Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023), Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 70001-33-33-003-2018-00352-01 (4353-2023) Demandante: ÓSCAR JAVIER VANEGAS SALCEDO Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Ley 1437 de 2011.
Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Sucre.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES El señor Óscar Javier Vanegas Salcedo, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se inaplique por inconstitucional la frase contenida en el artículo primero del Decreto 382 de 2013 que consagra: «[…] y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud», y se declare la nulidad de la Resolución DS-SRANOC-GSA-18-00142 del 24 de agosto de 2017, expedida por la Fiscalía General de la Nación y del acto ficto o presunto por la falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto.
A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozcan, reliquiden y paguen todas las prestaciones sociales, laborales y demás emolumentos causados, con inclusión de la bonificación judicial prevista en el Decreto 382 de 2013, como factor salarial. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre se declararon impedidos para conocer del asunto argumentando que «[…] nos asiste interés directo en el resultado del proceso, en la medida que la discusión planteada, como lo ha sostenido el Honorable Consejo Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 70001-33-33-003-2018-00352-01 (4353-2023) Demandante: Óscar Javier Vanegas Salcedo 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia de Estado en asunto similar, “(…) versa sobre la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y empleados de esta Corporación, y por ende, al estar cobijados por el supuesto fáctico de dicha norma, nos encontramos inmersos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012- CGP (…)”» 1.
CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1.Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial establecida en el Decreto 382 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclaman la bonificación por compensación de que trata el Decreto 610 de 1998 y la prima especial de servicios contemplada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en el salario y las 1 El Tribunal citó la providencia del 7 de diciembre de 2018.
Radicado 73001- 23-31-000-2012-00095-02(62929). CP. Marta Nubia Velásquez Rico. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 70001-33-33-003-2018-00352-01 (4353-2023) Demandante: Óscar Javier Vanegas Salcedo 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia prestaciones sociales que perciben, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazar los para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. - DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. - DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado