Micelio
11001031500020240349000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2024-07-08

Radicación interna: 5657 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Myriam Sanchez Silva·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-03490-00 Demandante: MYRIAM SÁNCHEZ SILVA Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIÓN DE TUTELA POR MORA JUDICIAL – Por no haberse resuelto sobre la solicitud de aclaración de la sentencia de segunda instancia / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Se configuró porque durante el trámite de este proceso se llevó a cabo la actuación pertinente para superar el hecho que dio lugar a la solicitud de amparo.

La Sala decide la acción de tutela instaurada por la señora Myriam Sánchez Silva, contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado. I. A N T E C E D E N T E S 1. Demanda 1.1. Pretensiones El 5 de julio de la presente anualidad 1, la señora Myriam Sánchez Silva, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, por una supuesta mora judicial, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 54001233300020120001201.

Formuló las siguientes pretensiones (transcripción textual): PRIMERO.- Se DECLARE que el HONORABLE CONSEJO DE ESTADO – SECCION SEGUNDA – SUBSECCION B ha vulnerado mis derechos fundamentales de petición, debido proceso administrativo, los inherentes a la seguridad social, al acceso efectivo a la administración de justicia y demás derechos conexos o inherentes. 1 Se advierte que, el 22 de julio de 2024, el expediente ingresó al despacho de la magistrada ponente, para elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03490-00 Demandante: Myriam Sánchez Silva Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 2 SEGUNDO.- Que en consecuencia, se ORDENE al HONORABLE CONSEJO DE ESTADO – SECCION SEGUNDA – SUBSECCION B, que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo o el término que Usted señor (a) Juez Constitucional considere pertinente para la protección efectiva de mis derechos fundamentales vulnerados, procedan a realizar lo de su competencia en el estudio del expediente, dando respuesta de fondo, clara, oportuna, precisa y congruente con lo solicitado, a mi derecho de petición radicado el 23 de noviembre de 2015, donde solicité aclaración de fallo judicial No. 54001233300020120001201 del 28 de agosto de 2014.

TERCERO. - Las declaraciones y órdenes que el señor (a) Juez considere pertinentes para la protección efectiva de los derechos fundamentales vulnerados. 1.2. Hechos y argumentos de la tutela La señora Myriam Sánchez Silva narró que, el 28 de agosto de 2014 el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, profirió fallo de segunda instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 54001233300020120001201, en el que se reconoció la pensión de jubilación a su favor.

No obstante, a juicio de la accionante, la autoridad judicial accionada incurrió en yerro al señalar la fecha de efectividad de la prestación, por cuanto, en la providencia indicó que el reconocimiento se haría desde el 7 de diciembre de 2009, cuando lo cierto es que, la misma se causó a partir del 30 de enero de 2012. En atención de lo anterior, la Secretaría de Educación de Norte de Santander se negó a cumplir la sentencia y, en consecuencia, el 11 de noviembre de 20152 se solicitó la aclaración de la misma.

Pese a haber sido reiterada en varias oportunidades (abril de 2017, marzo de 2018, mayo de 2020, junio de 2022, agosto de 2022, enero de 2024), a la fecha, la petición de aclaración no se ha resuelto de fondo, ocasionando con ello la vulneración de los derechos fundamentales invocados. 2. Trámite impartido e intervenciones 2.1. Mediante auto del 10 de julio de 2024, se admitió la acción de tutela y se ordenó que se notificara al magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera, integrante de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, 2 Se aclara que en la plataforma SAMAI aparece el memorial radicado con fecha 23 de noviembre de 2015.

Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03490-00 Demandante: Myriam Sánchez Silva Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 3 como autoridad demandada. Así mismo, se dispuso la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 2.2. El magistrado informó que, revisado el expediente electrónico del proceso ordinario, se encontró que, en efecto, el 23 de noviembre de 2015 el apoderado judicial de la señora Myriam Sánchez Silva radicó una solicitud de aclaración. Sin embargo, precisó que, en el expediente electrónico visto en la plataforma SAMAI, no se encuentra adjunto el documento, es decir, que únicamente se observa el registro de la actuación. En ese orden, informó que el 4 de noviembre de 2022, el «otrora» consejero ponente profirió un auto requiriendo al Tribunal Administrativo de Norte de Santander para que remitirá el expediente a efectos de resolver lo pertinente.

En virtud de lo anterior, el ingeniero de sistemas del tribunal requerido envió el enlace de OneDrive del expediente electrónico, pero allí tampoco se encontró la referida solicitud de aclaración. Posteriormente, con auto del 17 de julio de 2024 se requirió a la parte demandante, para que allegue copia de la solicitud de aclaración de la sentencia del 23 de noviembre de 2015.

