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41001233300020220002801Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-08-31

Radicación interna: 28042 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Procesadora Y Comercializadora De Alimentos S.A. Proceal S.A. En Reorganización·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

Expediente: 41001-23-33-000-2022-00028-01 (28042) Demandante: Procesadora y Comercializadora de Alimentos S.A. – Proceal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 41001-23-33-000-2022-00028-01 (28042) Demandante: Procesadora y Comercializadora de Alimentos S.A. Proceal S.A. en Reorganización. Demandada: DIAN Asunto: auto que resuelve apelación contra auto que negó pruebas La Sala Unitaria decide el recurso de apelación presentado por Procesadora y Comercializadora de Alimentos S.A. – en adelante Proceal S.A. en Reorganización, contra el auto del 1 de diciembre de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo del Huila, que negó el decreto de la prueba pericial aportada por la demandante.

ANTECEDENTES 1. En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, Proceal S.A. en Reorganización, solicitó la nulidad de (i) la Liquidación Oficial de Revisión 132412020000022 del 2 de septiembre de 2020 mediante la cual la DIAN modificó oficialmente la declaración del impuesto sobre la renta del período gravable 2015 y (ii) de la Resolución 007748 del 27 de septiembre de 2021 que confirmó parcialmente el acto anterior.

A título de restablecimiento del derecho pidió que se declarara la firmeza de la declaración privada. Posteriormente, Proceal S.A. en Reorganización reformó la demanda y solicitó decretar como prueba el dictamen pericial técnico - contable rendido por Carlos Giovanny Rodríguez el cual tenía por objeto determinar el tratamiento contable y tributario de los siguientes aspectos: adición de activos, rechazo de pasivos, adición de ingresos, rechazo de costos y rechazo de deducciones; los cuales corresponden a las modificaciones que la DIAN realizó a la declaración privada del impuesto sobre la renta del año 2015. 2.

El 1 de diciembre de 2022, el Tribunal Administrativo del Huila dictó auto en el que prescindió de la audiencia inicial, fijó el litigio e incorporó las pruebas documentales aportadas en la demanda y en la contestación. Asimismo, el a quo negó el decreto de la prueba pericial aportada por la demandante al considerarla inadmisible al versar Expediente: 41001-23-33-000-2022-00028-01 (28042) Demandante: Procesadora y Comercializadora de Alimentos S.A. – Proceal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sobre puntos de derecho; además indicó que en el asunto no se requieren especiales conocimientos, científicos, técnicos o artísticos que deban ser objeto de ese medio de prueba. 3.

Proceal S.A. en Reorganización presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra del auto del 1 de diciembre de 2022, en tanto negó el decreto de la prueba pericial pedida. La demandante argumentó que la experticia versa sobre hechos que requieren especiales conocimientos técnicos y científicos relacionados con el objeto del litigio y que ella se ciñó a evaluar el tratamiento contable de los activos, pasivos, ingresos, deducciones y costos de la compañía durante el período gravable 2015, asuntos sobre los cuales recayó la modificación que la DIAN introdujo a la declaración privada del impuesto de renta.

Afirmó que el dictamen no contiene puntos de derecho, por el contrario, da cuenta del tratamiento contable de los hechos económicos de la empresa durante el período gravable en discusión y la correcta aplicación de las normas de contabilidad. 4. El 11 de agosto de 2023, el tribunal confirmó la decisión impugnada. Reiteró lo expuesto en el auto del 1 de diciembre de 2022 y, adicionó que el asunto en discusión es de puro derecho, por tanto, las glosas presentadas y desestimadas por la DIAN respecto de la declaración privada, serían resueltas de conformidad con la prueba documental allegada al proceso y para ello no se requiere la intervención de un contador, y de requerirlo se acudiría al profesional adscrito a esa Corporación. Agregó que la valoración que el despacho realizará no amerita el uso de un dictamen pericial, pues las conclusiones del experto están contenidas en el escrito de reforma y es competencia del juez estudiar si las modificaciones de la administración tributaria a la declaración privada fueron desvirtuadas.

Por último, el tribunal concedió el recurso de apelación. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con los artículos 150 y 243 [7] de la Ley 1437 de 2011, la Sala Unitaria es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto del 1 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal Administrativo del Huila, que negó el decreto de la prueba pericial solicitada por la parte actora. 2.

El artículo 226 del CGP establece que la prueba pericial es procedente para verificar los hechos que interesan al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos. Dispone la norma que no serán admisibles los dictámenes periciales que versen sobre puntos de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto para la prueba de la ley y de la costumbre extranjera (artículo 177 y 179 ib.).

En todo caso, la norma consagra que las partes podrán asesorarse por abogados, cuyos conceptos serán tenidos como fundamento de los argumentos que presenten. Expediente: 41001-23-33-000-2022-00028-01 (28042) Demandante: Procesadora y Comercializadora de Alimentos S.A. – Proceal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.

En el caso concreto Proceal S.A., allegó dictamen pericial para determinar el tratamiento contable y tributario que dio a los activos, pasivos, ingresos, costo y deducciones de la compañía durante el año gravable 2015. 3.1. La Sala Unitaria, contrario a lo argüido por el a quo, advierte que la prueba pericial es procedente, conducente y útil por cuanto busca aportar evidencia especializada y objetiva respecto de hechos de especial comprobación para el proceso.

En efecto, en el sub examine, el perito, con fundamento en la contabilidad de la sociedad demandante, estableció en forma detallada cada uno de los hechos económicos registrados por la compañía en su contabilidad y en la declaración del impuesto de renta y complementarios del año 2015, y explicó atendiendo a sus especiales conocimientos, la razón de cada registro.

Si bien es cierto, el dictamen contiene opiniones del perito, verbi gracia, la incidencia tributaria y contable que tiene la aplicación de los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las NIIF en la contabilidad de la compañía en el año gravable 2015, ello no impide al a quo valorar los aspectos técnicos consignados en la experticia. Por lo expuesto, el despacho ordenará el decreto y práctica de la prueba atendiendo lo previsto en los artículos 218 a 220 del CPACA modificado por la Ley 2080 de 2021.

Ahora bien, como quiera que la providencia que negó el decreto de la prueba pericial acogió la figura de la sentencia anticipada y concedió término para alegar de conclusión, se hace necesario revocarla en su integridad a efectos de que se surte en debida forma la contradicción del dictamen. En consecuencia, el despacho RESUELVE 1.

Revocar el auto del 1 de diciembre de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo del Huila y en su lugar ordenará el decreto y práctica de la prueba atendiendo lo previsto en los artículos 218 a 220 del CPACA modificado por la Ley 2080 de 2021. 2. Devolver el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN