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13001233300020200004801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-05-29

Radicación interna: 71350 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Doria Y Asociados Abogados·Demandado: Fondo Nacional De Ahorro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 13001-23-33-000-2020-00048-01 (71350) Actor: DORIA Y ASOCIADOS ABOGADOS Demandado: FONDO NACIONAL DE AHORRO Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales1, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante2, contra la sentencia del 29 de septiembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda3.

Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021- se cumple y proceder de conformidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada EPRM / expediente electrónico SP 1 El Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, además la cuantía estimada de la mayor de las pretensiones de la demanda es de $327’270.615, la cual resulta superior a los 300 s.m.l.m.v. para la fecha de presentación de la demanda -28 de enero de 2020-, exigidos por el artículo 152, numeral 3 (sin la modificación de la Ley 2080) y 157 ibídem. 2 Índice 31, Samai del Tribunal. 3 Índice 28, Samai del Tribunal.