Demandantes: Felipe Cardona Mayo y otros Demandada: Jenny Constanza Osorio Vélez, contralora Municipal de Pereira, periodo 2022–2025 Radicación Núm.: 66001-23-33-000-2022-00075-02 Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 66001-23-33-000-2022-00075-02 acumulado con 66001-23-33-000-2022-00074-00 y 66001-23-33-000-2022 00066-00 Demandantes: Felipe Cardona Mayo y otros Demandada: Jenny Constanza Osorio Vélez, contralora municipal de Pereira, período 2022-2025 Temas: Retiro o falta absoluta de uno de los integrantes de la terna para elegir contralores municipales.
Obligatoriedad de la entrevista. Recomposición de la terna. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN Resuelve la Sala el recurso de apelación presentado, mediante apoderado judicial, por la señora Jenny Constanza Osorio Vélez contra el fallo de 24 de noviembre del 2022 dictado por el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Segunda de Decisión, que declaró la nulidad de su elección como contralora del municipio de Pereira.
I.
ANTECEDENTES 1. Las demandas 1. Los señores Felipe Cardona Mayo y otros1, Pedro Luis García Quiroga2 y César David Grajales y otro3 presentaron demandas, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, contra el acto de elección4 de la señora Jenny Constanza Osorio Vélez, como contralora de Pereira, periodo 2022-2025. 2.
Fundamentos fácticos. 2. En síntesis, son los siguientes: 1 Expediente 66001-23-33-000-2022-00075-02. Los demás demandantes son Kevin Serna Álvarez y José Miguel Aristizábal Zuluaga. 2 Expediente 66001-23-33-000-2022-00066-00. 3 Expediente 66001-23-33-000-2022-00074-00. El otro demandante es Christian Andrés Vela Trejos. 4 Acta núm. 013 del 03 de marzo de 2015 del Concejo Municipal de Pereira.
Demandantes: Felipe Cardona Mayo y otros Demandada: Jenny Constanza Osorio Vélez, contralora Municipal de Pereira, periodo 2022–2025 Radicación Núm.: 66001-23-33-000-2022-00075-02 Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3. El 17 de noviembre de 2021, el Concejo de Pereira abrió convocatoria pública para la elección del contralor de dicha municipalidad, período 2022-2025.
El concurso comprendió estas etapas: i) prueba de conocimiento; ii) valoración de los logros académicos y laborales; iii) conformación de la terna con los tres puntajes más altos; iv) entrevistas y; v) elección. 4. El 17 de diciembre de 2021 se realizó el examen de conocimiento. El 20 del mismo mes y año se publicaron los resultados con miras a que, una vez se surtiera la etapa de valoración de los logros académicos y laborales, se conformara la terna en razón al resultado obtenido por los concursantes. 5.
El 8 de febrero de 2022, el cabildo municipal integró la terna para ocupar el cargo de contralor, de acuerdo con los tres puntajes más altos de la convocatoria. En ese orden, los integrantes fueron Óscar Javier Vasco Gil (81.20), Jenny Constanza Osorio Vélez (73.00) y Perches Giraldo Campuzano (70.15), quienes pasaron a la etapa de entrevistas.
Esta decisión se plasmó en la Resolución 034 de febrero 10 de 2022 de la mesa directiva de dicha corporación. 6. El 3 de marzo de 2022, el concejo de pereira llevó a cabo sesión ordinaria para entrevistar a los ternados y elegir el contralor del municipio, para el período 2022-2025. En esta reunión se presentaron las siguientes circunstancias: a. El aspirante Óscar Javier Vasco Gil presentó escrito, narrado en dicha reunión por el secretario de la Corporación, en el que manifestó su desinterés en desempeñar el cargo de contralor del municipio de Pereira pero que, dicha comunicación no significaba su retiro. b. Se dejó constancia de que el interesado no asistió a la reunión. c. Como consecuencia de lo anterior, el secretario de la corporación señaló que la inasistencia de un candidato no implica su renuncia. d. Los señores Perches Giraldo Campuzano y Jenny Constanza Osorio Vélez fueron entrevistados y, luego de la votación, el cabildo eligió5 a esta última como contralora del municipio de Pereira (2022-2025), pues obtuvo 13 votos, frente a 5 del otro candidato. 7.
El 15 de marzo de 2022, el concejo municipal posesionó a la demandada como contralora municipal de Pereira para el período 2022-2025. En la misma sesión se dio lectura a una carta, presentada ante la corporación el 8 de marzo del mismo año por el señor Perches Giraldo Campuzano, en la que se puso de presente la suscripción de contratos que inhabilitaban al señor Óscar Javier Vasco Gil. 5 El 4 de marzo de 2022, el Juzgado Primero Civil Municipal de Pereira, en sede de tutela, ordenó la suspensión del acto administrativo de designación de la demandada; sin embargo, en sentencia de 11 de marzo del mismo año, negó las pretensiones porque el accionante (Perches Giraldo Campuzano) no demostró el perjuicio irremediable, además, no se configuró el requisito de la subsidiariedad.
Demandantes: Felipe Cardona Mayo y otros Demandada: Jenny Constanza Osorio Vélez, contralora Municipal de Pereira, periodo 2022–2025 Radicación Núm.: 66001-23-33-000-2022-00075-02 Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 3. Pretensiones, normas violadas y concepto de la violación. 3.1.
Expediente 66001-23-33-000-2022 00066-00 8. En la demanda se pide: a. Declarar la nulidad del aparte del Acta 013 del 3 de marzo de 2022, proferida por el Concejo Municipal de Pereira, en la cual se consignó la elección de Jenny Constanza Osorio Vélez, como contralora municipal de Pereira, para el período de 2022-2025. b. Como consecuencia de la anterior declaración, dejar sin efectos el aparte del Acta 022 de la sesión ordinaria semipresencial del día 15 de marzo de 2022 en la que se le dio posesión en el cargo. c. Ordenar la modificación parcial de la Resolución 034 de 10 de febrero de 2022 expedida por el Concejo Municipal de Pereira, en consecuencia, se proceda a retirar de la terna de elegibles al señor Vasco Gil, comoquiera que recae sobre él una inhabilidad sobreviniente y se recomponga la misma con quien ocupó el cuarto lugar en la lista entregada por la Fundación Universitaria del Área Andina, al que se le deberá realizar la prueba de integridad y la entrevista para, posteriormente, proceder nuevamente con la elección del contralor municipal de Pereira para el período 2022 – 2025, garantizando una terna legal y licita, donde no exista un aspirante inhabilitado. 9.
El demandante considera que las Actas 013 y 022 del 3 y 15 de marzo de 2022 vulneraron los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 29, 40, 125, 209 y 272 de la Constitución Política, 95 numeral 3 y 163 literal c) de la Ley 136 de 1994, 3 y 6 de la Ley 1437 de 2011 y artículos 2 literal b), 10 parágrafo y 15 de la Resolución 0728 de 2019 de la Contraloría General de la República (CGR). 10.
Como concepto de violación el accionante indicó que las referidas actas se expidieron de manera irregular y con infracción de las normas en que debían fundarse (Art. 137 CPACA), formulando los siguientes cargos: a. Violación del derecho de postulación. Señaló que: i) la comisión accidental del concejo, encargada de rendir informe sobre la conformación de la terna, omitió verificar y validar las inhabilidades e incompatibilidades de quienes designarían como ternados para ser elegibles al cargo y se limitó a recoger los tres primeros lugares en los puntajes arrojados en el proceso de selección; ii) cuando se advirtió este yerro en la conformación de la terna ante la plenaria del cabildo, en la sesión ordinaria semipresencial del 15 de marzo del 2022, como da cuenta el Acta 22, se optó por desconocer la obligatoriedad Demandantes: Felipe Cardona Mayo y otros Demandada: Jenny Constanza Osorio Vélez, contralora Municipal de Pereira, periodo 2022–2025 Radicación Núm.: 66001-23-33-000-2022-00075-02 Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 de recomponer la terna y; iii) se limitó la participación del aspirante que había quedado en cuarto lugar para hacerse partícipe como ternado elegible en la mencionada elección. Con lo anterior, se violaron los artículos 40, 125 y 272 de la Constitución Política, al no recomponerse la terna por la inhabilidad para el ejercicio del cargo de uno de los ternados, consagrada en el artículo 163 y 95-3 de la Ley 136 de 1994, por haber suscrito contratos con entidades estatales que debían ejecutarse en el municipio para el que podría ser designado como contralor, lo que per se, le implicaba su retiro, por cuanto no podría ocupar el cargo. b. Desviación de poder y violación al debido proceso: Sustentó este cargo en el hecho de que se desconocieron los parámetros del artículo 10 de la Resolución 0728 de 2019, expedida por el contralor general de la República, que obliga al concejo municipal, o autoridad competente del caso, a recomponer la terna cuando surja alguna circunstancia de retiro o falta absoluta de los candidatos, tal como el que se advirtió con el ternado Vasco Gil, quien, mediante misiva dirigida al cabildo, cristalizó su retiro de la terna, lo que llevó a que la corporación solo contara con dos opciones para depositar su voto, no con tres como lo estableció el legislador.
Considerando que los móviles del desinterés demostrado por el ternado Vasco Gil, estuvieron enmarcados en la asunción de compromisos laborales que debía cumplir a cabalidad, que en realidad devienen de la suscripción de dos (2) contratos con entidades públicas, por lo que se advierte la configuración de la inhabilidad establecida en el artículo 95.3 de la Ley 136 de 19946.
Por consiguiente, el retiro del ternado debe entenderse como una falta absoluta a la que alude el parágrafo del artículo 10 de la Resolución 0728 de 2019, que obligaba aplicar la consecuencia legal, esto es, la recomposición de la terna con quien haya ocupado el cuarto lugar y así sucesivamente, para así viabilizar el debido proceso y los principios de legalidad y moralidad administrativa. 3.2.
Expedientes 66001-23-33-000-2022-00074-00 y 66001-23-33-000- 2022-00075-00 11. En las demandas se plantearon las siguientes pretensiones: a. Que se declare la nulidad de las Actas 013 del 3 marzo de 2022 y 22 del 15 del mismo mes y año, proferidas por el Concejo Municipal de Pereira, 6 Al respecto precisó que «las inhabilidades consagradas para los alcaldes municipales, contenidas en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 617 de 2000, rigen para los contralores municipales en lo que les sea aplicable por expresa disposición del literal c) del artículo 163 de la misma Ley» (sic).
Demandantes: Felipe Cardona Mayo y otros Demandada: Jenny Constanza Osorio Vélez, contralora Municipal de Pereira, periodo 2022–2025 Radicación Núm.: 66001-23-33-000-2022-00075-02 Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 que contienen, respectivamente, la designación y posesión de la señora Jenny Constanza Osorio Vélez, como contralora de dicha municipalidad para el período 2022-2025. b. Que, como consecuencia de lo anterior, se dé apertura a una nueva convocatoria pública, a efectos de elegir otro contralor en el municipio de Pereira, para el período restante. 12.
Los demandantes señalaron que las Actas 013 y 022 del 3 y 15 de marzo de 2022, respectivamente, vulneraron los artículos 29 y 272 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 4 de 2019, 6 numeral 6 de la Ley 1904 de 2018, 10 y 12 de la Resolución 0728 de 2019 de la CGR y 17 y 19 de la Resolución 306 de 2021 del Concejo Municipal de Pereira. 13.
Como concepto de violación, los accionantes indicaron que las actas se expidieron de manera irregular, con infracción de las normas en que debían fundarse (Art. 137 CPACA) y con vulneración del debido proceso, porque: a. La elegida no fue escogida de la terna que definió previamente el Concejo de Pereira sino de una dupla producto de la renuncia tácita de uno de los ternados, lo cual no corresponde con lo previsto en la Constitución y en la normatividad aplicable vigente dentro de esta y en el acto de convocatoria, contenido en la Resolución 306 del 17 de noviembre de 2021 (art. 19). b. El cabildo municipal no recompuso la terna con quien ocupó el cuarto lugar en el puntaje final, ante la «renuncia tácita» de Óscar Javier Vasco Gil, por lo que se afirmó que se desconocieron los parámetros del artículo 10 de la Resolución 0728 de 2019. c. Uno de los ternados, esto es, Óscar Javier Vasco Gil, no se presentó ni realizó la entrevista, toda vez que se retiró antes de la elección. Esta última circunstancia configuró una renuncia tácita a la terna, a diferencia de lo que consideró el presidente del concejo cuando decidió mantener su hoja de vida para no afectar el proceso de designación. d. La terna era inválida por una inhabilidad sobreviniente de Óscar Javier Vasco Gil, pues se demostró que «tenía compromisos laborales que le impedían el ejercicio del cargo».
Lo anterior pudo ser advertido por el cabildo municipal en, por lo menos, tres oportunidades, a saber, i) cuando se conformó la terna mediante la resolución de fecha 08 de febrero de 2022, momento para la cual éste había suscrito unos contratos con el Estado con ejecución en el municipio de Pereira; ii) cuando el citado participante renunció tácitamente a la terna argumentando compromisos laborales adquiridos y; iii) cuando previo a la posesión, el señor Perches Giraldo Campuzano allegó a la corporación las pruebas sobre una inhabilidad sobreviniente del señor Vasco Gil. 4.
Coadyuvancia Demandantes: Felipe Cardona Mayo y otros Demandada: Jenny Constanza Osorio Vélez, contralora Municipal de Pereira, periodo 2022–2025 Radicación Núm.: 66001-23-33-000-2022-00075-02 Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 14. La ciudadana Karen Yeraldine Guzmán Cardona presentó escrito de coadyuvancia7 a las pretensiones formuladas por la parte demandante, la cual fue admitida mediante providencia del 3 de agosto de 20228. 15.
Sostuvo que, por disposición constitucional, los concejos municipales tienen la función de realizar el nombramiento de contralores municipales de una terna y en el caso concreto se desintegró por la renuncia de uno de sus integrantes, situación que fue puesta en conocimiento de la plenaria y sometida a su consideración, a efectos de que se suspendiera el proceso para recomponer la misma.
Lo anterior fue ignorado erróneamente, toda vez que, el cabildo municipal continuó con el proceso de entrevistas y la posterior elección, que quedó consignada en las actas cuya nulidad se demandan, y que coadyuva la señora Guzmán Cardona. 5. Trámites adelantados en los procesos acumulados en primera instancia 16. Mediante providencias de 29 de abril9, 23 de mayo10 y 29 de agosto de 202211, se admitieron las demandas y ordenaron las respectivas notificaciones. 6.
Contestaciones 17. Las partes se pronunciaron en los siguientes términos: 6.1. Jenny Constanza Osorio Vélez- demandada 18. Su apoderado judicial se opuso a la prosperidad de las pretensiones de los actores al indicar que carecían de sustento probatorio y de fundamentos de hecho y de derecho, y, en consecuencia, solicitó desestimarlas y condenar en costas al accionante. 7 Rad 2022-00066-00.
Anotación 19 Samai 8 Rad 66001-23-33-000-2022-00075-00. Anotación 39 Samai 9 En el expediente 66001-23-33-000-2022-00075-00 fue admitida la demanda y negada la medida cautelar solicitada por los demandantes, decisión que no fue objeto de impugnación por la parte actora. 10 En el expediente 66001-23-33-000-2022-00074-00 fue admitida la demanda y se negó la medida cautelar solicitada por los demandantes.
La negativa de la medida cautelar fue apelada por la parte accionante y la Sección Quinta del Consejo de Estado mediante providencia del 4 de agosto de 2022 (M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil), revocó la decisión y decretó la suspensión provisional de los efectos del Acta Núm. 013 del 3 de marzo de 2022 del Concejo Municipal de Pereira, en lo que respecta a la elección de la señora Jenny Constanza Osorio Vélez. 11 En el expediente 2022-00066-00 inicialmente el tribunal, mediante providencia del 29 de abril de 2022, admitió la demanda y denegó la medida provisional; no obstante, con ocasión de lo decidido mediante providencia del 30 de junio de 2022, por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en la que se abstuvo de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la negativa de la medida, por la ausencia del traslado previo de la misma en los términos del artículo 233 del CPACA, el tribunal, como medida de saneamiento, dispuso mediante auto del 3 de agosto de 2022, dejar sin efecto todo lo actuado dentro del expediente 2022-00066-00, por lo que una vez cumplido con el traslado de la medida, a través de auto del 29 de agosto de 2022, admitió la demanda y negó la medida provisional por carencia de objeto, en virtud de lo decidido por el Consejo de Estado en proveído del 4 de agosto de 2022 en el expediente 2022-00074-00.
Decisión que no fue objeto de impugnación por la parte demandante. Demandantes: Felipe Cardona Mayo y otros Demandada: Jenny Constanza Osorio Vélez, contralora Municipal de Pereira, periodo 2022–2025 Radicación Núm.: 66001-23-33-000-2022-00075-02 Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 19.
Respecto de los hechos de las demandas afirmó que no existió expedición irregular del acto administrativo, porque la elección del contralor de Pereira se hizo con una terna, ya que nunca se presentó renuncia por parte del señor Vasco Gil y, en consecuencia, tampoco se advierte la existencia de una aceptación de la presunta dimisión. 20.
Explicó que el asesor jurídico Juan Carlos Triviño, en el marco de la sesión ordinaria semipresencial del 15 de marzo del 2022, que adelantó el Concejo municipal, hizo un análisis de todo el contenido de la carta presentada por el señor Vasco Gil, concluyendo que él no estaba renunciando a la terna, y que lo que ocurría era que no se iba a presentar a la entrevista, por lo que aclaró que aquella no estaba incompleta y que el proceso de elección podía continuar. 21.
En los expedientes 66001-23-33-000-2022 00066-00 y 66001-23-33-000- 2022-00074-00, propuso las siguientes excepciones: a. «INEXISTENCIA DE VIOLACIÓN AL DERECHO DE POSTULACIÓN». Señaló que, con base en la información entregada por la comisión incidental, el Concejo Municipal conformó la terna con los candidatos que obtuvieron los tres mejores puntajes del proceso y expidió la Resolución 034 de 2022 con la lista de los ternados, la cual, una vez publicada, no fue objeto de observaciones sobre sus integrantes por lo que quedó en firme y a disposición de la Corporación para, de la misma, elegir al contralor municipal.
Por lo tanto, se cumplieron con las normas presuntamente violadas, esto es, con los artículos 272 de la Constitución Política, 17 de la Resolución 306 de 2021 del Concejo de Pereira y 10 de la Resolución 728 de 2019 expedida por la Contraloría General de la República. b. «NO CONFIGURACIÓN DE DESVIACIÓN DE PODER». Explicó que no se configura por: i) Inexistencia de renuncia tácita a la entrevista, ya que estas no se pueden «inferir» de una manifestación y, por el contrario, deben ser «voluntarias, expresas y aceptadas», salvo que en la convocatoria pública se hubiera establecido que la no asistencia a la entrevista se tomaría como una renuncia tácita a seguir participando en el proceso de elección y, por ende, a ser elegido y; ii) Inexistencia de la presunta inhabilidad de uno de los integrantes de la terna para elegir contralor del municipio de Pereira, porque lo establecido en el numeral 5º del artículo 275 de la ley 1437 de 2011 solo rige para el candidato elegido y no para quienes integraron la terna como lo quiere hacer ver el accionante.
Adicionalmente, con apoyo en la jurisprudencia del Consejo de Estado, señaló que el hecho de que uno de los otros participantes en la terna esté presuntamente inhabilitado no invalida el acto de elección, si quien resulta electo no tiene inhabilidad alguna y cumple con los requisitos constitucionales y legales para ejercer el cargo. 22.
En el expediente 66001-23-33-000-2022-00075-00, propuso las siguientes excepciones: a. «CADUCIDAD». Señaló que, con fundamento en el numeral 2 del Demandantes: Felipe Cardona Mayo y otros Demandada: Jenny Constanza Osorio Vélez, contralora Municipal de Pereira, periodo 2022–2025 Radicación Núm.: 66001-23-33-000-2022-00075-02 Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 artículo 164 de la ley 1437 de 2011, se advierte que se configuró el fenómeno de la caducidad, porque los 30 días que tenía la parte accionante para iniciar el medio de control, contados desde el día siguiente a la elección, se vencieron el 22 de abril de 2022 y la demanda se presentó el 26 de abril de 2022. b. «INEXISTENCIA DE VIOLACION AL PROCESO DE ELECCION DE CONTRALORES».
Para lo cual expuso los mismos argumentos propuestos para fundamentar la excepción de «INEXISTENCIA DE VIOLACIÓN AL DERECHO DE POSTULACIÓN» planteada en los procesos de radicados núm. 66001-23-33-000-2022 00066-00 y 66001-23-33-000-2022-00074-00. c. «INEXISTENCIA DE RENUNCIA TÁCITA A LA ENTREVISTA». Expuso los mismos argumentos propuestos para fundamentar idéntica excepción planteada en los radicados 66001-23-33-000-2022 00066-00 y 66001-23-33-000-2022-00074-00. d. «INEXISTENCIA DE PRESUNTA INHABILIDAD SOBREVINIENTE».
Puso de presente los mismos argumentos propuestos para fundamentar la excepción de «Inexistencia de presunta inhabilidad de uno de los integrantes de la terna para elegir contralor del municipio de Pereira», planteada en los radicados 66001-23-33-000-2022 00066-00 y 66001-23-33-000-2022-00074- 00. 6.2. Concejo Municipal de Pereira 23.
Mediante apoderado judicial, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de los actores, las cuales solicitó fueran negadas. 24. Respecto de los hechos de la demanda, afirmó que cuando el concejo municipal se disponía a elegir al contralor, el señor Oscar Javier Vasco Gil, quien obtuvo el mayor puntaje en la prueba de conocimientos, remitió una carta en la que manifestó que no tenía interés en desempeñar el cargo de contralor, por lo que la corporación no tuvo otra alternativa que elegir entre los otros dos aspirantes de la terna, sin que en la decisión de elegir a la señora Jenny Constanza Osorio Vélez, quien tuvo el segundo puntaje más alto, se advierta irregularidad alguna. 25.
Precisó que, contrario a lo que afirma el demandante, no es cierto que el concejo municipal haya continuado el concurso de méritos con tan solo dos participantes; puesto que, el cabildo tuvo en sus manos los nombres de quienes ocuparon los tres primeros lugares y sólo quedaba el acto de elección. Y, aunque el señor Oscar Javier Vasco Gil no se presentó a la entrevista, señaló que la misma no está incluida dentro de las etapas del concurso y su realización sólo tiene un criterio orientador. 26.
Por otro lado, explicó que la solicitud de nulidad no cumple con la exigencia de identificar el acto administrativo a demandar, como lo ordena el artículo 163 del CPACA, toda vez, que es claro que si el acto de elección del contralor se materializó con la decisión adoptada en la sesión ordinaria del concejo del 3 de marzo de 2022, Demandantes: Felipe Cardona Mayo y otros Demandada: Jenny Constanza Osorio Vélez, contralora Municipal de Pereira, periodo 2022–2025 Radicación Núm.: 66001-23-33-000-2022-00075-02 Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 la demanda debió dirigirse contra el acto de elección del contralor, no contra el Acta 013 en la que se hizo constar lo decidido, puesto que si un acta no es un acto administrativo, entonces es claro que no es acusable ante la jurisdicción contenciosa administrativa, y menos a través del medio de control de nulidad electoral. 27.
Para concluir, expuso que las pretensiones de la demanda están encaminadas a cuestionar la legalidad de las actas del Concejo Municipal de Pereira en las que consta la elección y posesión de la señora Jenny Constanza Osorio Vélez como contralora municipal, no la supuesta inhabilidad del señor Oscar Javier Vasco Gil para aspirar a dicho cargo y, por tanto, no puede sostenerse la presunta vulneración de los artículos 95 y 163 de la Ley 136 de 1994. 7.
Acumulación de procesos 28. El 17 de junio de 2022, se decretó la acumulación de los mencionados procesos12, por demandarse la elección de la misma persona y existir identidad de cargos (expedición de irregular del acto de elección, con infracción de las normas en que debían fundarse, por no recomposición de la terna y por vicios en la conformación de esta, al encontrarse uno de los ternados inhabilitado para ser elegido). 8.
Trámite de sentencia anticipada 29. En providencia de 19 de octubre de 202213, el Tribunal Administrativo de Risaralda, con fundamento en los términos del parágrafo 2º del artículo 175 y el numeral 1º literal d) 14del 182A de la Ley 1437 de 2011 y al encontrar probada parcialmente la excepción de ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales respecto de la pretensión de nulidad del Acta núm. 022 de 2022, expedida por el Concejo Municipal de Pereira, únicamente en cuanto a la posesión de la misma, ordenó iniciar el trámite para dictar sentencia anticipada, para lo cual, determinó correr traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para presentar concepto. 12 Expedientes radicados bajo los números 66001-23-33-00-2022-00066-00, 66001-23-33-000-2022- 00074-00 y 66001-23-33-000-2022-00075-00 principal-.
Documento “ED_XEXPEDIENT_16_6600123330002 0220(.pdf)” Anotación 3 Samai. 13 Documento “ED_XEXPEDIENT_53_6600123330002 0220(.pdf)”. Anotación 3 Samai. En la que se declaró no probada la excepción de caducidad propuesta por la demandada. 14 “Artículo 182a. <Artículo adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Se podrá dictar sentencia anticipada: […] a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas; c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.
El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia. […] ”. (énfasis fuera de texto). Demandantes: Felipe Cardona Mayo y otros Demandada: Jenny Constanza Osorio Vélez, contralora Municipal de Pereira, periodo 2022–2025 Radicación Núm.: 66001-23-33-000-2022-00075-02 Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 9.
Alegatos de conclusión 9.1. De Kevin Serna Álvarez, José Miguel Aristizábal Zuluaga y Felipe Cardona Mayo15 (demandantes) 30. La parte actora solicitó declarar nulo el acto contenido en el Acta 013 del 3 de marzo de 2022, proferida por el Concejo Municipal de Pereira, en la cual se consignó́ la elección de Jenny Constanza Osorio Vélez, como Contralora municipal de Pereira Risaralda, periodo de 2022-2025, y ordenar que se expida una nueva convocatoria pública y abierta, a efectos de elegir contralor del municipio, por el periodo restante, con apego a la Constitución y la ley. 31.
Para esto, sostuvo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 constitucional y de las resoluciones 0728 de 2019 de la Contraloría General de la Republica y 306 de 2021 del Concejo Municipal de Pereira, es requisito «necesario e indispensable», para la designación de contralores territoriales, que esta se realice de terna conformada por quienes hayan obtenido los 3 mejores puntajes de la convocatoria para la referida elección. 32.
Que dicha terna se debe garantizar durante todo el desarrollo del procedimiento y hasta la designación del nuevo contralor territorial, razón por la cual, ante circunstancias que constituyan el retiro o la falta absoluta de alguno de los integrantes que la conforman, como lo fue la renuncia presentada por el ternado Vasco Gil, así como la inhabilidad en la que este presuntamente se encontraba involucrado, el parágrafo único del artículo 10 de la Resolución 0728 de 2019 prevé que se debe proceder inmediatamente a su recomposición con la persona que siga en cuarto lugar, y así sucesivamente, en estricto orden de mérito. 33.
La anterior circunstancia, en el caso concreto, fue omitida por el Concejo Municipal de Pereira, razón por la cual la elección de contralor municipal para el periodo 2022-2025, quedó viciada y debe ser declarada nula. 9.2. De Pedro Luis García Quiroga16 (demandante) 34. La parte actora afirmó que los cargos planteados en la demanda se encuentran debidamente probados y que tienen vocación de prosperidad, por lo que insistió en declarar la nulidad del acto de elección de la demandada y, en consecuencia, que se ordene reintegrar la terna con la persona que obtuvo el cuarto puntaje en la convocatoria, citarla a entrevista en sesión plenaria de la Corporación Pública y proceder a la votación para elegir al Contralor Municipal de Pereira, para lo cual reiteró los argumentos presentados en su líbelo introductorio. 15 Documento “ED_XEXPEDIENT_55_6600123330002 0220(.pdf)”.
Anotación 3 Samai. 16 Documento “ED_XEXPEDIENT_57_6600123330002 0220(.pdf)”. Anotación 3 Samai. Demandantes: Felipe Cardona Mayo y otros Demandada: Jenny Constanza Osorio Vélez, contralora Municipal de Pereira, periodo 2022–2025 Radicación Núm.: 66001-23-33-000-2022-00075-02 Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 9.3.
De Jenny Constanza Osorio Vélez17 (demandada) 35. Su representante judicial ratificó lo manifestado en la contestación a las demandas en cuanto a los hechos, excepciones y pruebas, con el fin de que se nieguen las pretensiones de las mismas. 36. Señaló que no se demostró en el expediente que el ternado Óscar Javier Vasco Gil haya presentado renuncia a la terna.
Explicó que fue tan evidente que no renunció, que incluso el nombre del señor Vasco Gil estuvo dentro de los tarjetones de la elección como una opción para que los concejales lo escogieran. 37. Insistió en el argumento de que la terna no es inválida por la presunta inhabilidad de uno de los ternados, ya que la persona que resultó electa cumple con todos los requisitos de ley para ejercer el cargo de contralor municipal y no presenta inhabilidades, ni impedimento alguno. Para concluir, manifestó que, en caso de que se declare la nulidad de la elección de la demandada, en la sentencia se debe definir que en la recomposición de la terna se incluya a la señora Osorio Vélez, en consideración a que ella cumple con los requisitos para ocupar el cargo, superó todas las etapas de la convocatoria y, por tanto, adquirió el derecho de hacer parte de la terna para elegir contralor municipal, conforme lo dispuesto en la jurisprudencia del Consejo de Estado18. 9.4.
Del Concejo Municipal de Pereira 19 38. Mediante apoderado reiteró los argumentos presentados al contestar las demandas acumuladas. 10. Fallo de primera instancia20 39. Mediante sentencia de 24 de noviembre de 2022, el Tribunal Administrativo de Risaralda declaró la nulidad de la elección de la contralora municipal de Pereira porque la misma y la entrevista se llevaron a cabo solo sobre los candidatos Jenny Constanza Osorio Vélez y Perches Giraldo Campuzano, y no sobre una terna debidamente conformada. 40.
Indicó que, el escrito del señor Vasco Gil y su ausencia de la entrevista, como etapa obligatoria, «si entrañaban circunstancias que implicaban el retiro o la falta absoluta de uno de los integrantes de la terna» y, en consecuencia, el Concejo Municipal de Pereira debió recomponerla. 41. Sostuvo que, independientemente de que el aspirante hubiera manifestado 17 Documento “ED_XEXPEDIENT_58_6600123330002 0220(.pdf))”.
Anotación 3 Samai. 18 Para el efecto refirió apartados de la siguiente providencia: «sentencia de unificación del Consejo de Estado del 26 de mayo de 2016, radicado 11001-03-28-000-2015-00029-00, Consejero Ponente Carlos Enrique Moreno Rubio». 19 Documento “ED_XEXPEDIENT_56_6600123330002 0220(.pdf)”. Anotación 3 Samai. 20 Documento “ED_XEXPEDIENT_60_6600123330002 0220(.pdf)”, índice 3 Samai.
Demandantes: Felipe Cardona Mayo y otros Demandada: Jenny Constanza Osorio Vélez, contralora Municipal de Pereira, periodo 2022–2025 Radicación Núm.: 66001-23-33-000-2022-00075-02 Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 que su falta de interés en ocupar el cargo, no significaba su renuncia, tales afirmaciones debieron ser valoradas de forma integral por el Concejo Municipal de Pereira, puesto que no dependía de aquel definir dicha situación. 42.
Aunque en la tarjeta para la respectiva elección se encontraba incluido el aspirante Óscar Javier Vasco Gil, el concejo eligió entre los dos aspirantes que quedaban. 43. En consecuencia, la designación de la señora Jenny Constanza Osorio Vélez transcurrió con la violación de los artículos 272 de la Constitución, 10 y 12 de la Resolución 0728 de 2019 y 18 y 19 de la Resolución 306 de 2021 «en razón a que dicha elección se efectuó sin entrevista ni votación frente a los tres candidatos que correspondía» y con violación al debido proceso, consagrado en el artículo 29 constitucional. 44.
Sobre el cargo relacionado con la supuesta inhabilidad sobreviniente (artículo 95.3 de la Ley 136 de 1994) del señor Óscar Javier Vasco Gil, alegada por los accionantes, por la suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado, mencionó que no hay lugar a analizar la situación, en cuanto, la demanda está dirigida en contra de la elección de la señora Jenny Constanza Osorio Vélez como contralora del municipio de Pereira y no contra Vasco Gil, por lo que resultaría inocuo un pronunciamiento sobre su capacidad o no para acceder a un cargo en el que no resultó elegido. 45.
Por último, en lo relativo a los efectos del fallo, señaló que lo único procedente es dar la directriz al Consejo Municipal de Pereira para que complete la terna «con la persona que haya ocupado el cuarto lugar en el puntaje final, y así sucesivamente en estricto orden de mérito, y desarrolle las demás etapas necesarias y pertinentes conforme a la ley dentro el proceso de elección de Contralor del Municipio de Pereira», en los términos del artículo 10 de la Resolución 0728 de 2019 de la Contraloría General de la República. 11.
La apelación21 (demandada) 46. Solicitó revocar la decisión del tribunal para que, en consecuencia, se nieguen las pretensiones de la demanda. 47. Afirmó que el juez de primera instancia erró al asegurar, sin sustento legal y jurisprudencial, que la asistencia a la entrevista era obligatoria y que su no realización implicaba el retiro del aspirante de la terna.
Dado que, los artículos 1222 21 Documento “ED_XEXPEDIENT_63_6600123330002 0220(.pdf)”, anotación 3 Samai. 22«Artículo 12. ENTREVISTA. El proceso de elección incluirá entrevista a los integrantes de la terna ante la plenaria de la corporación pública, la cual no otorgará puntaje y servirá como criterio orientador para la elección por parte la corporación pública […]» Demandantes: Felipe Cardona Mayo y otros Demandada: Jenny Constanza Osorio Vélez, contralora Municipal de Pereira, periodo 2022–2025 Radicación Núm.: 66001-23-33-000-2022-00075-02 Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 de la Resolución 0728 de 2019 y 1823 de la 306 de 2021 son los únicos que la reglamentan en el proceso de elección del contralor de Pereira24, sobre los cuales debió fundarse el juzgador de primera instancia. 48.
En ese sentido, de acuerdo con la apelante, la falta de asistencia a la entrevista no está definida como una renuncia tácita al proceso de elección, sino que sirve como un criterio orientador para la elección del respectivo contralor. 49. Por otro lado, sostuvo que no se presentó renuncia del señor Óscar Javier Vasco Gil, como lo interpretó el A quo, por lo que afirmó que la terna estuvo debidamente conformada y, en consecuencia, la elección demandada se hizo de manera legal. 50.
Al respecto, precisó que no se probó que existió una manifestación precisa e inequívoca del señor Vasco Gil de retirarse de la convocatoria, y que en el fallo se hizo una deducción y no una demostración de que se presentó la renuncia, lo cual desconoce un pronunciamiento que, sobre la elección del contralor departamental, hizo el Consejo de Estado25: […] En efecto, el acto de renuncia es un acto que emana de la discrecionalidad de cada individuo, así como voluntariamente se decide ser candidato, de igual manera voluntariamente se puede dejar de serlo, pues no se puede violentar la libertad de la que goza cada persona, so pena de desconocer los derechos reconocidos en la carta política.
Ahora, para que la renuncia a una candidatura surta efectos, basta con que la misma sea presentada por “el renunciante directamente o por conducto de los inscriptores, ante el funcionario electoral correspondiente”, lo que indica que la abdicación tiene efectos inmediatos […] 51. Agregó que las renuncias no pueden ser tácitas ni se pueden deducir, las mismas deben ser expresas, directas y voluntarias, razón por la cual, se concluye que el señor Óscar Javier Vasco nunca renunció a la convocatoria. 23«Artículo 18.
ENTREVISTA. Concluidas las etapas, la PLENARIA realizará la entrevista la cual no otorgará puntaje y servirá como criterio orientador para la elección, la entrevista que tendrá como materia temas relacionados con el cargo de CONTRALOR MUNICIPAL se harán en riguroso orden alfabético del primer apellido de cada participante en la hora y fecha indicada por la mesa Directiva del Concejo Municipal […]» énfasis de la recurrente. 24 Del análisis de las referidas normas concluyó que «[…] - La asistencia o la práctica de la entrevista no quedó definida como obligatoria para los participantes. - La entrevista o su resultado no era clasificatoria o eliminatoria. - La no asistencia a la entrevista no está calificada como causal de exclusión del proceso. -La no asistencia a la entrevista no está definida como una renuncia tácita al proceso de elección. - La entrevista es solo un criterio orientador para la elección de Contralor Municipal.
(…)», 25 Al respecto refirió un apartado de la siguiente providencia «Auto del 31 de marzo de 2022, radicado 11001-03-28-000-2022-00022-00, Consejero Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA». Demandantes: Felipe Cardona Mayo y otros Demandada: Jenny Constanza Osorio Vélez, contralora Municipal de Pereira, periodo 2022–2025 Radicación Núm.: 66001-23-33-000-2022-00075-02 Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 12.
Trámite en segunda instancia 52. El 12 de diciembre de 202226, se concedió la apelación presentada27 y mediante providencia del 13 de febrero de 202328 el despacho ponente dispuso admitir el recurso de alzada interpuesto, y poner el expediente a disposición de las partes para presentar alegatos de conclusión, y del Ministerio Público para radicar concepto. 13.
Alegatos de conclusión 53. Dentro del término legal solo se allegaron los siguientes: 13.1. Pedro Luis García Quiroga29 (demandante) 54. El actor señaló que los cargos propuestos en la demanda se encuentran debidamente probados y que debe confirmarse la sentencia recurrida, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en primera instancia. 55.
Adicionalmente, sostuvo que el Concejo Municipal de Pereira eligió a Jenny Constanza Osorio Vélez de una dupla, sin tener en cuenta que la elección debía llevarse a cabo de una terna, tal y como lo disponen los artículos 272 de la Constitución Política, 18 y 19 de la Resolución 306 del 2021 y el parágrafo30 del 10 de la Resolución 0728 de 2019. 56.
Señaló que la corporación, al momento de conformar la terna, no advirtió que uno de los ternados31 se encontraba inhabilitado para hacer parte de la misma, en atención a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 617 de 2000, al haber suscrito contratos con la Gobernación de Risaralda y con la Contraloría General de Risaralda para ser ejecutados en el municipio de Pereira. 57.
Explicó que el artículo 288 del CPACA no establece las consecuencias que se generan por la declaratoria de nulidad del acto electoral por irregularidades en el trámite de su expedición y, por tanto, solicitó que, acatando lo dispuesto por el 26 Documento «ED_XEXPEDIENT_65_6600123330002 0220(.pdf)», anotación 3 Samai. 27 El 12 de enero del 2023, el proceso fue repartido al despacho ponente – anotación 4 Samai-.
Sin embargo, por de auto del 17 del mismo mes y año – anotación 5 Samai-, se dispuso devolver el asunto al tribunal para que se pronunciara sobre el recurso de apelación propuesto por el representante del municipio de Pereira dado el desistimiento radicado el mismo el 13 del mismo mes y año y frente al cual no existía pronunciamiento alguno. El Tribunal Administrativo de Risaralda, por auto del 31 de enero del 2023, aceptó el desistimiento que presentó el representante del municipio de Pereira al recurso de apelación y remitió el expediente a esta Corporación. 28 Anotación 13 Samai 29 Documento «Alegatos(.pdf)», anotación 17 Samai. 30 « […] En caso de presentarse alguna circunstancia que conlleve el retiro o la falta absoluta de alguno de los integrantes de la terna, deberá completarse con la persona que haya ocupado el cuarto lugar en el puntaje final, y así sucesivamente en estricto orden de mérito». 31 El señor Oscar Javier Vasco Gil Demandantes: Felipe Cardona Mayo y otros Demandada: Jenny Constanza Osorio Vélez, contralora Municipal de Pereira, periodo 2022–2025 Radicación Núm.: 66001-23-33-000-2022-00075-02 Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 Consejo de Estado en sentencia de unificación de 26 de mayo de 201632, se dé la directriz al Concejo Municipal de Pereira para que complete la terna con la persona que haya ocupado el cuarto lugar en el puntaje final33, con el fin de desarrollar las demás etapas dentro el proceso de elección del contralor municipal de Pereira. 13.2.
De Christian Andrés Vela Trejos34 (demandante) 58. Expuso que la elección de la contralora municipal de Pereira se realizó sin que mediara la terna que exige el artículo 272 Constitucional, las Resoluciones 0728 de 2019 de la Contraloría General de la República, 306 del Concejo Municipal de Pereira y la Ley 1904 de 2018. 59. Lo anterior por las siguientes circunstancias: i) una vez conformada la terna, se presentó la renuncia tácita del ternado Óscar Javier Vasco Gil; ii) aquella tuvo su génesis en la configuración de la inhabilidad sobreviniente de Vasco Gil, establecida en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 617 de 2000 y; iii) el ternado no presentó la entrevista ante los concejales, como lo ordenan los artículos 10 y 12 de la Resolución 0728 de 2019, correspondiéndole al cabildo municipal, recomponer la terna con el candidato que ostentaba el cuarto puesto de la lista según el concurso. 60.
Manifestó que la determinación del Concejo Municipal de Pereira de restringir el desarrollo de la prueba de entrevista a dos participantes tiene la magnitud de configurar el «VICIO DE EXPEDICIÓN IRREGULAR DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ELECCIÓN» y que, de la renuncia tácita del ternado Vasco Gil, debía concluirse la existencia de una disgregación de la terna por el retiro de este. 61.
Precisó que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 272 de la Constitución Política, 10 y 12 de la Resolución 0728 de 2019 y 17 y 19 de la Resolución 306 de 2021, para la elección de contralores territoriales, en especial el del municipio de Pereira, se advierte que: 1) estos deben ser elegidos de una terna conformada por quienes obtienen los mayores puntajes en la convocatoria; 2) la entrevista y la elección de los contralores territoriales se realiza respecto de la terna conformada por quienes obtienen los mayores puntajes en la convocatoria y; 3) en caso de surgir alguna circunstancia que ocasione el retiro o la falta absoluta de algunos de los integrantes de la terna, la misma deberá componerse nuevamente con quien ocupó el cuarto lugar, y así sucesivamente. 62.
Por otro lado, explicó que, en su criterio, y por expresa disposición del literal c) del artículo 163 de la Ley 136 del 1994 y el 95 ibídem, Jenny Constanza Osorio 32 Al respecto refirió la siguiente providencia: «Consejo de Estado del 26 de mayo de 2016, radicado 11001 -03-28-000-2015-00029-00 CP Carlos Enrique Moreno Rubio». 33En los términos del artículo 10 de la Resolución 0728 del 18 de noviembre de 2019, expedida por la Contraloría General de la República. 34 Anotaciones 19 y 20 de Samai.
Demandantes: Felipe Cardona Mayo y otros Demandada: Jenny Constanza Osorio Vélez, contralora Municipal de Pereira, periodo 2022–2025 Radicación Núm.: 66001-23-33-000-2022-00075-02 Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 Vélez ostenta una manifiesta y evidente inhabilidad sobreviniente para efectos jurídicos y legales de la recomposición de la terna. 63.
Al respecto, señaló que con la declaratoria de nulidad de la elección de la señora Osorio Vélez no desaparece el hecho jurídicamente relevante de que ella ejerció como autoridad administrativa dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección venidera para elegir y nombrar nuevamente contralor municipal en la ciudad de Pereira y que, adicionalmente, celebró contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con una entidad del nivel municipal en interés de terceros.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia 64. De conformidad con los artículos 15035 y 152, numeral séptimo, literal b) 36 del CPACA, y el Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, esta corporación es competente para conocer de la apelación interpuesta contra el fallo proferido en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Risaralda, por tanto, es la Sección Quinta, en este caso, quien debe resolver el asunto porque se refiere a la sentencia que anuló el acto de elección de una contralora municipal, materia que es la especialidad de la Sala Electoral (art. 13 del Reglamento). 2.
Acto demandado 65. Se demanda la nulidad de la elección de Jenny Constanza Osorio Vélez como contralora municipal de Pereira, periodo 2022-2025, contenida en el Acta 013 del 3 marzo de 2022 porque el acto acusado se expidió en forma irregular y con infracción a las normas en que debía fundarse. 3. Problema jurídico 66. A partir de los fundamentos de la apelación, expuestos por la parte demandada, para controvertir el fallo del tribunal, se debe resolver si hay lugar a 35 «Artículo 150 <Inciso modificado por el artículo 26 de la Ley 2080 de 2021.
Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación (…)”.
(Negrillas fuera del texto) 36 “Artículo 152 <Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 7. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: […] b) De la nulidad de la elección de los contralores departamentales, y la de los personeros y contralores distritales y municipales de municipios con setenta mil (70.000) habitantes o más, o de aquellos que sean capital de departamento […]».
(Negrillas fuera del texto) Demandantes: Felipe Cardona Mayo y otros Demandada: Jenny Constanza Osorio Vélez, contralora Municipal de Pereira, periodo 2022–2025 Radicación Núm.: 66001-23-33-000-2022-00075-02 Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 confirmar, modificar o revocar la decisión que anuló el acto de elección de la señora Jenny Constanza Osorio Vélez como contralora municipal de Pereira, al surtirse la misma sin el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 272 de la Constitución Política, 10 y 12 de la Resolución 0728 de 2019 de la Contraloría General de la República y 18 y 19 de la Resolución 306 de 2021 del Concejo Municipal de Pereira, por no practicar la entrevista a todos los miembros de la terna y por no recomponer esta después de la renuncia de uno de los aspirantes que la conformaban. 67.
Para resolver la anterior cuestión, la Sala analizará los siguientes temas: i) la elección de los contralores municipales ii) la entrevista en el proceso de elección de los contralores territoriales y iii) caso concreto. 4.1. La elección de los contralores municipales 68. La Constitución Política estableció en el artículo 27237, modificado por el 37 Artículo 272. <Artículo modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019.
El nuevo texto es el siguiente:> La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. La vigilancia de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales.
La ley regulará las competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República. Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal, y garantizar su sostenibilidad fiscal.
La Auditoría General de la República realizará la certificación anual de las contralorías territoriales a partir de indicadores de gestión, la cual será el insumo para que la Contraloría General de la República intervenga administrativamente las contralorías territoriales y asuma competencias cuando se evidencie falta de objetividad y eficiencia. Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad.
El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde.
Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato. Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años, acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley. No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal.
Quien haya ocupado en propiedad el cargo de contralor departamental, distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. La siguiente elección de todos los contralores territoriales se hará para un período de dos años.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. En un término no superior a un año la ley reglamentará el fortalecimiento financiero de las contralorías departamentales, municipales y distritales con recursos provenientes principalmente de los ingresos corrientes de libre destinación más cuota de Demandantes: Felipe Cardona Mayo y otros Demandada: Jenny Constanza Osorio Vélez, contralora Municipal de Pereira, periodo 2022–2025 Radicación Núm.: 66001-23-33-000-2022-00075-02 Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18 artículo 4º del Acto Legislativo 4º de 2019, que la elección de los contralores departamentales, distritales y municipales estará a cargo de las asambleas departamentales y concejos distritales y municipales, respectivamente, de terna integrada por los aspirantes con los mayores puntajes en la convocatoria pública que regule la ley. 69.
Al respecto, esta Sección ha manifestado en diferentes pronunciamientos que, al tratarse de una convocatoria pública, debe agotarse un procedimiento más flexible que el concurso de méritos, por lo que, la administración goza de un mayor margen de discrecionalidad para realizar la selección, todo ello, siempre, en el marco de los principios de los artículos 126 y 272 constitucionales38.
Lo anterior implica que tal flexibilidad debe estar sujeta a los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, de acuerdo con las normas anteriormente citadas. 70. Ahora bien, el mencionado acto legislativo también estableció que sería la Contraloría General de la República la autoridad que fijaría los términos generales para la convocatoria pública, de conformidad con los parámetros establecidos, previamente, a través del artículo 272 de la Constitución. 71.
Antes de la referida reforma constitucional de 2019, la Ley 1904 de 201839 ya había regulado la convocatoria pública para elegir al Contralor General de la República, en los siguientes términos: Artículo 6. Etapas del Proceso de Selección: El proceso para la elección del Contralor General de la República tendrá obligatoriamente las siguientes etapas: 1.
La convocatoria, […] 1. Convocatoria. Entendida como el aviso público, para invitar a todos los ciudadanos interesados en participar en la convocatoria para la elección del Contralor General de la República. Corresponde efectuarla a la Mesa Directiva del Congreso de la República, en un término no inferior a dos meses previos al inicio de la primera legislatura que comienza el 20 de julio del año en que inicia también el periodo constitucional del presidente de la República.
En la misma se designará la entidad encargada de adelantar la convocatoria pública y deberá contener como mínimo la siguiente información: […] g) fecha, hora y lugar de la entrevista, fiscalización que aportarán los sujetos de control del respectivo departamento, distrito o municipio. Esta ley será presentada por el Gobierno y la Contraloría General de la República.” 38 Ver entre otras las sentencias proferidas por el Consejo de Estado.
Sección Quinta. 29 de abril de 2021. Rad.: 15001-23-33-000-2020-00100-01; y de 14 de febrero del 2017. Rad.: 63001-23-33-000- 2016-00042-03. 39 «Por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de Contralor General de la República por el congreso de la república». Demandantes: Felipe Cardona Mayo y otros Demandada: Jenny Constanza Osorio Vélez, contralora Municipal de Pereira, periodo 2022–2025 Radicación Núm.: 66001-23-33-000-2022-00075-02 Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19 […] La mesa directiva del Congreso de la República quedará facultada para adelantar las acciones administrativas y presupuestales para asegurar la designación de la institución de educación superior en mención. La convocatoria es norma reguladora de todo el proceso de selección y obliga tanto a la administración, como a la entidad contratada para su realización y a los participantes.
Contendrá el reglamento de la convocatoria pública, las etapas que deben surtirse y el procedimiento administrativo orientado a garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el proceso de elección. (Subrayado de la Sala) 72. La Contraloría General de la República expidió la Resolución 0728 de 201940, la cual tiene por objeto «desarrollar los términos generales para el proceso de convocatoria pública de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales, teniendo como referente vinculante el marco normativo contenido en el artículo 272 de la Constitución Política y la Ley 1904 de 2018 en los aspectos pertinentes»41.
Por su parte, el artículo 2 ibídem dispone: Artículo 2. El interesado a participar en la convocatoria deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Las condiciones y reglas de la convocatoria serán las establecidas en esta resolución y las fijadas por la corporación convocante, con sus modificaciones y aclaraciones, las cuales son vinculantes para el interesado a partir de la inscripción. (Subrayado de la Sala) 73.
De conformidad con las normas anteriormente descritas, para el proceso de selección del contralor municipal de Pereira, el concejo de la entidad territorial expidió la Resolución 306 de 202142 mediante la cual se fijaron todos los parámetros que regirían el proceso eleccionario, es decir, la estructura de este, los principios orientadores, los requisitos mínimos de los aspirantes y las reglas generales a las que se debe ceñir, entre otros. 4.2.
De la entrevista en el proceso de elección de los contralores territoriales 74. La Ley 1904 de 201843 establece las reglas aplicables al proceso de convocatoria pública, previa a la elección del contralor general de la República y, en su artículo 6º define la entrevista como una etapa obligatoria del proceso de 40 «Por la cual se establecen los términos generales de las convocatorias públicas de selección de contralores territoriales». 41 Artículo 1º. 42 «Por medio de la cual se convoca y reglamenta la convocatoria para la elección del contralor municipal de Pereira para el periodo 2020-2025».
Aclarada por la Resolución núm. 356 de 13 de diciembre de 2021 y posteriormente modificada por la Resolución núm. 379 de 29 de diciembre del mismo año.» 43 Disposición aplicable a contralores departamentales de conformidad con el artículo 6 del Acto Legislativo 04 de 2019 y vinculante respecto de la de los contralores territoriales, en lo no regulado específicamente para estos, conforme al artículo 1º de la Resolución núm. 0728 de 2019 de la CGR Demandantes: Felipe Cardona Mayo y otros Demandada: Jenny Constanza Osorio Vélez, contralora Municipal de Pereira, periodo 2022–2025 Radicación Núm.: 66001-23-33-000-2022-00075-02 Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20 selección de la siguiente forma:
ARTÍCULO 6. Etapas del Proceso de Selección: El proceso para la elección del Contralor General de la República tendrá obligatoriamente las siguientes etapas: […] 6. Entrevista, 7. La conformación de la lista de seleccionados y, 8. Elección […] (Negrilla fuera de texto) 75. En igual sentido, la Resolución 0728 de 201944 de la CGR, prevé la realización de entrevista a quienes conformen la terna para la elección de los contralores territoriales, así: Artículo 12.
El proceso de elección incluirá entrevista a los integrantes de la terna ante la plenaria de la corporación pública, la cual no otorgará puntaje y servirá como criterio orientador para la elección por parte la corporación pública. (Negrilla fuera de texto) 76. De ahí que, conforme a las normas regulatorias de la materia, la entrevista es una de las etapas que debe agotarse en el marco de las convocatorias para el proceso de selección de los contralores distritales, municipales y departamentales. 4.3.
Caso concreto 77. La demandada, en su escrito de apelación, manifestó, en primer lugar, no estar de acuerdo con la valoración de la renuncia que le dio el tribunal a la comunicación enviada por el señor Vasco Gil, la recurrente advirtió que «es claro que las renuncias no se pueden DEDUCIR ni muchos menos ser TÁCITAS, pues estas deben provenir clara, expresa, directa y voluntariamente del candidato, y al aplicar esto en el presente proceso se evidencia y queda probado que no se presentó renuncia alguna por parte del señor Oscar Javier Vasco Gil, por lo que la terna estuvo debidamente conformada y en consecuencia la elección de mi poderdante se hizo de manera legal». 78.
De acuerdo con el Acta 13 de 3 de marzo de 2022, el señor Oscar Javier Vasco Gil envió comunicación45 a la plenaria del Concejo Municipal de Pereira, en la que manifestó no asistirle interés alguno en ocupar el cargo de contralor municipal de Pereira, en razón a compromisos laborales, no obstante, indicó que ello no implicaba el retiro de su hoja de vida de la terna, para no generar dilaciones en el proceso de elección y evitar propiciar una nueva recomposición de la misma. 44 «Por la cual se establecen los términos generales de las convocatorias públicas de selección de contralores territoriales» 45 Escrito que reposa en el expediente, del cual no se tiene prueba de su radicación al Concejo Municipal de Pereira, no obstante, el acta núm. 13 de 3 de marzo de 2022, demuestra que la misma llegó a la corporación y fue leída y analizada en plenaria.
Demandantes: Felipe Cardona Mayo y otros Demandada: Jenny Constanza Osorio Vélez, contralora Municipal de Pereira, periodo 2022–2025 Radicación Núm.: 66001-23-33-000-2022-00075-02 Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 21 Por medio del presente, de manera atenta y respetuosa me dirijo a Ustedes, con el fin de manifestarles que a la fecha no me asiste interés alguno en desempeñar el cargo de Contralor Municipal de Pereira.
Ello, debido a que, en el interregno comprendido entre la realización del examen, la conformación de la terna y la fecha de elección, concreté una serie de compromisos laborales frente a los cuales, hoy en día, no solo tengo la obligación legal, sino también, la voluntad plena de cumplir a cabalidad. Lo anterior, aclaro puntualmente y hago constar, no implica el retiro de mi hoja de vida de la terna en la cual me ubico en primer lugar, a efectos de no generar dilaciones en el proceso y terminar propiciando una tercera recomposición de la terna en escalera, situación que sacrifica abiertamente el principio de mérito que orienta este tipo de procesos de elección. Finalmente, manifiesto que en calidad de participante me han sido brindadas plenas garantías a lo largo del proceso, tanto por parte de la Institución de Educación Superior del Área Andina, como por parte de esta corporación, agradeciendo de antemano el espacio brindado al cuál no asistiré por lo motivos inicialmente expuestos.
(Negrillas fuera de texto) 79. Del escrito, se colige que el aspirante manifestó su voluntad precisa y exacta de abandonar la convocatoria para la cual fue ternado y en consecuencia, no desempeñar el cargo al cual aspiraba, en razón a nuevos proyectos laborales, a los cuales se obligó durante el transcurso del proceso de elección. 80.
Asimismo, a pesar de advertir que tal expresión no implicaba su retiro, lo cierto es que la misma si significa la renuncia a sus aspiraciones de resultar elegido contralor del municipio y tomar posesión de esta dignidad. 81. Esta Sección, en providencia de 14 de julio de 202246, definió la renuncia al proceso de elección de los contralores territoriales, como «un acto de liberalidad del candidato, sometido tan solo a un condicionamiento para dotarlo de valor: su presentación ante la autoridad competente, sin que las motivaciones esgrimidas por el aspirante puedan ser, en principio, escrutadas administrativa o judicialmente».
Por lo cual, para que una renuncia sea válida, es necesario que se presente ante la autoridad competente. 82. Teniendo en cuenta lo esgrimido por la sala, en este caso, la comunicación del señor Vasco Gil fue presentada ante el órgano competente para conocerla, esto es, el Concejo Municipal de Pereira, autoridad a quien le corresponde la elección del cargo de contralor de dicha entidad territorial. 83.
En relación con elección de los contralores territoriales, el artículo 272 constitucional contempla que los contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las corporaciones públicas territoriales de «terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley». (Negrillas fuera de texto). 84.
En el mismo sentido, el parágrafo del artículo 10 de la Resolución núm. 0728 46 Consejo de Estado, Sección Quinta. Auto de 14 de julio de 2022. Radicado núm. 81001-23-39- 000-2022-00042-01.MP: Rocío Araujo Oñate. Demandantes: Felipe Cardona Mayo y otros Demandada: Jenny Constanza Osorio Vélez, contralora Municipal de Pereira, periodo 2022–2025 Radicación Núm.: 66001-23-33-000-2022-00075-02 Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 22 de 2019 señala que, en caso de presentarse el retiro o falta absoluta de quienes conforman la terna, la misma deberá completarse con el candidato que haya ocupado el cuarto lugar, de acuerdo con el puntaje final, a saber: […] Parágrafo.
En caso de presentarse alguna circunstancia que conlleve el retiro o la falta absoluta de alguno de los integrantes de la terna, deberá completarse con la persona que haya ocupado el cuarto lugar en el puntaje final, y así sucesivamente en estricto orden de mérito. (Negrillas fuera de texto) 85. Así las cosas, la elección de los contralores está supeditada a la existencia de una terna, sobre la cual, en el caso de los contralores municipales, el Concejo debe elegir, regla aplicable al proceso electivo del contralor de Pereira, período 2022-2025 86.
En este sentido, debe precisarse, que en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 0728 de 2019 y el 272 de la Constitución Política, es imperativo recomponer la terna en caso de faltas absolutas o retiro de alguno de sus integrantes. 87. Es así como, en este caso, previo a la entrevista y elección, la terna no se encontraba conformada correctamente, derivado de la renuncia del señor Óscar Javier Vasco Gil a la convocatoria, la cual ocasionó que la terna se descompletara, puesto que solo eran dos los candidatos a elegir por el Concejo Municipal. 88.
Adicionalmente, el señor Vasco Gil no se hizo presente en la etapa de entrevista, así como tampoco en la de elección y, como consecuencia de su comunicación e inasistencia, no fue tenido en cuenta por los miembros del concejo, prueba de ello es que el aspirante no obtuvo ningún voto a favor, en razón a que la elección se efectuó solo sobre la señora Osorio y el señor Giraldo: EL PRESIDENTE H.C. CARLOS HERNAN MUÑOZ CHAVEZ: Nombró Comisión escrutadora a los H.Concejales MAICOL LOPERA CARDONA Y ANDERSON GUTIERREZ CUMBA, donde se obtuvo una votación de 19 votos, para igual número de ConceJ-ales, de los cuales trece (13) votos fueron por la Doctora JENNY CONSTANCIA OSORIO VELEZ, cinco (5) votos por el Doctor PERCHES GIRALDO CAMPUZANO y un (1) voto en blanco47.
(sic) 89. Por otra parte, no debe desconocerse, que ignorar la declaración del ternado, desconoce la obligación que impone el ordenamiento jurídico de recomponer la terna con el aspirante que obtuvo el cuarto lugar en puntaje y reduce las opciones del Concejo Municipal de Pereira para elegir, al escoger solo entre dos candidatos y no de tres, como lo indica la norma. 90.
En consecuencia, le asiste razón al a quo al señalar que la comunicación del ternado constituyó un retiro, y que por tanto, le correspondía al Concejo municipal de Pereira, dar aplicación a la normativa que regula la materia y completar la terna, 47Según Acta núm. 013 de 3 de marzo de 2022 del Concejo Municipal de Pereira. Demandantes: Felipe Cardona Mayo y otros Demandada: Jenny Constanza Osorio Vélez, contralora Municipal de Pereira, periodo 2022–2025 Radicación Núm.: 66001-23-33-000-2022-00075-02 Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 23 para luego proceder con las consecuentes etapas dentro de la convocatoria y efectuar la elección. 91.
Por otro lado, la apelante también señaló que, contrario a lo afirmado por el tribunal, «LA ENTREVISTA NO ES OBLIGATORIA EN EL PROCESO DE ELECCIÓN DE CONTRALOR MUNICIPAL», que de acuerdo con las normas que desarrollan la materia, la misma solo es un criterio orientador para elección y que la manifestación del señor Óscar Javier Vasco Gil, enviada al Concejo Municipal de Pereira, no constituye su renuncia tácita al proceso de elección. 92.
El tribunal, en el fallo apelado, en relación con la entrevista, no hizo alusión a su obligatoriedad, lo que sí señaló fue que, de acuerdo con la Resolución núm. 0728 de 2019, la misma está prevista para los candidatos ternados: La entrevista y la elección de los contralores territoriales se realiza frente a la terna conformada por quienes obtienen los mayores puntajes en la convocatoria, según se desprende de los artículos 10 y 12 de la Resolución 0728 de 2019, no estuvo precedida de una terna debidamente conformada hasta el último momento de la elección y menos aún estuvo antecedida de la entrevista exigida respecto de cada uno de los ternados como lo mandan las normas que regulan dicho trámite eleccionario. 93.
En lo relativo a la selección del contralor municipal de Pereira, el concejo del municipio, en la Resolución 306, artículo 7, estableció, dentro del cronograma, la entrevista de los candidatos, luego de la conformación de la terna, con precedencia a la elección. De acuerdo con el mismo artículo, «El proceso de elección incluirá entrevista a los integrantes de la terna ante la plenaria de la corporación pública, la cual no otorgará puntaje y servirá como criterio orientador para la elección por parte la corporación pública.» 94.
De igual forma, el artículo 18 del acto administrativo reguló la realización de la entrevista, con posterioridad a la conformación de la terna, de la siguiente forma: ARTÍCULO 17° CONFORMACIÓN DE LA TERNA Y PUBLICACIÓN: La Comisión Accidental entregara a la Plenaria del Concejo Municipal de Pereira, un listado de elegibles que se conformara por quienes obtengan los tres (03) mayores puntajes en la convocatoria pública, y se realizara su publicación en la página web del Concejo Municipal de Pereira. www.concejopereira.gov.co y en secop II.
PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro del término de la publicación de la terna, la ciudadanía podrá realizar observaciones sobre los integrantes, observaciones que podrán servir de insumo para la valoración que harán los Concejales del Municipio de Pereira.
PARAGRAFO SEGUNDO. EXAMEN DE INTEGRIDAD: El examen de integridad estará sujeto a las condiciones y disposiciones que la función pública indique para su ejecución. ARTICULO 18º ENTREVISTA: Concluidas las etapas, la PLENARIA realizará la entrevista la cual no otorgará puntaje y servirá como criterio orientador para la elección, la entrevista que tendrá como materia temas relacionados con el cargo de Demandantes: Felipe Cardona Mayo y otros Demandada: Jenny Constanza Osorio Vélez, contralora Municipal de Pereira, periodo 2022–2025 Radicación Núm.: 66001-23-33-000-2022-00075-02 Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 24 CONTRALOR MUNICIPAL se harán en riguroso orden alfabético del primer apellido de cada participante en la hora y fecha indicada por la mesa Directiva del Concejo Municipal. 95.
En este sentido, esta sala de lo electoral, en auto de 4 de agosto de 202248, que decretó la suspensión del acto de elección de la demandada, expuso que «La entrevista y la elección de los contralores territoriales se realiza frente a la terna conformada por quienes obtienen los mayores puntajes en la convocatoria, según se desprende de los artículos 10 y 12 de la Resolución 0728 de 2019.»(Negrillas fuera de texto) 96.
En suma, conforme a lo expuesto y a los arts. 12 de la Resolución 0728 de 2019 y 6º de la Ley 1904 de 2018, la entrevista es una etapa preliminar a la elección, la cual, se encuentra incluida en el cronograma de la convocatoria para proveer el cargo de contralor del municipio de Pereira (Resolución 306 de 2021) y se debe llevar a cabo obligatoriamente. 97.
Por su parte, el Acta 013 de 3 marzo de 2022 del Concejo Municipal de Pereira da cuenta de que el señor Vasco Gil, además de manifestar no estar interesado en ocupar el cargo, de resultar elegido, también indicó que no asistiría a la entrevista, a la cual, en efecto, no se presentó. Por lo cual, la misma solo le fue practicada a los ternados Jenny Constanza Osorio Vélez y Perches Giraldo Campuzano. En efecto, la entrevista transcurrió sin la asistencia de uno de los integrantes de la terna, lo que da cuenta del retiro de facto del aspirante Vasco Gil. 98.
Igualmente, le asiste razón al juzgador de primera instancia, al concluir que la entrevista, según las normas que regulan la materia, es una etapa que debe agotarse obligatoriamente sobre los ternados, lo que no ocurrió en el proceso de elección del contralor municipal de Pereira, periodo 2022-2025, pues el señor Óscar Vasco, uno de los integrantes de la terna, no asistió a la aquella. 99.
De lo expuesto con precedencia, se concluye: i) la entrevista era una etapa obligatoria para los miembros de la terna, a la que el señor Óscar Javier Vasco Gil no asistió ii) el escrito del señor Vasco Gil, presentado ante el Concejo Municipal de Pereira, constituyó su retiro material como aspirante al cargo de contralor del respectivo municipio, lo cual, tuvo como consecuencia, que la terna se desintegrara, a falta de uno de sus miembros iii) era obligación del concejo completar la terna con el aspirante que obtuvo el 4to puntaje en la convocatoria. 100.
En consecuencia, el acto censurado infringió los artículos 18 y 12 de las resoluciones 306 de 2021 del Concejo Municipal de Pereira y 0728 de 2019 de la Contraloría General de la República, respectivamente, por cuanto, la entrevista no se le practicó a todos los integrantes de la terna, sino, solo a dos de ellos. Asimismo, 48 Consejo de Estado, Sección Quinta.
Auto de 4 de agosto de 2022. Radicado núm. 66001-23-33- 000-2022-00075-01. MP: Pedro Pablo Vanegas Gil. Demandantes: Felipe Cardona Mayo y otros Demandada: Jenny Constanza Osorio Vélez, contralora Municipal de Pereira, periodo 2022–2025 Radicación Núm.: 66001-23-33-000-2022-00075-02 Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 25 dado que, como consecuencia del retiro del señor Óscar Vasco, el cuerpo colegiado no completó la terna, la elección solo se practicó respecto de la señora Jenny Osorio y del señor Perches Giraldo, situación que contraría el artículo 272 de la Constitución Política y 19 de la Resolución 306 de 2021 de la corporación municipal. 101.
Por último, el demandante Pedro García Quiroga, en sus alegatos de conclusión, solicitó que, de acuerdo con la sentencia de unificación de 26 de mayo de 2016 de esta Sala, se ordene al Concejo Municipal de Pereira completar la terna con quien hubiera obtenido el 4º puntaje en el proceso de selección, conforme el artículo 10º de la Resolución 0728 del 18 de noviembre de 2019 de la CGR. 102.
Al respecto, debe decirse que, en la sentencia de primera instancia, objeto de estudio, el Tribunal Administrativo de Risaralda determinó los efectos de su decisión, en los mismos términos solicitados por el demandante, puesto que, de acuerdo con la sentencia de unificación a la que este hace alusión, dispuso que el concejo debe ceñirse a lo indicado por el artículo 10 ibídem y en consecuencia, completar la terna con la persona que haya ocupado el 4º puesto en la convocatoria. 103.
Por consiguiente, se confirmará la sentencia de 24 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Segunda de Decisión, que declaró la nulidad parcial del Acta 013 de 3 de marzo de 2022 del Concejo Municipal de Pereira, en lo que respecta a la elección de la señora Jenny Constanza Osorio Vélez como contralora del municipio. 104.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, III. FALLA:
PRIMERO: Confirmar la sentencia de 24 de noviembre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Segunda de Decisión, que declaró la nulidad de la elección de la contralora municipal de Pereira, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, devolver el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Presidente Demandantes: Felipe Cardona Mayo y otros Demandada: Jenny Constanza Osorio Vélez, contralora Municipal de Pereira, periodo 2022–2025 Radicación Núm.: 66001-23-33-000-2022-00075-02 Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 26 ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081