 1. El 5 de mayo de 2022, el señor Gonzalo Andrés Giraldo Marín solicitó ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia su traslado como empleado de carrera, del cargo de Oficial Mayor que ostenta en propiedad en el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Penales Especializados de Antioquia, para idéntico cargo en el Juzgado 1º Penal del Circuito de Puerto Berrio – Antioquia y/o para el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Antioquia. 2.

En atención a la solicitud presentada, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia mediante resolución Nro. CSJANTR22-600 del 13 de mayo de 2022 resolvió conceptuar desfavorablemente la solicitud de traslado horizontal de empleado de carrera. Contra este acto, el señor Giraldo Marín presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación. 3.

Mediante Resolución Nro. CSJANTR22-1100 del 8 de julio de 2022 el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia confirmó la decisión recurrida y concedió el recurso de apelación. 4. Con resolución Nro. CJR22-0354 del 1 de septiembre de 2022, la Unidad de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura confirmó el concepto desfavorable de traslado como servidor de carrera emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante oficio Nro.

CSJANTR22-600 de 13 de mayo de 2022. 5. Dado lo anterior, el señor Gonzalo Andrés Giraldo Marín solicita como medida provisional lo siguiente: “[…] solicito como medida provisional la suspensión de todo trámite en la aplicación de las listas de elegibles para el cargo de Oficial Mayor del JUZGADO 1° PENAL DEL CIRCUITO DE PUERTO BERRÍO, ANTIOQUIA y del JUGADO 5° PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE ANTIOQUIA, hasta tanto se resuelva de fondo la Radicado: 11001-03-15-000-2022-04885-00 Demandante: Gonzalo Andrés Giraldo Marín Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 presente acción de tutela, como quiera que mis derechos fundamentales invocados serían conculcados con la provisión del cargo en propiedad, incluso podrían verse afectados también derechos de aquellos que integran la lista de elegibles para dichos cargos.

Además, por cuanto decretar la medida provisional sería una garantía para salvaguardar el principio del mérito. […]”. CONSIDERACIONES El artículo 7º del Decreto 2591 de 19911 determina que, desde el momento de la presentación de la solicitud, el juez de tutela podrá “dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos, todo de conformidad con las circunstancias del caso”.

La jurisprudencia constitucional2 ha indicado que el propósito de la medida provisional es evitar que la amenaza contra un derecho fundamental se convierta en violación o que esta última se torne más gravosa, cuando se constate su existencia. Una decisión en tal sentido es previa e independiente del fallo de tutela. Por consiguiente, su adopción implica que se advierta notoriamente la necesidad y urgencia de la medida antes de la decisión de fondo3.

De manera que esta posibilidad se restringe a los eventos en que el juez lo considere sumamente necesario para proteger de forma urgente el derecho fundamental amenazado o presuntamente vulnerado. Su decreto, en los casos en que el juez advierta la necesidad, dada la urgencia y gravedad de los hechos, busca evitar que la sentencia definitiva sea inocua o ineficaz.

Dicho lo anterior, el despacho advierte que, si bien la parte actora solicita como medida provisional que se suspendan los nombramientos del registro de elegibles para el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador Circuito existentes en las sedes judiciales de los distritos de Antioquia y Medellín, esta no se puede otorgar, dado que es parte del objeto de lo que se resolverá de fondo en la sentencia de tutela, teniendo en cuenta las pretensiones planteadas por el accionante en la demanda.

Por lo tanto, no se encuentra la necesidad de dictar tal medida. De conformidad con lo anterior, con las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021 y los requisitos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se resuelve: 1. Admitir la demanda presentada por el señor Gonzalo Andrés Giraldo Marín, quien actúa en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de la Carrera Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. 2.

Negar la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 1 Decreto mediante el cual se reglamenta la acción de tutela. 2 Corte Constitucional. Sentencia T-733 de 2013. M.P. Alberto Rojas Ríos, y Auto 207 de 2012. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 3 Corte Constitucional.

Auto 551 de 2016. Radicado: 11001-03-15-000-2022-04885-00 Demandante: Gonzalo Andrés Giraldo Marín Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 3. En calidad de parte demandada, notificar al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de la Carrera Judicial y al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4.

En calidad de tercero, notificar al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Penales Especializados de Antioquia, y a las personas que hayan sido nombradas, a partir del 5 de mayo de 2022, en el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador en los Juzgados: 1º Penal del Circuito de Puerto Berrio, Antioquia y en el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 5.

Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 7.

Oficiar a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado, para que, publique en la página web de esta Corporación un aviso sobre la existencia de la presente tutela, haciéndole saber a los interesados que, dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación y por correo electrónico, pueden acudir al proceso si lo consideran necesario.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO