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25000233600020180111402Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-03-20

Radicación interna: 71063 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Actor: Fondo De Adpatacion·Demandado: Constructora Douquem Ltda.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 25000-23-36-000-2018-01114-02 (71.063) Demandante: Fondo Adaptación Demandado: Constructora Douquem S.A.S. Referencia: Controversias contractuales La Sala decide la solicitud de aclaración de la sentencia dictada el 1° de septiembre de 2025 en el proceso de la referencia1.

I.

ANTECEDENTES 1. A través de la sentencia antes indicada2, esta Subsección modificó la decisión de primera instancia en cuanto al saldo resultante de la liquidación judicial del contrato 123 de 2013, y confirmó las demás determinaciones. 2. El 10 de septiembre de 2025, la demandada presentó solicitud de aclaración de la sentencia, para que se precisara que los “valores a favor del FONDO ADAPTACIÓN reconocidos en el numeral PRIMERO de la parte resolutiva y que fue objeto de condena en el numeral SEGUNDO de la parte resolutiva”, quedaron incluidos en la liquidación del contrato y, por lo tanto, no es un saldo a pagar por parte de la Constructora Douquem a la demandante.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3. Conforme al artículo 285 del CGP, la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció; sin embargo, de manera excepcional y para casos expresamente establecidos, el mismo Código otorga al funcionario judicial la facultad de aclararlas, corregirlas o adicionarlas, de oficio o a petición de parte, 1 Solicitud oportuna, en tanto que la sentencia se notificó por correo electrónico del 10 de septiembre de 2025 y por estado del 12 del mismo mes y año, por lo que el término de ejecutoria corrió del 15 al 17 de septiembre de 2025 y aquélla se presentó el 10 del mismo mes y año (índice 25 Samai). 2 Índice 18 de Samai.

Radicación: 25000-23-36-000-2018-01114-02 (71.063) Demandante: Fondo Adaptación Demandado: Constructora Douquem S.A.S. Referencia: Controversias contractuales cuando se constaten los errores u omisiones en que se pudo haber incurrido al proferir el fallo, cuando hay conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella o cuando se evidencie la falta de estudio -o resolución- sobre uno de los extremos de la litis o de cualquier aspecto que debía ser objeto de pronunciamiento expreso. 4.

En el caso en concreto, se tiene que de conformidad con el acápite de “(i) La mayor permanencia del Interventor de Obra derivada del otrosí 5”, la Constructora Douquem S.A.S. estaba obligada a pagar la suma de $474’000.000 por la mayor permanencia del Interventor de obra, derivada de la prórroga del plazo del contrato cuya ejecución estaba a su cargo y era objeto de seguimiento3. 5.

En el capítulo “(xii) La liquidación judicial del contrato” la Sala: (i) confirmó la determinación de acceder parcialmente a las pretensiones de la entidad estatal contra el contratista y negar las pretensiones promovidas por éste en la demanda de reconvención; y (ii) estableció que se mantendría la liquidación de primera instancia pero con la modificación de descontar de los saldos a favor del Fondo Adaptación el valor correspondiente a la retención en garantía que debía devolverse al contratista.

De esa manera, queda claro que el saldo final de la liquidación incluye el rubro a que se refiere el solicitante, tal como se explica en el cuadro inserto en el párrafo 255 de la decisión. 6. Por lo expuesto, la solicitud de aclaración no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 285 del CGP, puesto que en la parte motiva se expusieron con suficiencia y claridad los motivos que sustentan la parte resolutiva de la decisión. En consecuencia, se negará la solicitud presentada por la parte demandada. 7.

En mérito de lo expuesto, la Sala III.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración de la sentencia del 1° de septiembre de 2025. 3 Tal como se estableció en el párrafo 71 de la decisión. Radicación: 25000-23-36-000-2018-01114-02 (71.063) Demandante: Fondo Adaptación Demandado: Constructora Douquem S.A.S. Referencia: Controversias contractuales SEGUNDO: En firme la presente providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF