CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS BOGOTÁ D.C., DIECINUEVE (19) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02121-00 Accionantes: Diego Alejandro Rojas Mejía, Claudia Milena Mejía Lozano, Angeline Sánchez Mejía y Juan Andrés Mejía Lozano Accionados: Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo de Bogotá y Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca AUTO ADMISORIO Diego Alejandro Rojas Mejía, Claudia Milena Mejía Lozano, Angeline Sánchez Mejía y Juan Andrés Mejía Lozano, por conducto de apoderado judicial, presentaron solicitud de amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la salud, que consideraron vulnerados por el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo de Bogotá y por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ocasión de los autos que estas autoridades profirieron, respectivamente, el 9 de septiembre de 2020 y el 8 de abril de 2021, dentro del expediente con radicado 11001-33-36-034-2020- 00027-01.
El anterior proceso inició por la demanda que los ahora accionantes radicaron en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional. El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por tener competencia para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y en el referido decreto,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Diego Alejandro Rojas Mejía, Claudia Milena Mejía Lozano, Angeline Sánchez Mejía y Juan Andrés Mejía Lozano en contra del Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo de Bogotá y de la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
SEGUNDO: VINCULAR al presente trámite, como terceros interesados, a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional.
TERCERO: NOTIFICAR el presente auto a las partes y a los vinculados de la forma más expedita posible. Esta providencia deberá ser publicada en las páginas web del Consejo de Estado y de la Rama judicial. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez haya dado cumplimiento a la anterior orden.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.
QUINTO: SOLICITAR al Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo de Bogotá que allegue a este Despacho, el expediente con radicado núm. 11001-33-36-034- 2020-00027-01, en medio digital, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.
SEXTO: RECONOCER personería para actuar al abogado Héctor Eduardo Barrios Hernández, en los términos y para los efectos del poder conferido por los accionantes, visibles en las páginas 54 a 59 del documento contenido en el expediente digital de tutela, con certificado 57ABDC0395C5B3BE A48C33D4769EB968 1F83A598D0C04197 5723BDFA86E6DEE1.
SEPTIMO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado