CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 04377 00 Accionante: Elena Liseth García Orozco Accionado: Tribunal Administrativo de Valledupar y otro AUTO La señora Elena Liseth García Orozco, quien actúa en nombre propio y manifiesta tener la condición de desplazada por el conflicto armado y encontrarse en situación de pobreza extrema, interpone acción de tutela frente a la aparente violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la dignidad humana, por parte del Tribunal Administrativo de Valledupar y la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas.
Al realizarse la revisión del expediente, para decidir sobre su admisión, se observa, como primera medida, que el accionante no es claro en establecer cuáles son sus pretensiones, al no determinar de manera específica cuál es la acción u omisión vulneradora en la que incurre el Tribunal Administrativo de Valledupar, que para el presente caso consiste, al parecer, en una providencia judicial dentro de un proceso de tutela.
Frente a lo anterior, es de recordar que los artículos 14 y 17 del Decreto-Ley 2591 de 1991 establecen que la mentada acción u omisión que motiva la solicitud de amparo constitucional, debe expresarse con la mayor claridad posible en el escrito de tutela. Por tal razón se requerirá a la señora Elena Liseth García Orozco para que aclare cuál es la sentencia en contra de la cual se interpone la presente acción, indicando la fecha en la que fue emitida y el consecutivo de radicación completo del proceso al 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 04377 00 Accionante: Elena Liseth García Orozco Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cual pertenece.
De igual modo, se le solicitará la copia digitalizada de la providencia en cuestión. Lo anterior, también con la finalidad de individualizar el expediente que debe ser sometido a estudio dentro de este proceso. Como segunda medida, se encuentra que al ser este el caso de una acción de amparo constitucional en contra de una providencia judicial, la cual cuenta con unos requisitos de procedencia, establecidos en la sentencia C-590 de 20051, la demanda tutelar no indica, de acuerdo con el caso en concreto, cuáles son las causales especiales de procedibilidad —defectos— en los que incurre la providencia atacada, emanada de la autoridad judicial aquí demandada.
En ese orden de ideas, se hace indispensable instar a la parte accionante, para que señale la(s) causal(es) especial(es) de procedibilidad —defecto(s) —, de la providencia cuestionada, y sustente su aplicabilidad en la presente acción, con precisión conceptual y jurídica. Finalmente, como tercera medida, la accionante manifiesta haber presentado solicitudes ante la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, las cuales, según su decir, no fueron atendidas.
En vista de ello, se solicitará a la accionante para que envíe copia digitalizada de esos requerimientos, y, a su vez, indique a este despacho las fechas exactas en las cuales fueron presentados, el consecutivo de radicación que les fue asignado, y si recibió respuesta congruente y de fondo a dichos requerimientos. De acuerdo con lo expuesto en esta providencia, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Único: Requerir a la señora Elena Liseth García Orozco, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, allegue a este despacho, por correo electrónico, memorial aclaratorio en el que realice las siguientes acciones: 1 Corte Constitucional.
Sentencia C-590 de 2005. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2022 04377 00 Accionante: Elena Liseth García Orozco Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co i) Suministre el consecutivo de radicación completo y la fecha en la que fue emitida la providencia aquí cuestionada, en los términos establecidos en esta providencia. ii) De acuerdo con el caso en concreto, manifieste cuál(es) son la(s) causal(es) especial(es) de procedibilidad —defecto(s)— en los que incurre la providencia atacada, emanada del Tribunal Administrativo de Valledupar y sustente, con precisión conceptual y jurídica, su aplicabilidad dentro de la presente acción constitucional. iii) Envíe copia digitalizada de los derechos de petición presentados ante la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, y, a su vez, indique a este despacho las fechas exactas en las cuales fueron presentados, el consecutivo de radicación que les fue asignado, y si recibió respuesta congruente y de fondo a dichos requerimientos.
Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, GGGJ