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11001031500020160367300Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2016-12-06

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Administradora Publica Cooperativa De Municipios Coopmunicipios·Demandado: Area Metropolitana De Barranquilla En Liquidacion

Radicado: 11001-03-15-000-2016-03673-00 Recurrente: COOPMUNICIPIOS en liquidación 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN N° 16 CONSEJERO PONENTE: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2016-03673-00 Recurrente: ADMINISTRADORA PÚBLICA COOPERATIVA DE MUNICIPIOS -COOPMUNICIPIOS EN LIQUIDACIÓN- Asunto: Decisión sobre la liquidación de costas Procede el Despacho a pronunciarse sobre la liquidación de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso (CGP).

I.

ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia de veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022), la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró infundado el recurso extraordinario de revisión presentado por la Administradora Pública Cooperativa de Municipios ꟷen adelante COOPMUNICIPIOS en liquidaciónꟷ, condenando a la parte recurrente al pago de costas procesales y agencias en derecho por una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), en favor del Área Metropolitana de Barranquilla1. 2.

La Secretaría General del Consejo de Estado, mediante Aviso N° 28 del veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022), efectuó la liquidación correspondiente, así2:

1. NO APARECEN CAUSADOS NI COMPROBADOS GASTOS JUDICIALES EN ESTA INSTANCIA $ 0

2. AGENCIAS EN DERECHO SEGÚN LO DISPUESTO EN LA PROVIDENCIA DEL 28 DE JUNIO DE 2022 $ 1.000.000 1 Índice 75 de SAMAI. 2 Índice 81 de SAMAI. Radicado: 11001-03-15-000-2016-03673-00 Recurrente: COOPMUNICIPIOS en liquidación 2 TOTAL: $ 1.000.000 UN MILLÓN DE PESOS M/CTE, A CARGO DE LA PARTE ACTORA. 3.

Según consta a índice 81 del aplicativo SAMAI, el aviso se fijó desde el veintiséis (26) hasta el veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022). 4. El veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022), el expediente entró al Despacho a fin de que se disponga sobre la liquidación efectuada3. II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso (CGP) y teniendo en cuenta que la liquidación de costas realizada por la Secretaría se ajusta a derecho y cumple con lo ordenado por la Sala Especial de Decisión N° 16 en providencia de veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022), esta será aprobada.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO. APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría General de esta Corporación dentro del presente trámite.

SEGUNDO. Ejecutoriada esta providencia, ARCHÍVESE este proceso, previas las anotaciones que resulten del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero P14 3 Índice 83 de SAMAI.