REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-02628-00 Demandante: LINA VANESSA CRUZ ORTIZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por la señora Lina Vanessa Cruz Ortiz en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia y pronta solución de los procesos. 2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca entregándoles copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-02628-00 Demandante: Lina Vanessa Cruz Ortiz Medio de Control: Acción de tutela 3°) Por considerar que le asiste interés en el proceso vincúlase y notifíquese al titular del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali entregándole copia de la demanda y los anexos. 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmase a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Por Secretaría General, solicítese al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y/o al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali, según quien lo tenga en su poder, que remitan copia magnética del expediente correspondiente al proceso de reparación directa con radicación No. 76001-33-33-002-2017-00012-01 en el que funge como demandante la señora Lina Vanessa Cruz Ortiz y den cuenta de la ubicación actual del expediente. 8°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.