! Demandante: NELLYS DEL CARMEN FUENMAYOR LÓPEZ Y OTROS Radicado: 11001-03-15-000-2021-11481-00 ! "! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2021-11481-00 Demandantes: NELLYS DEL CARMEN FUENMAYOR LÓPEZ Y OTROS Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “A” Y OTRO AUTO NO CONCEDE IMPUGNACIÓN POR EXTEMPORÁNEA Previo a decidir sobre la impugnación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia proferida el 27 de enero de 2022 por la Sección Quinta de esta Corporación, este Despacho advierte que no hay lugar a concederla, toda vez que se presentó extemporáneamente. 1.
ANTECEDENTES 1.1. La demanda Los señores Nellys del Carmen Fuenmayor López, Julián Fuenmayor López, Nuris Cecilia López Fuenmayor, Ana Cristina Fuenmayor Camargo, Ana Laura Fuenmayor Toro, Ithala Marcela Fuenmayor Toro y Jorge Alberto Scott Gómez, por conducto de apoderado judicial, mediante mensaje de datos enviado el 10 de diciembre de 2021 a través de la ventanilla virtual de la Secretaría General del Consejo de Estado, presentaron acción de tutela con el fin de que se les amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Las mencionadas garantías constitucionales las estimaron vulneradas por el Juzgado Sesenta (60) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, con ocasión de la expedición de las providencias de 30 de agosto de 2019 y 19 de agosto de 2021, respectivamente, que negaron las pretensiones de su demanda contenciosa en el ejercicio del medio de control de reparación directa promovido contra la Nación – Rama Judicial la Fiscalía General de la Nación, el cual se identificó con el radicado No.11001-33-43-060-2016-00210-02. 1.2.
Fallo de primera instancia La Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante fallo del 27 de enero de 2022, negó la solicitud de amparo dentro de la presente acción de tutela. ! Demandante: NELLYS DEL CARMEN FUENMAYOR LÓPEZ Y OTROS Radicado: 11001-03-15-000-2021-11481-00 ! #! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La anterior decisión se notificó de manera electrónica a las partes el 31 de enero de 2022 a las 9:34 a.m, tal y como se evidencia en el aplicativo SAMAI.
Donde a la parte demandante se le notificó al correo electrónico isazaserranoabogados@gmail.com, como lo demuestra la siguiente captura de pantalla: Misma dirección electrónica que se relacionó en la solicitud de tutela, como se puede apreciar a continuación: 1.3. Impugnación Posteriormente, la parte accionante mediante escrito enviado el 7 de febrero de 2022 a las 14:07:58 p.m., al aplicativo web SAMAI, impugnó la decisión de tutela de primera instancia, tal, como se contemplar en la siguiente imagen: ! Demandante: NELLYS DEL CARMEN FUENMAYOR LÓPEZ Y OTROS Radicado: 11001-03-15-000-2021-11481-00 ! $! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
CONSIDERACIONES De conformidad con los antecedentes relatados, este Despacho encuentra que, la impugnación fue presentada de forma extemporánea, es decir, por fuera del término legal previsto por el Decreto 2591 de 1991 que en su artículo 31, dispone1: “IMPUGNACION DEL FALLO. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.
Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión”. En el presente asunto se tiene lo siguiente: Fecha de notificación de la sentencia impugnada 31 de enero de 2022 Plazo común para interponer la impugnación 1, 2 y 3 de febrero de 2022 Fecha de la impugnación extemporánea 7 de febrero de 2022 De la norma transcrita y lo obrante en el expediente digital, se concluye que las partes contaban hasta el 3 de febrero de los corrientes para interponer la impugnación contra el fallo de primera instancia; sin embargo, la parte accionante la elevó de manera extemporánea el 7 siguiente. ! 1 Ver al respecto los Autos del 23 de octubre de 2019.
C.P. Rocío Araújo Oñate. Rad. 11001-03-15- 000-2019-02660-01; del 2 de febrero de 2017. C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez (E). Rad. 11001-03-15-000-2016-02237 01 y del 7 de febrero de 2017. C.P. Rocío Araújo Oñate. Rad. 11001-03-15-000-2016-02511-01. ! Demandante: NELLYS DEL CARMEN FUENMAYOR LÓPEZ Y OTROS Radicado: 11001-03-15-000-2021-11481-00 ! %! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, no se concederá la impugnación presentada por la parte actora, dada su extemporaneidad, toda vez que de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, “Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente ” de lo contrario, es decir, si no es presentada debidamente, no hay lugar a que el superior le dé trámite a la segunda instancia En mérito de lo expuesto, el Despacho 3.
RESUELVE
PRIMERO. NO CONCEDER la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia proferida el 27 de enero de 2022 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO. NOTIFICAR de esta decisión a la parte impugnante por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Presidente “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” !