Micelio
20001233100020080024802Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-08-11

Radicación interna: 70196 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Jose Cárdenas Jaimes, Juan Antonio Cárdenas Perez, Lucila Gaona Acosta, Soraida Perez Rangel, Arnulfo Cárdenas Gaona, Miguel Antonio Cardenas Gaona., Hector Eliecer Cárdenas Gaona·Demandado: Policia Nacional, Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 70.196 Radicación: 20001-23-31-000-2008-00248-02 Actor: Miguel Antonio Cárdenas Gaona y otros Demandado: Nación-Fiscalía General de la Nación y otros Asunto: Reparación directa DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES-Las partes pueden desistir de los recursos interpuestos.

DESISTIMIENTO DE UN RECURSO-Deja en firme la providencia recurrida, respecto de quien lo hace. Corresponde al Despacho pronunciarse sobre la «renuncia» al recurso de apelación presentada por el abogado Nevio de Jesús Valencia Sanguino1. I.

ANTECEDENTES El 13 de junio de 20232, el Tribunal Administrativo del Cesar negó la entrega del título de depósito judicial No. 424030000724597 al apoderado de la parte demandante, ordenó su reintegro a la Fiscalía General de la Nación y negó la solicitud de embargo de remanentes efectuada por el Juzgado Tercero Administrativo de Valledupar en auto del 18 de mayo de 2023, dictado en el proceso ejecutivo conexo n°. 20001-33-33-003-2013-00081-00.

El 14 de junio de 20233, el apoderado de la parte demandante dentro del proceso de reparación directa rad. 2013-00081-00, presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto del 13 de junio de 2023, por la negativa a 1 Quien actúa en calidad de apoderado judicial de la parte demandante dentro del medio de control de reparación directa con trámite posterior (ejecución de la sentencia), de radicación 20001-33-33- 002-2013-00081-00, promovido por Carlos Simanca y otros en contra de la Fiscalía General de la Nación, seguido en el Juzgado Tercero Administrativo de Valledupar. 2 Cfr. SAMAI, índice 59 de primera instancia. 3 Cfr. SAMAI, índice 63 de primera instancia. 2 Expediente n°. 70.196 Actor: Miguel Antonio Cárdenas Gaona y otros Resuelve solicitud de desistimiento solicitud de embargo de remanentes.

El 6 de julio de 20234, el Tribunal negó el recurso de reposición y concedió la apelación interpuesta. No obstante, el 29 de abril de 2024, el abogado Valencia Sanguino allegó memorial en el que manifestó lo siguiente (transcripción literal): (…) presento ante su despacho renuncia al recurso de apelación presentado por el suscrito contra el auto de fecha 13 de junio del año 2023 que negó la entrega del depósito judicial existente dentro del presente medio de control, tal solicito (sic) se hace su señoría en virtud que el proceso contencioso seguido en el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Valledupar – Cesar, se terminó por pago total de la obligación por lo que no se hace necesario seguir con el presente recurso5.

II. CONSIDERACIONES Régimen aplicable y competencia del Despacho para decidir el asunto 1. Según lo dispuesto en el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los procesos promovidos ante esta jurisdicción con anterioridad al 2 de julio de 2012, «seguirán rigiéndose y culminarán» por las normas procesales contenidas en el «régimen jurídico anterior», es decir, el Código Contencioso Administrativo (CCA) y el Código de Procedimiento Civil (CPC).

Por lo anterior, al presente caso le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación de la demanda --8 de agosto de 2006-6-, las cuales corresponden a las contenidas en el CCA, así como las del CPC, en virtud de la integración normativa prevista por el artículo 267 del primero de los estatutos mencionados. 2.

Por otra parte, en los términos del artículo 129 del CCA, esta Corporación conoce en segunda instancia de las apelaciones de autos susceptibles de ese medio de impugnación proferidos por los tribunales administrativos. A su vez, según artículo 146A del CCA, el magistrado sustanciador funcionalmente competente para pronunciarse respecto de la solicitud de desistimiento formulada en el presente 4 Cfr. SAMAI, índice 77 de primera instancia. 5 Cfr. SAMAI, índice 5, documento «20RECIBE MEMORIAL_81_20001233100120080»; actuación inicialmente radicada en el índice 94 de primera instancia; sin embargo, el 7 de mayo siguiente el Tribunal Administrativo del Cesar remitió ese memorial a la Corporación. 6 Cfr. SAMAI, índice 2, documento «ED_01EXPEDIENTEDIGITAL», página 118. 3 Expediente n°. 70.196 Actor: Miguel Antonio Cárdenas Gaona y otros Resuelve solicitud de desistimiento asunto, en cuanto no se enmarca en los casos previstos en los que debe ser proferida por la Sala.

Caso concreto 3. El artículo 344 del CPC, aplicable por remisión del artículo 267 del CCA, permite a las partes desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido, no así de las pruebas practicadas, con excepción del desistimiento de un documento bajo tacha de falsedad.

Acto seguido, dispone que el desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo promueve. 4. En el presente asunto, se presentó «renuncia» al recurso de apelación que interpuso contra el auto del 13 de junio de 2023, dictado por el Tribunal Administrativo del Cesar. En atención a la normativa mencionada, la solicitud corresponde realmente al desistimiento de un recurso.

Por ende, al cumplirse los requisitos legales previstos en el artículo 344 del CPC, el Despacho aceptará el desistimiento del recurso de apelación presentado por Nevio de Jesús Valencia Sanguino. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado en contra el auto del 13 de junio de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar y, como consecuencia, dejar en firma dicha providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada el presente proveído, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ VF DCM/ACS Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.