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11001031500020230196300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-04-20

Radicación interna: 3063 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Yesid Fredy Rojas Alvarez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Meta

Demandante: Yesid Fredy Rojas Álvarez Demandado: Tribunal Administrativo del Meta Radicado: 11001-03-15-000-2023-01963-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación N.º: 11001-03-15-000-2023-01963-00 Demandante: YESID FREDY ROJAS ÁLVAREZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Tema: Tutela de fondo AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito radicado el 18 de abril de 2023 en el aplicativo de tutelas en línea y remitido a este despacho el 21 del mismo mes y año1, el señor Yesid Fredy Rojas Álvarez, actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Meta, con el fin de que se amparara su derecho fundamental al debido proceso. 2.

El accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la presunta mora judicial injustificada en la que incurrió el Tribunal Administrativo del Meta, al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el número 50001-23-33-000-2014-00356-00, instaurado por el tutelante contra el departamento del Meta y la Contraloría Departamental del Meta. 3.

Lo anterior por cuanto, a la fecha de radicación de la demanda de tutela, la autoridad judicial no había proferido sentencia de primera instancia. 4. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió: “Con fundamento en los hechos narrados, respetuosamente solicito al señor Juez TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados ORDENÁNDOLE a la entidad accionada que: 1 La demanda de tutela radicada en línea con el número 1381025 fue recibida el 18 de abril de 2023 por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, entidad que la remitió a la Secretaría General del Consejo de Estado el 20 de abril de 2023.

Demandante: Yesid Fredy Rojas Álvarez Demandado: Tribunal Administrativo del Meta Radicado: 11001-03-15-000-2023-01963-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1. Profiera sentencia de primera instancia, en el menor tiempo posible y sea notificada al correo fernandag2801@gmail.com” II.

CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 5. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Yesid Fredy Rojas Álvarez, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 6.

Lo anterior, por cuanto la autoridad judicial contra la que se dirige la acción de tutela es el Tribunal Administrativo del Meta, por tanto, debe aplicarse el numeral 5º de la referida norma. 7. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.4.

Admisión de la demanda 8. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el señor Yesid Fredy Rojas Álvarez, en ejercicio de la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Meta, como autoridades judiciales accionadas, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, remitan copia de la decisión reclamada, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al departamento del Meta y la Contraloría Departamental del Meta, quienes conforman el extremo pasivo en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el número 50001-23-33-000- 2014-00356-00.

Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, puedan intervenir en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte. Demandante: Yesid Fredy Rojas Álvarez Demandado: Tribunal Administrativo del Meta Radicado: 11001-03-15-000-2023-01963-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo del Meta, para que allegue copia digital íntegra del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el número 50001-23-33-000-2014-00356-00, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia.

QUINTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo del Meta, para que rinda un informe sobre el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado, con el número 50001-23-33-000-2014-00356-00, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto y explique las razones por las que, hasta el momento, al parecer, no ha proferido sentencia.

SEXTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SÉPTIMO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

OCTAVO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada