Demandantes: Cenelia del Carmen Hincapié Múnera y otros! Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C! Radicado: 11001-03-15-000-2022-04668-00 A 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04668-00 Demandantes: CENELIA DEL CARMEN HINCAPIÉ MÚNERA Y OTROS Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C AUTO ADMISORIO Mediante escrito enviado el 7 de octubre de 2021 al correo electrónico de la Oficina Judicial - Seccional Medellín1, los señores Cenelia del Carmen, María Alejandra, Esteban, Alberto de Jesús, Huber Arley, Francisco Adolfo, Arely Amparo, Gloria Cecilia, Carlos Andrés Hincapié Múnera y Miriam del Socorro Múnera Agudelo, en nombre propio, presentaron acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la justicia, junto con el principio a la legalidad.
Lo anterior, con ocasión de la providencia de 16 de agosto de 2018 proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, mediante la cual confirmó la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 5 de marzo de 2012, que negó las pretensiones de la demanda dentro del medio de control de reparación directa que promovieron contra la Nación - Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación. Así las cosas, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela de la referencia, según lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) y el Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019, toda vez que la aquí presentada fue instaurada contra la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado.
En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela presentada por los señores Cenelia del Carmen, María Alejandra, Esteban, Alberto de Jesús, Huber Arley, Francisco Adolfo, Arely Amparo, Gloria Cecilia, Carlos Andrés Hincapié Múnera y Miriam del 1 Cabe aclarar que la tutela fue remitida el 8 de octubre de 2021 a la Secretaría General del Consejo de Estado a la dirección “cegral@notificacionesrj.gov.co”, pero debido a que se le informó a la Oficina Judicial - Seccional Medellín que el único correo electrónico oficial es "secgeneral@consejodeestado.gov.co", el 26 de agosto de 2022 envió nuevamente a esta Corporación la acción constitucional.
Demandantes: Cenelia del Carmen Hincapié Múnera y otros! Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C! Radicado: 11001-03-15-000-2022-04668-00 A 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Socorro Múnera Agudelo, por los motivos descritos anteriormente. Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite procesal a los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, al director ejecutivo de Administración Judicial y al fiscal general de la Nación para que dentro del término de tres (3) días, contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente frente al mismo.
Lo anterior, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso. Cuarto: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite procesal a los herederos o sucesores procesales del señor Luis Fernando Hincapié Múnera2, así como a los señores Orlando Nicolás y Didier Alonso Hincapié Múnera y demás vinculados y participantes en el proceso de reparación directa 05001-23-31-000-2000-03389-01 objeto de esta acción. Para tal efecto, publíquese un aviso en el sitio web del Consejo de Estado informando sobre la existencia de la presente solicitud de tutela y, de igual manera, líbrese oficio a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia para que haga uso del medio más expedito para surtir la comunicación de las personas antes señaladas, toda vez que no se cuenta con el expediente del proceso en cuestión ni con las direcciones o teléfonos de los ciudadanos a vincular.
Quinto: Solicítese a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia que allegue vía electrónica el expediente con radicado 05001-23-31-000-2000-03389- 01, el cual corresponde al proceso presentado por la señora Cenelia del Carmen Hincapié Múnera y otros. Sexto: Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
Séptimo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 2 Cuyo registro de defunción se aportó con el escrito de la tutela.