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11001031500020220386100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-07-13

Radicación interna: 6157 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Nacion - Rama Judicial - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. AD 113-2022 Bogotá D.C., 15 de julio de 2022. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03861-00. Actor: Rama Judicial - Dirección Ejecutiva De Administración Judicial.

Accionados: Subsección B de la sección tercera del Consejo de Estado. AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN Y NIEGA SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL - De la admisión de la acción de tutela. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, actuando a través de apoderado judicial, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, con ocasión de la sentencia del 2 de noviembre de 2021, proferida por la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado, en el medio de control de reparación directa con radicado 25000232600020110046401.

Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213. - De la solicitud de medida cautelar.

Solicita la parte actora, se decrete como medida provisional: «[…]

1. SUSPENDER LA EJECUTORIA DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA emitida dentro del proceso de reparación directa No. 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 14 de julio de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

Expediente: 110010315000-2022-03861-00. Actor: Rama Judicial - Dirección Ejecutiva De Administración Judicial. Accionado: Subsección B de la sección tercera del Consejo de Estado. Admite acción de tutela y niega solicitud de medida cautelar. 2 25000232600020110046401 en el que actúan como demandante el señor Freddy Alexánder Ramírez Otálvaro y otros y otros y demandadas la Nación – Rama Judicial y Nación -Fiscalía General de la Nación.

2. SE ORDENE A LA SECRETARÍA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO O DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS ABSTENERSE DE EMITIR CONSTANCIA DE EJECUTORIA DE LA SENTENCIA DE SEGUNDO GRADO emitida dentro del proceso de reparación directa No. 25000232600020110046401 el que actúan como demandante el señor Freddy Alexánder Ramírez Otálvaro y otros y demandadas la Nación – Rama Judicial y Nación -Fiscalía General de la Nación. 3.

En caso de que ya se haya expedido la constancia de ejecutoria mencionada en el numeral anterior, suspender tal CONSTANCIA DE EJECUTORIA DE LA SENTENCIA DE SEGUNDO GRADO emitida dentro del proceso de reparación directa No. en el que actúan como demandante el señor Freddy Alexánder Ramírez Otálvaro y otros, y demandadas la Nación – Rama Judicial y Nación - Fiscalía General de la Nación. […].».

De conformidad con el escrito contentivo de la solicitud de medida cautelar, se observa que la misma está dirigida a que se suspendan los efectos de la decisión acusada hasta tanto se emita una decisión de fondo, sin que se permita evidenciar la necesidad de la intervención del Juez de tutela de manera urgente; pues no se expuso argumento alguno al respecto salvo aquellos que soportan la solicitud de amparo.

Dicho ello, analizados los hechos y las pretensiones referidos en el escrito petitorio, considera el Despacho que la medida provisional solicitada no tiene vocación de prosperar, toda vez que, de accederse a la solicitud de amparo, lo cual sólo será el resultado de un análisis fáctico, normativo y probatorio al emitirse la decisión de fondo respectiva, el Juez de tutela ordenará lo que en derecho corresponda, siempre respetando las garantías ius fundamentales de las partes.

Con fundamento en todo lo expuesto, se NEGARÁ la solicitud de medida cautelar propuesta. En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. NEGAR la solicitud de medida cautelar.

SEGUNDO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional. Expediente: 110010315000-2022-03861-00. Actor: Rama Judicial - Dirección Ejecutiva De Administración Judicial. Accionado: Subsección B de la sección tercera del Consejo de Estado. Admite acción de tutela y niega solicitud de medida cautelar. 3 TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los consejeros de la subsección B de la sección tercera del Consejo de Estado, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros interesados a los señores Freddy Alexander Ramírez Otálvaro, Durlandy Otálvaro López, Carlos Julio Ramírez Corredor, María Juliana Ramírez Useche y Carlos Esteban Ramírez Otálvaro, a la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la Fiscalía General de la Nación, acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. • REQUERIR a las autoridades judiciales accionadas para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen de forma digital copia del expediente contentivo del medio de control de reparación directa instaurado por el señor Freddy Alexander Ramírez Otálvaro y otros, contra la hoy accionante y otro, con radicado 25000232600020110046401, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.

CUARTO. RECONOCER personería para actuar en nombre y representación de la parte actora a la abogada Paola Joana Espinosa Jiménez, con T.P. No. 204.447 del C. S. de la Jud., en los términos del poder obrante en el expediente digital.

QUINTO: TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmada electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