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11001031500020230372700Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-07-07

Radicación interna: 5760 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Luis Alberto Padilla Martinez Y Otra·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

Expediente: 11001-03-15-000-2023-03727-00 Demandante: Luis Alberto Padilla Martínez y otra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 25 de julio de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03727-00 Demandante: Luis Alberto Padilla Martínez y otra Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y otro Auto que rechaza demanda El Despacho rechazará la demanda de tutela de la referencia, por las razones que a continuación se exponen: El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé que si el demandante no corrige los defectos señalados en el auto de inadmisión, la solicitud de amparo será rechazada de plano. La norma es del siguiente tenor: Artículo 17.

Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, mediante sentencia T-518 de 2009, precisó que el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 permite «al juez rechazar la acción de tutela cuando se cumplan las condiciones que a continuación se presentan: (i) que no puedan determinarse los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección;

(ii) que el juez haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días, expresamente señalados en la correspondiente providencia; y que (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto». En el caso concreto, los señores Luis Alberto Padilla Martínez y María Esther Hortúa Rodríguez interpusieron acción de tutela contra el Consejo de Estado y el Ministerio de Defensa Nacional.

Sin embargo, de la revisión del expediente, el Despacho encontró que los demandantes no expusieron con claridad cuáles eran las pretensiones, a tal punto que no fue posible entender si lo que pretendían era que se dejara sin efectos un auto que decretó una medida cautelar o si se trataba de una tutela contra un acto administrativo dictado por el Ministerio de Defensa.

Justamente por lo anterior, el Despacho, por auto del 11 de julio de 2023, inadmitió la demanda y otorgó 3 días a los demandantes para que la subsanaran. Expediente: 11001-03-15-000-2023-03727-00 Demandante: Luis Alberto Padilla Martínez y otra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El auto inadmisorio se notificó a los señores Luis Alberto Padilla Martínez y María Esther Hortúa Rodríguez, mediante correo electrónico del 14 de julio de 20231.

Eso quiere decir que tenían hasta el 24 de mayo de 2023 para subsanar la demanda. No obstante, transcurrió dicho plazo sin que fuera corregida. Por lo tanto, se impone rechazar la solicitud de amparo, conforme con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

RESUELVE

1. Rechazar la demanda de tutela presentada por los señores Luis Alberto Padilla Martínez y María Esther Hortúa Rodríguez, por las razones expuestas en esta providencia. 2. Enviar el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 1 La notificación se envió al correo señalado en la demanda de tutela.