CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., primero (01°) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-02303-00 Accionante: Juana Manuela Marroquín Santos Accionados: Sala Cuarta Especial de Decisión del Consejo de Estado y otros Asunto: Acción de tutela – Auto que rechaza I.
ANTECEDENTES 1.1.- El 22 de abril de 20221 Juana Manuela Marroquín Santos interpuso acción de tutela2 en procura de la protección de los derechos “(…)[al] debido proceso, [a la] defensa, [a la] contradicción, [a la] legalidad y [a] la debida valoración de las pruebas (artículo 29 C.P.) que son esenciales para la recta administración de justicia (artículo 228 C.P.), [y] [sic] de acceso a la administración de justicia (artículo 229 C.P.)”3, los cuales considera vulnerados con las providencias dictadas el 9 de noviembre de 2018 y el 11 de junio de 2020 por el Tribunal Administrativo de Antioquia y la Sección Cuarta del Consejo de Estado, respectivamente, en las que se negaron las pretensiones elevadas por la tutelante dentro del medio de control No. 05001233300020130191400/014; y la proferida el 29 de septiembre de 2021 por la Sala Cuarta Especial de Decisión del Consejo de Estado dentro del proceso No. 11001031500020210390900, mediante la cual se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión formulado por la accionante en contra de la referida sentencia del 11 de junio de 2020. 1.2.- Mediante auto del 28 de abril del 2022 el Ponente admitió la tutela y, por sentencia del 29 de julio de 20225, resolvió declarar su improcedencia por falta de relevancia constitucional. 1 Según el documento con certificado 111C18842F7FD2E5 6524AADC537623BD 2C1C693A01E380D5 169BEE084C5FC25C, índice 2. 2 Folios 1-35 del documento con certificado FF4ED49F16D40327 C90C97645A5687C6 D991C6E83AB80C3E BED064B991B37AC7, índice 2. 3 Folio 32 del documento con certificado FF4ED49F16D40327 C90C97645A5687C6 D991C6E83AB80C3E BED064B991B37AC7, índice 2. 4 Proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Juana Marroquín Santos en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–. 5 Obra en el documento con certificado 9407BFF8071E734E 8EC04744DAE628CE 63FE51FE5A1CD670 8B232AC1C9D7E394, índice 34. 2 Auto que rechaza Radicación: 11001-03-15-000-2022-02303-00 Accionante: Juana Manuela Marroquín Santos Accionados: Sala Cuarta Especial de Decisión del Consejo de Estado y otros 1.3.- El 23 de agosto de 2022 a las 6:51 pm se notificó electrónicamente el referido fallo al correo electrónico caicedoabogado@hotmail.com6, aportado junto con la solicitud de amparo7. 1.4.- El apoderado judicial de Marroquín Santos, el 30 de agosto de 2022 a las 2:41 pm8, remitió por correo electrónico el escrito de impugnación en contra de la decisión emitida por el a quo.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Se advierte que el escrito de impugnación fue presentado el día 30 de agosto de 2022, esto es, 4 días hábiles después de surtida la notificación de la sentencia de primera instancia. 2.2.- Al respecto, es sabido que la impugnación del fallo debe realizarse dentro de los tres días siguientes a su notificación, conforme lo reglamentó el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 2.3.- De ahí que, como se vio, la impugnación presentada por la parte accionante es extemporánea.
Ello en tanto al habérsele notificado la sentencia de esta Subsección el 23 de agosto de 2022 a las 6:51 pm, entendiendo surtida la notificación el día miércoles 24 de agosto de 2022, tenía hasta el lunes 29 del mismo mes y año para presentar las inconformidades a esa decisión, lo que, como se sabe, no ocurrió. 2.4.- Aunado a lo anterior, es de anotar que tampoco se esgrimieron razones que dieran cuenta de alguna situación que le hubiera impedido a la parte interesada presentar el referido escrito durante el tiempo definido para ello, de modo que le fuera dable al juez arribar a otra conclusión. 2.5.- Así, al resultar extemporánea la impugnación presentada por el extremo activo, será rechazada.
En consecuencia, se ordenará la remisión del asunto a la Corte 6 Los soportes de las notificaciones obran en el índice 37. 7 Folio 34 del documento con certificado FF4ED49F16D40327 C90C97645A5687C6 D991C6E83AB80C3E BED064B991B37AC7, índice 2. 8 Según el correo electrónico que obra en el archivo 59_110010315000202202303002RECIBEMEMORIAL20220830150106.pdf, que obra en el documento con certificado 87F6219FBB3EFF97 EEEB928A996EAF54 1C832918D3BE2BC2 F546622E52C91B6C, índice 38. 3 Auto que rechaza Radicación: 11001-03-15-000-2022-02303-00 Accionante: Juana Manuela Marroquín Santos Accionados: Sala Cuarta Especial de Decisión del Consejo de Estado y otros Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, se III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEA la impugnación presentada por el apoderado de Juana Manuela Marroquín Santos, de conformidad con las razones ut supra.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes intervinientes e interesados por el medio más expedito.
TERCERO: ENVIAR la presente providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala