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11001032600020210021100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2021-10-11

Radicación interna: 67627 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Yancy Luzdey Muñoz Ordoñez, Lesly Tatiana Gil Ordoñez, Darly Yarely Ordoñez, Edilce Ordoñez Ortega·Demandado: Municipio De Colon (Nariño), Departamento De Nariño, -Ejército Nacional, Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Número interno: 67627 Radicación: 11001-03-26-000-2021-00211-00 Recurrente: Yancy Luzdey Muñoz y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional y otros Asunto: Recurso extraordinario de revisión RECURSO DE APELACIÓN LEY 2080 DE 2021-No procede contra el auto que niega pruebas durante el trámite del recurso extraordinario.

RECURSO DE SÚPLICA LEY 2080 DE 2021-Puede interponerse directamente o en subsidio de la reposición. ADECUACIÓN DEL RECURSO-El recurso de apelación se adecúa al de súplica. Yancy Luzdey Muñoz y otros, a través de apoderado judicial, formularon recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 18 de marzo de 2020 del Tribunal Administrativo de Nariño. Aportó y pidió tener como pruebas un oficio del 6 de marzo de 2007 suscrito por el alcalde del municipio de Colón, copia del acta del Consejo de Seguridad de Villanueva del 24 de marzo del mismo año, copia del oficio del 30 de junio de 2011 proferido por el gestor de promoción y apropiación del municipio de Colón –entre otras–.

El 17 de febrero de 2023, el Despacho decretó unas pruebas y negó otras. Contra esa decisión, la recurrente interpuso recurso de apelación. Esgrimió que las pruebas solicitadas son fundamentales para demostrar la responsabilidad de las entidades demandadas. El artículo 246 CPACA, modificado por el artículo 66 de la Ley 2080 de 2021, establece que el recurso de súplica procede contra los autos enlistados en los numerales 1 a 8 del artículo 243 CPACA cuando sean dictados durante el trámite de los recursos extraordinarios.

El mismo artículo prescribe que la súplica podrá interponerse directamente o en subsidio de la reposición. El artículo 243.7 CPACA, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021, dispone que el recurso de apelación es procedente contra el auto que niegue el decreto o la práctica de pruebas en primera instancia. Como el recurso de apelación no es procedente contra el auto que niega pruebas en el trámite del recurso extraordinario, ADECÚASE el recurso de apelación interpuesto al de súplica.

Por secretaría, SÚRTASE el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 246 CPACA y ENVÍESE el expediente al Magistrado Ponente que sigue en turno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente a través de SAMAI SAM/DAR