CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SALA DIEZ ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-15-000-2017-01603-00 Demandante: Flor Alba Aguilera Pacheco Providencia recurrida: Sentencia del 19 de abril de 2012 proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A Tema: Aprueba liquidación de costas Auto que aprueba Asunto El despacho decide sobre la aprobación de la liquidación de costas efectuada por la Secretaría General de esta corporación el 16 de noviembre de 2023 dentro del proceso de la referencia de conformidad con el artículo 366 del CGP. 1.
Consideraciones El artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, dispone que la liquidación de las costas debe hacerla el secretario(a) y al juez corresponde aprobarla. Tal liquidación, de acuerdo con los numerales 2 y 3 ibidem, debe incluir lo siguiente: «[…] 2. Al momento de liquidar, el secretario tomará en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto en los autos que hayan resuelto los recursos, en los incidentes y trámites que los sustituyan, en las sentencias de ambas instancias y en el recurso extraordinario de casación, según sea el caso. 3.
La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado.
Los honorarios de los peritos contratados directamente por las partes serán incluidos en la liquidación de costas, siempre que aparezcan comprobados y el juez los encuentre razonables. Si su valor excede los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura y por las entidades especializadas, el juez los regulará […]». Radicado: 11001-03-15-000-2017-01603-00 Demandante: Flor Alba Aguilera Pacheco En lo que respecta a las agencias en derecho, las debe establecer el magistrado sustanciador o el juez, de acuerdo con las tarifas que para tal efecto establece el Consejo Superior de la Judicatura, según lo dispone el numeral 3 y 4 de la norma citada, para lo cual «[…] el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas[…]»1. 2.
Análisis de la liquidación de las costas dentro del presente proceso La Secretaría de esta corporación mediante oficio del 16 de noviembre de 20232 realizó la siguiente liquidación de las costas del proceso: Gastos realizados por 1. Agencias en derecho según lo dispuesto en la providencia 12 de octubre de 2023, a cargo de Flor Alba Aguilera Pacheco. - A favor de la Fundación San Juan de Dios – Instituto Infantil en liquidación $ 1.160.000.
TOTAL: $ 1.160.000 La suma señalada corresponde a la fijada en la sentencia proferida dentro del presente proceso el 12 octubre de 2023, en la que se determinó la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de su ejecutoria a cargo de la demandante y en favor de la Fundación San Juan de Dios en liquidación, Hospital Materno Infantil, de conformidad con el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura y en ejercicio de la facultad prevista en los numerales 3 y 4 del artículo 366 del CGP.
Por lo que no hay reparos para su aprobación. Revisado el expediente se encontró que no se causaron gastos relacionados con otras condenas impuestas en otra providencia dentro del proceso en contra de Flor Alba Aguilera Pacheco, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena distintos a las agencias en derecho ya fijadas.
Por lo que, al no existir un valor que deba sumarse a la liquidación de costas revisada o que deba quitarse por ser excesivo, se aprobará en los términos del numeral 1 del artículo 366 del CGP. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero. - Aprobar la liquidación de costas presentada por la Secretaría General de esta corporación por cumplir los criterios establecidos en el artículo 366 del CGP. 1 Numeral 4.
Artículo 366 del CGP. 2 Samaí. Índice 68. Radicado: 11001-03-15-000-2017-01603-00 Demandante: Flor Alba Aguilera Pacheco Segundo.- Notificar a las partes de conformidad con el artículo 205 del CPACA. Tercero. - Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma SAMAI. Notifíquese y cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación, y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA YHSB