Micelio
11001031500020240252000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-05-21

Radicación interna: 4053 · HABEAS CORPUS

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Diego Mauricio Velez Bohorquez·Demandado: Policia Nacional Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de hábeas corpus Número único de radicación: 110010315000202402520-00 Actor: Diego Mauricio Vélez Bohórquez Demandados: Policía Nacional y otros1 Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer la acción de hábeas corpus, en primera instancia, y la remisión del expediente del proceso de la referencia al Centro de Servicios Judiciales de Bogotá. La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes, ii) Consideraciones y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.

ANTECEDENTES La demanda 1. María Doralid Bohórquez Rojas2 presentó en su “[…] calidad de abuela y dependiente del detenido Diego Mauricio Vélez Bohórquez […] y su empleado Anderson Julián Fuentes Garzón […]” acción de hábeas corpus y “[…] acción de tutela […]”, el 21 de mayo de 20243, en la que manifestó que “[…] se ordene su libertad inmediata por una detención ilegal sin orden de captura y sin ninguna razón 1 Cfr. Índice núm. 3 de SAMAI.

Documento denominado “3ED_Caratula(.pdf) NroActua 3”. Centro de Servicios de Paloquemao de Bogotá, Fiscal General de la Nación y Rama Judicial. 2 A través de la ventanilla virtual del Consejo de Estado. 3 Cfr. Índice núm. 2 de SAMAI. Recibido en la Secretaría General del Consejo de Estado, a las 1:11 a.m. 2 Número único de radicación: 110010315000202402520-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y no se ha legalizado en contra vía de la ley procesal penal y la Constitución al actuar violando los principios de lealtad procesal e igualdad […]”. 2.

Para el efecto, argumentó que “[…] se capturó a mi nieto […] y a su empleado […] por hechos acaecidos el 19 de mayo de 2024, de manera injusta cuando al retenido (sic) se le secuestra por una cita puesta […] para la compra de un plan turístico […] y se les detiene como extorsionistas nunca se les escucho y se partió de hechos realmente confusos sin siquiera determinarse la existencia de los hechos haciendo una captura ilegal sin orden de captura y sin la existencia de ningún delito […]”4. 3.

La Secretaría General del Consejo de Estado repartió la acción de hábeas corpus de la referencia, la cual le correspondió a este Despacho5; y la acción de tutela, la cual le correspondió al Despacho del Consejero de Estado, doctor José Roberto Sáchica Méndez6. II. CONSIDERACIONES 4. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la competencia para resolver las solicitudes de hábeas corpus; y ii) el análisis del caso concreto.

Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la competencia para resolver las solicitudes de hábeas corpus 5. Vistos los artículos i) 11 de la Ley 270 de 7 de marzo de 19967; ii) 2.° de la Ley 1095 de 2 de noviembre de 20068, en especial, su numeral 1.°, sobre la competencia para resolver las solicitudes de hábeas corpus; iii) 7.° ibidem, sobre la impugnación de la providencia que niegue el hábeas corpus; y iv) el parágrafo del 4 Cfr. Índice núm. 3 de SAMAI. 5 Cfr. Índice núm. 1 de SAMAI. 6 Cfr. Índice núm. 4 de SAMAI.

Proceso identificado con el número único de radicación 11001031500020240252300. 7 “Estatutaria de la Administración de Justicia”. 8 “Por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”. 3 Número único de radicación: 110010315000202402520-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co artículo 1.° del Acuerdo PSAA07-3972 de 13 de marzo de 20079, expedido por el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura. 6.

La Corte Constitucional, en la sentencia C-187 de 15 de marzo de 200610, consideró que si bien las instituciones taxativamente mencionadas en el artículo 11 de la Ley 270 son titulares del poder judicial, la petición de hábeas corpus no puede ser presentada ante cualquiera de ellas, porque solamente son competentes los jueces y tribunales de la Rama Judicial del poder público; en especial, consideró que “[…] [e]l Consejo de Estado, órgano superior de la jurisdicción contencioso administrativa, no podrá conocer en primera instancia de la acción de hábeas corpus, por cuanto el proyecto que se examina prevé en su artículo 7º. el trámite de una eventual impugnación ante “el superior jerárquico correspondiente” y teniendo en cuenta que el Consejo de Estado carece de superior funcional, resulta lógico que la ley no lo habilite para conocer en primera instancia de esta clase de petición […]”.

Análisis del caso concreto Sobre la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 7. De conformidad con el marco normativo indicado supra y atendiendo a que, en el caso sub examine, la solicitud de hábeas corpus fue presentada ante la Secretaría General del Consejo de Estado y repartida, en primera instancia, a este Despacho. 7.1.

Considerando que el articulo 2.° de la Ley 1095 dispone que “[…] [s]on competentes para resolver la solicitud de Hábeas Corpus todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público […]”; 7.2. Asimismo, de conformidad con el artículo 7 ibidem y el Acuerdo PSAA07-3972 de 13 de marzo de 2007, expedido por el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, los Magistrados del Consejo de Estado conocerán de las impugnaciones presentadas contra las sentencias que niegan el hábeas corpus y, en consecuencia, lo harán únicamente en segunda instancia. 9 “Por el cual se reglamenta el sistema de turnos para la atención de la acción de Hábeas Corpus por los jueces y magistrados en el territorio nacional y se Derogan unos Acuerdos” 10 Corte Constitucional, sentencia C-187 de 15 de marzo de 2006, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 4 Número único de radicación: 110010315000202402520-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8.

En consecuencia, este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, está atribuida a los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público; por lo que declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en primera instancia, del proceso de la referencia. Sobre la remisión del expediente del proceso 9.

Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría General de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia al Centro de Servicios Judiciales de Bogotá, para lo de su competencia, realizando las anotaciones de ley. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en primera instancia, del proceso de la acción de hábeas corpus identificado con el número único de radicación 110010315000202402520-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación REMITIR el expediente del proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202402520-00 al Centro de Servicios Judiciales de Bogotá, para lo de su competencia.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado