Micelio
11001031500020211144001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-02-17

Radicación interna: 1655 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Jose Maria Isaza Ocampo Y Otros·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Grupo De Reconocimiento Obligaciones Litigiosas Y Jurisdiccion C

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-11440-01 Accionante: José María Isaza Ocampo Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva Temas: Se declara la terminación del incidente de desacato porque se acreditó el cumplimiento del fallo de tutela AUTO QUE RESUELVE INCIDENTE DE DESACATO Procede la Sala a decidir el incidente de desacato adelantado por la apoderada del señor José María Isaza Ocampo dentro de la acción de tutela de la referencia, interpuesta contra el Consejo Superior de la Judicatura – Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para resolver el incidente de desacato, por haber proferido la sentencia de amparo en primera instancia de la cual se alega el incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo y fallo de tutela 1.- El 9 de diciembre de 2021, a través de apoderada judicial, el señor José María Isaza Ocampo interpuso acción de tutela para obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, el cual estimó vulnerado por la falta de respuesta a la solicitud que presentó el 1° de octubre de 2021, relacionada con la notificación de un contrato de cesión de derechos económicos derivados de la sentencia del 8 de agosto de 2017 proferida por la Subsección C, Sección Tercera del Consejo de Estado. 2.- Mediante sentencia del 7 de febrero de 2022, con ponencia de este despacho, se amparó el derecho fundamental de petición del accionante y se ordenó lo siguiente: <<PRIMERO: AMPÁRASE el derecho fundamental de petición del señor José María Isaza Ocampo por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. Radicado: 11001-03-15-000-2021-11440-01 Accionante: José María Isaza Ocampo Resuelve incidente de desacato 2 SEGUNDO: ORDÉNASE al Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva del Consejo Superior de la Judicatura dar una respuesta de fondo a la solicitud de la accionante dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia. Dentro del mismo término deberá notificar la respuesta a la accionante (…)>>. 3.- La anterior providencia fue notificada por la Secretaría General de esta Corporación a través de correo electrónico del 18 de febrero de 2022, según consta en el índice 14 del expediente digital del proceso 11001-03-15-000-2021-11440-00 disponible en SAMAI.

Por lo tanto, según el plazo previsto, la orden debió acatarse antes del 22 de febrero de 2022. B. Trámite impartido al incidente de desacato 4.- La apoderada del accionante presentó escrito en el que solicitó la apertura de un incidente de desacato, dado que la autoridad accionada no había atendido las órdenes previstas en la sentencia referida. 5.- En auto del 23 de febrero de 2022 este despacho requirió a la autoridad accionada para que allegara un informe de cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela: <<PRIMERO: ORDENAR que, por Secretaría General, de conformidad con el artículo 129 del Código General del Proceso, se ponga en conocimiento del Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva del Consejo Superior de la Judicatura el escrito mediante el cual el accionante promueve incidente de desacato por el supuesto incumplimiento de la orden que le fue impartida mediante providencia de 7 de febrero de 2022 (…).

SEGUNDO: REQUERIR al Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva del Consejo Superior de la Judicatura para que dentro del término de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, se sirva informar las actuaciones adelantadas para el cumplimiento de la orden impartida en la sentencia del 7 de febrero de 2022 proferida por esta Subsección, en la cual se amparó el derecho fundamental de petición del accionante>>. 6.- El anterior auto fue notificado el 24 de febrero de 2022, según consta en el índice 7º del expediente digital disponible en SAMAI.

Además, el 3 de marzo de 2022 la Secretaría General de esta Corporación reiteró el requerimiento a la autoridad accionada (índice 8º del expediente en SAMAI). 7.- Mediante auto del 9 de marzo de 2022 se ordenó la apertura del incidente de desacato, dado que la autoridad accionada no presentó el informe de cumplimiento requerido en el término previsto para esos efectos.

Por lo tanto, se ordenó: <<PRIMERO: ABRIR incidente de desacato en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura – Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva para que en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia aporte las pruebas que pretenda hacer valer para ejercer el derecho a la defensa en el presente trámite incidental.

Asimismo, se le ordena que suministre los correos electrónicos institucionales de los funcionarios encargados del cumplimiento de la orden de tutela>>. Radicado: 11001-03-15-000-2021-11440-01 Accionante: José María Isaza Ocampo Resuelve incidente de desacato 3 8.- La anterior providencia se notificó el 11 de marzo de 2022, según se advierte en el índice 13 del expediente digital en SAMAI.

Ese mismo día la autoridad accionada allegó memorial en el que informó que mediante Oficio DEAJ RH022-371 del 25 de febrero de 2022 dio respuesta a la petición que originó la solicitud de amparo y por lo tanto acató lo ordenado en la sentencia de tutela. Agregó que la respuesta de la petición se notificó por correo electrónico del 25 de febrero de 2022 (según constancia allegada) a las direcciones isaza- 22@hotmaíl.com y ur-be@hotmail.com, correspondientes al accionante y su apoderada, y que fueron indicadas en el derecho de petición y en el proceso de tutela.

II. CONSIDERACIONES 9.- Conforme lo expuesto en los antecedentes, la Sala declarará la terminación del incidente de desacato contra el Consejo Superior de la Judicatura – Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva, dado que en el presente trámite se demostró el cabal cumplimiento de lo ordenado en la sentencia del 7 de febrero de 2022 proferida por esta Subsección. 10.- En la sentencia de tutela se ordenó a la autoridad accionada contestar de fondo la petición, en un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo. 11.- A su vez, la petición elevada por el accionante consistió en obtener información sobre diez puntos relacionados con la cesión y el pago de los derechos económicos reconocidos en la sentencia del 8 de agosto de 2017 proferida por la Subsección C, Sección Tercera de esta Corporación en el proceso de reparación directa No. 05001-23-31-000-2011- 01222-00/01.

Cada uno de los puntos de la petición fueron debidamente contestados en el Oficio DEAJ RH022-371 del 25 de febrero de 2022, allegado por la accionada durante el trámite de este incidente: <<1. En atención a que se ha recibido Contrato de Cesión de Crédito adjunto a la solicitud signada por usted como CEDENTE; contrato del cual la entidad se NOTIFICA Y ACEPTA hacer el pago en los términos, porcentaje y condiciones pactados en el mismo.

(…) 8. De otra parte, a continuación este Grupo se permite suministrar información requerida en el mencionado escrito petitorio con relación a la cuenta de cobro de la siguiente manera: 1. En cuanto a su primera solicitud en la cual requiere "Que me sea informado si esta entidad tiene en su poder la primera copia que presta merito ejecutivo de la Sentencia Cedida, con el original de la constancia de ejecutoria" es de indicar: Que una vez verificado el expediente administrativo 9181 por el cual se está llevando el cumplimiento de la aludida obligación se observa, que la misma cuenta con la copia autentica de la sentencia con la Constancia Secretarial, en la cual se estipula la fecha exacta de su ejecutoria de acuerdo a lo contemplado en el artículo 114 del Código General de Proceso. 2) En cuanto a su segunda petición en la cual requiere, "Que me sea informado si la entidad tiene en su poder la cuenta de cobro, y cumple con todos los requisitos exigidos por la entidad para realizar el pago.

En caso de no ser así solicito me informe cuales son los requisitos pendientes por cumplir.", sea el caso señalar; Radicado: 11001-03-15-000-2021-11440-01 Accionante: José María Isaza Ocampo Resuelve incidente de desacato 4 Que la cuenta de cobro de la sentencia a favor del señor JOSE MARIA ISAZA OCAMPO Y OTROS, fue radicado por la abogada, doctora MARLA EUGENIA URIBE MEJIA, el día 22 de mayo de 2018 y le fue asignado el número de expediente administrativo 9181, fecha en la cual la obligación ingresó al listado de turnos. Por otra parte, verificado el mencionado expediente administrativo objeto de la cuenta de cobro de la referida providencia, se puede denotar que la misma cuenta con la gran mayoría de requisitos, sin perjuicio de que para el momento en que llegue su turno de liquidación y pago se solicite algunos documentos adicionales y actualizados, tal como se estipulan en el memorando Circular la Circular DEAJRHO19 -64 del 12 de agosto de 2019.

(Anexo). 3) En cuanto a su tercer interrogante, mediante el cual solicita "Que me sea informado el tumo de pago de la cuenta de cobro y la fecha en la cual fue asignado", sea el caso indicar: Que la cuenta de cobro de la mencionada sentencia, ingresó al listado de turnos el día 22 de mayo de 2018, tal y como se le ha venido informando en reiteradas ocasiones con la presente misiva. 4) Ahora bien, dando respuesta al numeral cuarto del mencionado petitorio, en la cual requiere "Que me sea informado si esta entidad ha realizado algún pago con ocasión a la sentencia Cedida al Cedente, su apoderado judicial o algún tercero.", se debe señalar: Una vez verificado el sistema se observa, que sobre la aludida obligación, no se ha realizado por parte de esta Entidad, pago total o parcial que recaiga en la referida obligación, por ende la misma continua en su respectivo turno de pago con relación al porcentaje que deba reconocer la Rama Judicial. 5) En cuanto a su quinto requerimiento mediante la cual solicita "Reconocer al FONDO DE CAPITAL PRIVADO CATTLEYA – COMPARTIMENTO 4, como único titular y beneficiario de los Derechos Económicos antes señalados, derivados de la Sentencia Cedida y realizar el pago en su favor de conformidad con el numeral siguiente " sea el caso indicar;

Que con el presente oficio, esta Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, reconoce a la entidad FONDO DE CAPITAL PRIVAD0 CATTLEYA - COMPARTIMIENTO 4, identificada con NIT No. 901.288.351-5, administrada por la sociedad FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A., y quien a su vez actúa a través de apoderado, SOCIEDAD ARITMETIKA S.A.S, sociedad identificada comercialmente con el NIT. 900.426.153-2., en calidad cesionaria de la obligación, bajo una serie de excepciones que tiene que ver con deudas de índole tributarías y civiles. 6) De otro lado, y con relación a su solicitud sexta, en la cual requiere "Consignar la totalidad de los recursos correspondientes a los Derechos Económicos antes identificados, en la cuenta bancaria detallada según certificación adjunta", es de indicar;

Con relación a la presente petición, es de indicar, que la misma será atendida al momento en que se efectué la respectiva liquidación y se proyecte el correspondiente acto administrativo que da cumplimiento a la obligación. 7) En cuanto a su séptima petición, en la cual solicita "En caso de que la entidad maneje turnos para la realización del pago de la condena en contra, que me sea informado el turno de pago asignado por parte de esta entidad para la Sentencia Cedida", sea del caso indicar: Tal como se señaló anteriormente, la aludida obligación ingresó al listado de turnos el día 22 de mayo de 2018, liquidando este tipo de obligaciones en estricto orden cronológico, por lo que en la actualidad, la administración se encuentra dando cumplimiento a cuentas de cobros que fueron allegadas a marzo de 2017.

Radicado: 11001-03-15-000-2021-11440-01 Accionante: José María Isaza Ocampo Resuelve incidente de desacato 5 8) Por otra parte, dando respuesta a su octavo requerimiento en el cual estipula "Que sea informado si los intereses generados por la Sentencia Cedida se reconocerán a partir de su ejecutoria, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 192 y 195 del C.P.C.A., y no habrá lugar a suspensión de causación de intereses." se debe señalar: En atención a la presente solicitud, es de indicar, que la Dirección Ejecutiva – Grupo de Sentencias, liquida los intereses de cada cuenta de cobro, conforme lo ordena su respetivo fallo, y de acuerdo a los términos señalados por en el Decreto 01 del 1984 (Código Contencioso Administrativo) y ley 1437 de 2011 (Código procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), por cuanto; dicha solicitud relacionada con los aludidos intereses únicamente se suministrará al momento de efectuarse en cálculo de la liquidación y se profiera el correspondiente acto administrativo por el cual se dé cumplimiento a la obligación. 9) Ahora bien, en relación a su novena petición, la cual indica "Que me sea informado si sobre los derechos económicos cedidos, se ha notificado del algún embargo o medida cautelares o si, a la fecha, recae alguna de tales medidas sobre los mismos." Sea el caso señalar;

Que verificado el expediente administrativo por el cual se está llevando el cumplimiento de la obligación, no se evidencia embargo o retención alguna que recaiga en contra de la precitada cuenta de cobro. 10) Por último, y con relación a la petición Que se informe a la DIAN acerca de la cesión de los derechos económicos celebrados entre EL CEDENTE y el FONDO DE CAPITAL PRIVADO CATLEYA – COMPARTIMENTO 4 cuya sociedad administradora es FIDUCIA CONFICOLOMBIANA S.A."., sea el caso informar: Que una vez la obligación ingresé al listado de turno para su correspondiente liquidación, se reportaran ante la Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales (DIAN), dichos valores con relación a los beneficiarios de la sentencia. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su derecho de petición>> (Subrayados del original). 12.- Como se advierte, la respuesta suministrada por la autoridad accionante atendió de forma completa y de fondo cada uno de los puntos que componen la petición del accionante.

Además, esta respuesta fue notificada a los correos electrónicos indicados por las partes en el derecho de petición y en la acción de tutela. 13.- En ese sentido, aunque la respuesta no fue allegada en el término previsto en la sentencia de tutela (se tenía hasta el 22 de febrero de 2022 y la respuesta fue remitida al accionante el 25 del mismo mes y año), lo cierto es que no existe mérito suficiente para declarar el desacato e imponer una sanción y mucho menos ordenar el cumplimiento del fallo, toda vez que se acreditó el acatamiento de lo ordenado y la cesación de la vulneración del derecho fundamental de petición; a pesar de estar en presencia de un cumplimiento tardío, la Corte Constitucional ha sido enfática en que el auténtico propósito del incidente de desacato es lograr el cumplimiento de la orden de tutela y, más allá de la imposición de una sanción, se pretende garantizar la eficacia de la acción a fin de obtener la reivindicación de los derechos quebrantados.1 1 Corte Constitucional, sentencia SU-034 de 2018, M.P. Alberto Rojas Ríos Radicado: 11001-03-15-000-2021-11440-01 Accionante: José María Isaza Ocampo Resuelve incidente de desacato 6 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE TERMINADO el incidente de desacato contra el Consejo Superior de la Judicatura – Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Por Secretaría ARCHÍVESE el presente expediente. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado