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11001031500020240168300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2024-04-08

Radicación interna: 2689 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Carlos Efren Caceres·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2024-01683-00 Accionante: Carlos Efrén Cáceres Concede el amparo CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-01683-00 Accionante: Carlos Efrén Cáceres Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad judicial / Derecho de petición / Se ampara el derecho fundamental de petición SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por Carlos Efrén Cáceres contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta.

El accionante considera que las autoridades accionadas vulneraron su derecho fundamental de petición toda vez que no han dado respuesta al recurso de apelación que presentó el 29 de noviembre de 2023 contra el oficio DESAJSMO23-1245, por el cual la Dirección Ejecutiva Seccional de Santa Marta negó la solicitud de homologación del cargo y nivelación salarial que le presentó el accionante.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 8 de abril de 2024 Carlos Efrén Cáceres interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Radicado: 11001-03-15-000-2024-01683-00 Accionante: Carlos Efrén Cáceres Concede el amparo Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición. A su juicio, las autoridades accionadas transgredieron ese derecho por cuanto no han dado respuesta al recurso de apelación que presentó el 29 de noviembre de 2023 contra el oficio DESAJSMO23-1245, por el cual la Dirección Ejecutiva Seccional de Santa Marta negó su solicitud de homologación del cargo y nivelación salarial. 2.- En la acción de tutela se formularon las siguientes pretensiones, que se transcriben textualmente: <<1.

Emitir una respuesta Clara y Precisa, que solucione de Fondo mi Recurso de Apelación en el cual solicite: “Para que se me Iguale en Grados, el cargo que estoy desempeñando desde el año 2019 como Auxiliar Administrativo grado 3, porque las Asignaciones que de Oficios han sido ordenadas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, se me ha exigido desempeñar de Funciones de carácter Técnico y Profesional” 2.

Una vez haya un pronunciamiento sobre mi derecho al Recurso de Apelación deprecado, me hagan llegar copia de la respectiva respuesta al correo: ccacere@cendoj.ramajudicial.gov.co >>. B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 24 de octubre de 2023 presentó una petición a las autoridades accionadas en la que solicitó <<que se me Iguale en Grados, el cargo que estoy desempeñando desde el año 2019 como Auxiliar Administrativo grado 3, porque las Asignaciones que de Oficios han sido ordenadas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, se me ha exigido desempeñar de Funciones de carácter Técnico y Profesional, pero con una retribución Salarial Discriminatoria [ ]>>. 3.2.- El 27 de noviembre de 2023 a través del oficio DESAJSMO23-1245, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta negó la solicitud del accionante y determinó que <<no es procedente su solicitud de homologación del cargo, ni la nivelación salarial, debido a que, las funciones que ha venido desarrollando corresponden al cargo de Auxiliar Administrativo Grado 3 para el cual concurso y ostenta la calidad de Propiedad, dentro de las cuales al no requerir mayor esfuerzo físico y mental coadyuvan a su salud>>. 3.3.- El 29 de noviembre de 2023 el accionante presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra el oficio DESAJSMO23-1245 del 27 de noviembre de 2023.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-01683-00 Accionante: Carlos Efrén Cáceres Concede el amparo 3.4.- El 15 de enero de 2024, por medio de la Resolución DESAJSMR24-27, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta resolvió: (i) declarar procedentes los recursos de reposición y apelación presentados por el accionante;

(ii) ratificar lo decidido en el oficio DESAJSMO23-1245 del 27 de noviembre de 2023; (iii) conceder el recurso de apelación; y (iv) correr traslado a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Esa resolución fue notificada por correo electrónico al accionante el 17 de enero de 2024. 3.5.- El 14 de febrero de 2024 el accionante presentó una petición a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta con el objeto de que se le enviara una respuesta al recurso de reposición y en subsidio apelación que presentó el 29 de noviembre de 2023. 3.6.- El 23 de febrero de 2024 la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, por oficio DESAJSMO24-162, respondió la petición del 14 de febrero de 2024 e informó al accionante que el recurso de reposición había sido resuelto por la Resolución DESAJSMR24-27 del 15 de enero de 2024 y que había dado traslado del recurso de apelación a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Nivel Central.

Además, anexó (i) el oficio DESAJSMO24-35 del 22 de enero de 2024, por el cual dio traslado del recurso; (ii) el reporte de envío por sistema de correspondencia interna – Sigobius– al director de la Unidad de Recursos Humanos, y (iii) un pantallazo del traslado. 3.7.- No obstante, a la fecha de presentación de la acción de tutela, las autoridades accionadas no habían dado una respuesta de fondo y completa al recurso de apelación presentado por el accionante el 29 de noviembre de 2023.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante no encuadra los hechos en la vulneración de un derecho fundamental, pero de sus pretensiones y los hechos que señala en su escrito de tutela es posible colegir que alega la vulneración a su derecho fundamental de petición, por cuanto afirma que <<[a] la fecha ha[n] transcurrido 130 días desde que presente el Recurso de Reposición en Subsidio de Apelación contra la respuesta recibida a mi Petición de Nivelación, por ninguno de los accionados inicialmente: Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, ocasionando una violación sistemática de mis derechos constitucionales.>> y lo que pretende es obtener una respuesta de fondo y completa al recurso de apelación que presentó el 29 de noviembre de 2023.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-01683-00 Accionante: Carlos Efrén Cáceres Concede el amparo D. Oposiciones e intervenciones 5.- El Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena1 solicitó su desvinculación por carecer de legitimación en la causa por pasiva. Señaló que la petición no fue radicada ante esa entidad y que corresponde a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta conocer del recurso de reposición interpuesto por el señor Efrén Cáceres y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial conocer del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto.

Por esa razón, remitió la acción de tutela a: (i) la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, (ii) el Consejo Superior de la Judicatura, y (iii) la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial. Además, señala la posible configuración de la temeridad de la acción de tutela, por cuanto el accionante había promovido <<otra acción tutelar referente a la misma petición con los mismos hechos y las mismas pretensiones, que fue conocida por el Juez Primero de Familia del Circuito de Santa Marta, con radicado No. 47-001-31-60-001-2024-0009-00, en la cual mediante fallo de fecha 29 de enero de 2024, se declaró la existencia de hecho superado, decisión que fue objeto de impugnación por parte del accionante>>. 6.- El Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura2 solicitó su desvinculación, pues en relación con la petición del 24 de octubre de 2023, en la que el accionante solicitó la nivelación salarial y homologación de cargos, esta fue asignada al Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena y se encuentra en estado “Terminada” en el sistema oficial de correspondencia, Sigobius. 7.- La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta (accionada) se opuso a las pretensiones de la acción de tutela y argumentó que carece de falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que el accionante pretende obtener una respuesta al recurso de apelación, cuya decisión en este momento está pendiente por parte del superior jerárquico, en este caso, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. 8.- La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (accionada) alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva y solicitó que se vinculara a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta.

Señaló que no tiene competencia para pronunciarse sobre las decisiones adoptadas por las direcciones seccionales de administración judicial, por lo que el recurso de apelación no era procedente. Además, afirmó que, en vista de que el accionante está solicitando una promoción laboral, en caso 1 Si bien la entidad contestó la acción de tutela, la Sala advierte que no está vinculada al proceso y que no se ordenó su notificación en el auto admisorio del 12 de abril de 2024. 2 Ídem.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-01683-00 Accionante: Carlos Efrén Cáceres Concede el amparo de ser necesario el pronunciamiento de una instancia diferente a su nominador –la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta–, la entidad competente sería la Unidad de Carrera Judicial. 9. El Consejo Superior de la Judicatura, pese a estar debidamente notificado en calidad de accionado, guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES 10.- La Sala amparará el derecho fundamental de petición del accionante y ordenará a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial dar una respuesta al recurso de apelación que presentó contra el oficio DESAJSMO23-1245 porque, a la fecha de presentación de la tutela, dicha entidad no ha dado respuesta al accionante sobre el recurso interpuesto. 10.1.- Si bien la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial indicó que el recurso de apelación no es procedente y que carece de competencia para resolverlo, lo cierto es que no obra en el expediente prueba alguna de que esa autoridad haya enviado una respuesta de fondo al accionante, o le haya informado de la improcedencia del recurso, a pesar de que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta le remitió el recurso por medio del oficio DESAJSMO24-35 del 22 de enero de 2024. 10.2.- La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial vulneró el derecho fundamental de petición del accionante en la medida en que no hay prueba de que haya resuelto el recurso de apelación dentro de un término legal razonable.

En cuanto al término para resolver el recurso de apelación, es importante mencionar que, a pesar de que la Ley 1437 de 2011 no estableció un término para resolver el recurso de apelación contra actos administrativos, lo cierto es que, como lo ha señalado esta Corporación en oportunidades anteriores3, y como lo ha sostenido esta misma Sala4, ello no implica que una autoridad pueda incurrir en una demora por fuera de un plazo razonable para resolver un recurso. 10.3.- La Sala evidencia que ha transcurrido un término superior a 5 meses desde que el accionante presentó el recurso de apelación y un término superior a 3 meses desde que el recurso fue remitido a la autoridad competente, sin que haya recibido respuesta. 3 Entre otras, revisar las sentencias proferidas en los expedientes: 110010315000202105822-01; 11001-03-15-000- 2022- 03220-00 y 11001-03-15-000-2022-03220-01. 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo.

Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 8 de abril de 2024, expediente 25000-23-15-000-2024-00285-00. C.P. Alberto Montaña Plata. Radicado: 11001-03-15-000-2024-01683-00 Accionante: Carlos Efrén Cáceres Concede el amparo 11.- En relación con la posible configuración de temeridad señalada por el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, la Sala advierte que no hay identidad de causa entre el proceso identificado con el radicado 47-001-31-60-001-2024-0009-00 y el proceso de la referencia, por cuanto en el primero el accionante pretendía el amparo de su derecho fundamental de petición respecto de la respuesta al recurso de reposición que presentó contra el oficio DESAJSMO24-35 del 22 de enero de 2024 y que fue resuelto por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, mientras que en este proceso pretende obtener una respuesta al recurso de apelación. 12.- Finalmente, la Sala no accederá a la solicitud de desvinculación elevada por el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena y el Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, pues esas entidades no fueron vinculadas en el proceso de la acción de tutela.

Además, tampoco accederá a la solicitud de desvinculación elevada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dado que ambas entidades fueron vinculadas al presente proceso en calidad de accionadas. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: AMPÁRASE el derecho fundamental de petición de Carlos Efrén Cáceres.

SEGUNDO: NIÉGASE la solicitud de desvinculación de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, y el Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

TERCERO: ORDÉNASE a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia envíe al accionante una respuesta clara y de fondo al recurso de apelación que presentó contra el oficio DESAJSMO23-1245 del 27 de noviembre de 2023.

CUARTO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Radicado: 11001-03-15-000-2024-01683-00 Accionante: Carlos Efrén Cáceres Concede el amparo QUINTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

SEXTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página Web de la Corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado