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05001333302220200023401Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-10-17

Radicación interna: 6466-2023 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Beatriz Amparo Bermudez·Demandado: Nacion - Ministerio De Educacion Nacional - Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 05001-33-33-022-2020-00234-01 Número Interno: 6466-2023 (Expediente digital) Demandante: Beatriz Amparo Bermúdez Demandados: Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Medio de control: Recurso Extraordinario de Unificación de la Jurisprudencia Tema: Inadmite recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia – Ley 2080 de 2021 Encontrándose el expediente para decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia interpuesto por la señora Beatriz Amparo Bermúdez, se observa del escrito de sustentación, que la apoderada judicial de la parte demandante no cumplió los siguientes requisitos previstos en el artículo 262 del CPACA, así: La designación de las partes.

Si bien indica como sentencia de unificación que estima contrariada la SUJ-014 -CE-S2 -2019, de 25 de abril de 2019, Expediente: 680012333000201500569-0, N.º Interno: 0935-2017; lo cierto es que, de una lectura detallada del recurso, no se evidencian las razones que sirven de fundamento, en donde se expongan de manera clara los motivos por los cuales la sentencia unificadora es aplicable al presente caso.

De conformidad con lo expuesto, el Despacho inadmitirá el recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del CPACA, modificado por el artículo 74 de la Ley 2080 de 2021, y se le concederá cinco (5) días para que corrija las deficiencias antes señaladas, so pena de ser rechazado. En consecuencia, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Inadmitir el Recurso Extraordinario de Unificación de la Jurisprudencia interpuesto por la señora Ligia Inés Ortiz Moreno, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por secretaría, córrase traslado a la parte demandante por el término de cinco (5) días, para que corrija los defectos de su impugnación.

TERCERO: Vencido el término anterior, devuelva el expediente al despacho para lo de su competencia.

CUARTO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS