REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-04727-00 Demandante: MARÍA EUGENIA MOTATO HERNÁNDEZ Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA El 31 de agosto de 2023, la señora María Eugenia Motato Hernández presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, mínimo vital, seguridad social y acceso a la administración de justicia. Sin embargo, mediante auto del 4 de septiembre de 2023 este despacho remitió la acción de tutela a la Oficina de Reparto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, ya que se encontró que el objeto del amparo se dirige a cuestionar la presunta omisión del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca en dar respuesta a su solicitud de vigilancia administrativa de las actuaciones que se surten ante el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali.
Sin embargo, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali se declaró incompetente para conocer el asunto y ordenó su remisión a la Sala Laboral del mismo tribunal, quien a su vez propuso un conflicto negativo de competencias. Mediante auto del 18 de octubre de 2023, la Corte Constitucional dispuso dejar sin efectos el auto del 4 de septiembre de 2023 y remitir a este despacho para que continúe con el trámite que corresponda.
En consecuencia, este se dispondrá el obedecimiento y cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Constitucional. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-04727-00 Demandante: María Eugenia Motato Hernández Acción de tutela Así las cosas, se procede a proveer sobre la admisión de la demanda y la solicitud de medida provisional. A ese respecto, se observa que en el escrito de demanda la parte actora solicitó como medida provisional la suspensión provisional de la Resolución no. 0211 del 28 septiembre del 2020 en los siguientes términos: “Se solicita al Magistrado Ponente de la Honorable Corte Constitucional, como suprema autoridad de la jurisdicción constitucional, que ordene como medida cautelar de carácter “provisional” la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución No. 0211 de septiembre 28 del 2020, expedida por el MINISTERIO DEL TRABAJO – DIRECCION TERRITORIAL DEL VALLE DEL CAUCA, y bajo el entendido, que conforme a sus propios oficios que aportan las actuaciones surtidas durante el trámite de la segunda instancia administrativa, conforme obra en comunicado del Ministerio del Trabajo dirigido a la abogada de la Accionante, dicho Ministerio, obrante a folios digitales, confirma la inexistencia probatoria de los actos de notificación, traslado, acceso a los medios de defensa, contradicción en garantía al debido proceso de la aquí Accionante, con observancia a la especial protección constitucional de la que goza por mandato legal y constitucional las personas con grado severo de discapacidad y la estabilidad laboral reforzada que indica la doctrina de esta Alta Corporación.”.
En relación con tal solicitud este despacho advierte que no están dadas las razones fácticas y jurídicas que impongan la necesidad de decretarla debido a que no existen elementos de juicio suficientes que justifiquen la intervención del juez de tutela y tampoco se demostró la configuración de un perjuicio irremediable, por el contrario, se observa que el tiempo preestablecido en la ley para fallar el asunto es adecuado.
Por consiguiente, se negará la medida provisional solicitada, pues es necesario contar con el informe de las autoridades demandadas y las pruebas que se pretendan hacer valer en aras de determinar si existe una afectación flagrante a los derechos del demandante, la cual no se advierte prima facie, razón por la que será en la decisión de fondo donde se decida el mérito de la acción. Así las cosas, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Obedézcase y cúmplase lo dispuesto en el auto de 18 de octubre de 2023 proferido por la Corte Constitucional. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2023-04727-00 Demandante: María Eugenia Motato Hernández Acción de tutela 2°) Admítese la demanda de tutela presentada por la señora María Eugenia Motato Hernández en contra del Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Cali, el Juzgado 10 Laboral del Circuito de Cali, el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, la Sección Primera del Consejo de Estado y el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle con el objeto de que se ampare la presunta violación de los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, mínimo vital, seguridad social y acceso a la administración de justicia. 3°) Deniégase la solicitud de medida provisional presentada junto con la demanda. 4º) Notifíquese al titular del Juzgado Quince Administrativo Del Circuito de Cali, el titular del Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, al presidente y a los magistrados integrantes del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca y de la Sección Primera del Consejo de Estado, así como al director del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 5°) Por considerar que les asiste interés en el proceso vincúlase y notifíquese al Ministerio del Trabajo y a la Dirección Territorial del Valle del Cauca, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 6°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 7°) Infórmase a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 8°) Por Secretaría General, solicítese al Tribunal Contencioso Administrativo Del Valle y/o a la Sección Primera del Consejo de Estado para que remita copia magnética del expediente correspondiente a la acción de tutela con radicación no. 76001-23-33-000-2021-01015-01.
Solicítese al Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Cali para que remita copia magnética del expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación no. 76001-33-33-015-2021-00127-00. 4 Expediente: 11001-03-15-000-2023-04727-00 Demandante: María Eugenia Motato Hernández Acción de tutela Solicítese al Juzgado Décimo Laboral del Circuito Judicial de Cali para que remita copia magnética del expediente correspondiente al proceso ordinario laboral con radicación no. 76001-3105-010-2021-00492-00. 9°) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.