1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 11001-03-15-000-2024-02595-00 Accionante: Jesús Nicolás Mosquera Gómez Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: Acción de tutela Asunto: Aclaración de Voto 1.
Comparto la decisión de declarar la carencia actual de objeto respecto del amparo deprecado. Sin embargo, aclaro mi voto porque considero que es impreciso atribuir esa situación a un hecho sobreviniente, pues lo adecuado -conceptualmente- era definir el asunto como un hecho superado. 2. En la misma sentencia se explicó respecto al hecho sobreviniente que “a diferencia del hecho superado, la presunta vulneración de los derechos no cesa por una actuación desplegada por la entidad accionada, sino por circunstancias ajenas a su voluntad”. 3.
Lo que determinó la carencia de objeto no fue que la Corte Constitucional profiriera la sentencia SU-128 de 2024 o cualquier otra situación ajena, sino la actuación que desplegó la accionada para acatar dicha providencia judicial, concretamente la expedición de la Resolución URNAR24-85 del 23 de mayo de 2024 y el ajuste al certificado de vigencia de la tarjeta profesional de abogado del accionante. 4.
De hecho, la solicitud de amparo estaba orientada justamente a que se le emitiera al señor Jesús Nicolás Mosquera Gómez una tarjeta profesional definitiva, bajo la consideración de que le aplicaban los efectos de la sentencia SU-128 de 2024. En ese sentido, es claro que lo que se discutía era el cumplimiento por parte de la accionada, de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional.
Fecha ut supra. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 VF