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11001031500020230360200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-07-04

Radicación interna: 5605 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Erika Giron Aguilar·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., siete (07) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-03602-00 Accionantes: Erika Vanessa Girón Aguilar Accionados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Erika Vanessa Girón Aguilar en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al trabajo digno, al descanso, a la salud, a la familia, a la vida digna y a la igualdad. 1.2.- La solicitante estima vulneradas las mencionadas prerrogativas constitucionales debido a que se le negó el disfrute de sus vacaciones por cuanto no se expidió un certificado de disponibilidad presupuestal que tiene como fin cubrir el remplazo de su cargo en el lapso que ella va a disfrutar de su descanso.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política2, 373 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 1 Obra en certificado 390DB8A78256FA80 95271F5308CDD93C 47909AC843CE842B 29513F6657D50FD9, índice 2, en el expediente de tutela digital. 2 “Artículo 86.

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

(…)”. 3 “Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. Id Documento: 11001031500020230360200005025060032 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-03602-00 Accionantes: Erika Vanessa Girón Aguilar Accionados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Erika Vanessa Girón Aguilar en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali.

En consecuencia, se III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Erika Vanessa Girón Aguilar en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los demandados mediante oficio para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.

TERCERO: VINCULAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, mediante oficio, al titular del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Palmira - Valle para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo se pronuncie sobre el contenido de la acción de amparo impetrada, si lo considera necesario.

CUARTO: TENER como pruebas las arrimadas con la solicitud de amparo.

QUINTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 5 de julio de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente Id Documento: 11001031500020230360200005025060032