Micelio
11001031500020240637501Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2025-03-13

Radicación interna: 2277 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Bladimir Melendez Herrera, Bladimir Meléndez Herrera·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá D. C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2024 06375 01 Accionante: Bladimir Meléndez Herrera Accionados: Tribunal Administrativo de Santander AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTOS 1.

Decide la Sala los impedimentos manifestados por los consejeros de Estado Jorge Iván Duque Gutiérrez y Luis Eduardo Mesa Nieves, para conocer de la acción de tutela de la referencia. I.

ANTECEDENTES Solicitud de amparo, sentencia de primera instancia e impugnación 2. El 21 de noviembre de 2024, el señor Bladimir Meléndez Herrera presentó una acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y dignidad humana, con ocasión de la Sentencia de 9 de junio de 2022, proferida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 68001-33-33-002-2020-00215-01. 3.

Mediante Sentencia de 7 de febrero de 2025, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela, porque no se cumplieron los requisitos de inmediatez y relevancia constitucional. La parte actora presentó escrito de impugnación contra la mencionada decisión, la cual fue concedida mediante Auto de 27 de febrero de 2025. 4.

Por reparto, el proceso de la referencia fue asignado a esta Subsección para resolver dicha impugnación. Manifestaciones de impedimento 5. Los magistrados Jorge Iván Duque Gutiérrez y Luis Eduardo Mesa Nieves, en escritos separados, manifestaron estar impedidos para conocer del asunto de la referencia, con fundamento en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal1.

El primero indicó que profirió el Auto de 23 de noviembre de 2023 que rechazó de plano el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento No. 68001-33- 33-002-2020-00215-01. Por su parte, el segundo, manifestó que había participado como integrante de la sala que expidió el Auto de 10 de julio de 2024 que rechazó el recurso de súplica contra el Auto de 23 de noviembre de 2023, dentro del proceso antes mencionado.

Trámite 6. Mediante Auto de 21 de abril de 2025, el despacho ponente ordenó el sorteo 1 «6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar» 2 Radicación: 11001 03 15 000 2024 06375 01 Accionante: Bladimir Meléndez Herrera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de 2 conjueces y, el 25 de abril de 2025, se llevó a cabo dicha diligencia. En ella resultaron designados para integrar la sala de decisión los conjueces Miguel Arcángel Villalobos Chavarro y Nubia González Cerón, quienes fueron comunicados de ello el 30 de abril de 2025.

II. CONSIDERACIONES 7. La Sala declarará fundados lo impedimentos de los consejeros Duque Gutiérrez y Mesa Nueves, por las razones que pasan a explicarse: 8. Revisados los argumentos plantados en los escritos de manifestación de impedimentos, de cara al expediente No. 68001-33-33-002-2020-00215-01, logró advertirse que en efectos los Autos de 23 de noviembre de 2023 y 10 de julio de 2024 fueron suscritos por los magistrados Jorge Iván Duque Gutiérrez y Luis Eduardo Mesa Nieves, respectivamente.

Por esta razón, se estima que existen elementos subjetivos que podrían comprometer la objetividad e imparcialidad de quienes ejercen la función jurisdiccional. 9. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADOS los impedimentos manifestados por los magistrados Jorge Iván Duque Gutiérrez y Luis Eduardo Mesa Nieves para conocer de la acción de tutela de la referencia y, en consecuencia, separarlos del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a las partes.

TERCERO: Ejecutoriada esta decisión, regresar el expediente de la referencia al despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, La anterior providencia se estudia y aprueba por la Sala en sesión de la fecha. JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente NUBIA GONZÁLEZ CERÓN Firmado electrónicamente MIGUEL ARCÁNGEL VILLALOBOS CHAVARRO Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.