Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 11 de febrero de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-00991-00 Demandante: Johan Arley Gallo Arboleda Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Naturaleza: Acción de tutela Tema: Auto que resuelve solicitud de desistimiento 1.
El 9 de febrero de 2022, Johan Arley Gallo Arboleda presentó acción de tutela en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, con ocasión de la falta de respuesta a la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica (judicatura).
Dentro de sus pretensiones solicitó (se trascribe): “Solicito que en su actuar de Juez Constitucional se ordene a la UNIDAD REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS dar respuesta de fondo a la petición presentada ante ellos.” 2. El 10 de febrero de 2022, el demandante informó que ese día la demandada había resuelto el derecho de petición, por lo cual adjuntó la Resolución No. 1282 de 2022, “Por la cual se reconoce el cumplimiento de una práctica jurídica”, con su respectiva notificación. 3.
El 11 de febrero de 2022, Johan Arley Gallo Arboleda presentó escrito en el que manifestó (se trascribe): “(…) desisto del presente trámite de tutela, esto teniendo en cuenta que en días pasados ya había allegado a su despacho memorial informando del hecho superado.” 4. En relación con el desistimiento de la acción de tutela, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991dispone: “Articulo 26.
Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.// El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.// Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.” Radicación: 11001-03-15-000-2022-00991-00 Demandante: Johan Arley Gallo Arboleda Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Acepta desistimiento y ordena el archivo del expediente ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 5.
Sobre esta base, la Corte Constitucional ha establecido que la posibilidad de desistir de la acción de tutela (se trascribe) “depende de la etapa procesal en la que se encuentre el trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende”1. Por tal razón, la solicitud de desistimiento será procedente si se presenta durante el trámite de las instancias, incluida la impugnación2, y siempre que se refiera a los intereses personales del peticionario3. 6.
En ese orden de ideas, una vez constatado que (1) en el proceso no se ha proferido Sentencia, ya que el mismo se encuentra en la etapa de admisión y (2) no se trata de un asunto de interés general o de aquellos que pudiere afectar a un número plural de personas, se aceptará la solicitud de desistimiento presentada por el demandante. En consecuencia, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO presentado por Johan Arley Gallo Arboleda.
SEGUNDO: En consecuencia, ARCHIVAR el expediente de la referencia conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, previas las anotaciones en SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicoamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 Corte Constitucional. Auto No. 345 de 2010. En el mismo sentido: Corte Constitucional. Sentencia T-547 de 2011, Auto No. 114 de 2013. 2 Corte Constitucional. Sentencia T-433 de 1993. 3 Corte Constitucional. Auto No. 285 de 2015. En el mismo sentido: Corte Constitucional.
Auto No. 163 de 2011, Auto No. 8 de 2012, Sentencia T-285 de 2019 (1.1. Cuestión previa).