Micelio
11001032400020220006900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-01-26

Radicación interna: 96 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Fernando Duarte Guerrero, Ever De Jesus Pamplona Suaza·Demandado: Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2022-00069-00 Demandante: EVER DE JESÚS PAMPLONA SUAZA Y FERNANDO DUARTE GUERRERO Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC Tema: Reglamentación de entrega de paquetes y encomiendas en centros carcelarios Auto que rechaza demanda1 Los señores Ever de Jesús Pamplona Suaza y Fernando Duarte Guerrero, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda en la que elevó la siguiente pretensión: […] Declarar la nulidad del Art. 122 de la Resolución No. 2378 de 2018 […].

Este Despacho, mediante auto de 14 de febrero de 2022, inadmitió la demanda al advertir que la parte actora: (i) no designó las partes y sus representantes; (ii) no indicó la dirección de notificación electrónica de la entidad demandada; (iii) no acreditó el envío de la presente demanda a la entidad demandada, y (iv) no aportó el acto acusado con su respectiva constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución. Tal proveído fue notificado a la parte actora, mediante correo electrónico el 18 de febrero de 20222 y por estado electrónico el 22 de febrero de la misma anualidad3.

Ahora bien, en el índice 9 del aplicativo SAMAI, obra informe secretarial, en el cual se indica lo siguiente: «[…] EFECTUADAS LAS RESPECTIVAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS, EN EL TÉRMINO CONCEDIDO PARA CORREGIR LA DEMANDA, NO HUBO MANIFESTACIÓN […]». Así las cosas, y como quiera que la parte actora, dentro del término concedido para el efecto, no hizo manifestación alguna respecto de la inadmisión de la demanda, como se deduce del citado informe secretarial, se impone el rechazo de la misma, conforme lo prescribe el numeral 2º del artículo 169 del CPACA. 1 El expediente fue remitido al Despacho el 23 de marzo de 2022. 2 Índice 6 del expediente digital. 3 Índice 7 del expediente digital. 2 Expediente No. 11001-03-24-000-2022-00069-00 Demandante: Ever de Jesús Pamplona Suaza y Fernando Duarte Guerrero Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el señor Ever de Jesús Pamplona Suaza y Fernando Duarte Guerrero, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, DEVOLVER los anexos de la demanda sin necesidad de desglose, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la Ley.

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