De otra parte, la autoridad judicial accionada solicitó que se tenga en cuenta la carga excesiva de su despacho, dado que tramita en promedio 2.209 procesos que se encuentran activos, sin contar los de naturaleza constitucional. 2.3. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no intervino en esta oportunidad. II. CONSIDERACIONES 1.

Problema jurídico Previo a formular el problema jurídico, conviene señalar que la parte actora considera que la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado vulneró su derecho fundamental de petición, ante la falta de respuesta a la solicitud radicada el 23 de noviembre de 2015, en la que pidió la aclaración de la sentencia de segunda instancia. Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03490-00 Demandante: Myriam Sánchez Silva Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 4 Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala estima que las circunstancias descritas en la tutela y los anexos se relacionan más bien con el derecho fundamental al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la señora Myriam Sánchez Silva que con el derecho fundamental de petición, pues se advierte que con lo solicitado en el memorial del 23 de noviembre de 2015 lo que realmente persigue es que se aclare la sentencia del 28 de agosto de 2014 proferida en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 54001233300020120001201, en relación con la fecha en que se causó la pensión allí reconocida.

Como se sabe, el derecho de petición no está previsto para poner en marcha el aparato judicial o para solicitar a un servidor público que cumpla las funciones jurisdiccionales que tiene a cargo, pues, para el efecto, el legislador ha establecido procedimientos y herramientas determinadas. En ese contexto, el problema jurídico queda planteado de la siguiente manera: Corresponde a la Sala establecer si la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, despacho a cargo del magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la señora Myriam Sánchez Silva, por no haberse pronunciado frente al memorial presentado 23 de noviembre de 2015. 2.

Análisis de la Sala Sería del caso determinar si la autoridad accionada vulneró o no los derechos fundamentales invocados por la señora Myriam Sánchez Silva, sin embargo, la Sala advierte que actualmente la tutela carece de objeto, toda vez que, según lo conocido en el expediente, durante el trámite de la acción, se han adelantado los trámites pertinentes para superar la posible vulneración invocada.

En el caso particular, una vez consultada la plataforma SAMAI, respecto del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en ciernes, se verifican las siguientes actuaciones surtidas: 1.- El 28 de agosto de 2014 se profirió sentencia de segunda instancia, que confirmó el fallo apelado, proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander el 4 de julio de 2013.

Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03490-00 Demandante: Myriam Sánchez Silva Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 5 2.- Luego de efectuar las notificaciones correspondientes, el 4 de diciembre de 2014 se regresó el expediente al Tribunal de origen. 3.- El 23 de noviembre de 2015 se radicó memorial de aclaración de sentencia suscrito por el apoderado de la parte actora. 4.- El 24 de noviembre de 2015 se registró cambio de ponente, toda vez que el magistrado Carmelo Perdomo Cuéter asumió como titular del despacho3.

En esa misma fecha ingresó el memorial al despacho, para considerar sobre la aclaración solicitada por la parte accionante. 5.- El 8 de mayo de 2017, el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de impulso procesal. Con memoriales del 9 de marzo de 2018, 13 de junio de 2022 y 23 de agosto de 2022, el apoderado de la actora insistió en que se resolviera la petición de aclaración de la sentencia. 6.- Mediante auto del 4 de noviembre de 2022, se requirió con carácter urgente al Tribunal Administrativo de Norte de Santander para que remitiera el expediente, dado que se había devuelto a la corporación de origen desde el 4 de diciembre de 2014. 7.- El 28 de marzo de 2023 el Tribunal Administrativo de Norte de Santander dio alcance a lo anterior y remitió el expediente digitalizado, sin embargo, no se encontró el memorial mediante el cual se hizo la solicitud en comento. 8.- El 24 de agosto de 2023 se presentó nueva petición de impulso por parte del abogado de la accionante. 9.- El 19 de octubre de 2023 se registró cambio de ponente, toda vez que el magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera asumió como titular del despacho. 10.-.

El 16 de enero de los corrientes se insistió en la aclaración de la sentencia. 11.- En auto del 17 de julio de 2024 el ponente advirtió que, a pesar de que desde el 4 de noviembre de 2022 se pidió el expediente a la corporación de origen, en la plataforma SAMAI no se encontró el memorial que contiene la solicitud de 3 Ponente anterior: magistrada Bertha Lucía Ramírez De Páez.

Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03490-00 Demandante: Myriam Sánchez Silva Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 6 aclaración y, en consecuencia, se requirió al apoderado de la parte actora para que allegara el escrito correspondiente. 12.- El 21 de julio de los corrientes, el apoderado de la parte actora aportó la documentación solicitada. 13.- El pasado 5 de agosto, se registró la siguiente constancia secretarial: «LCV- En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA23-12068 y en el marco del programa de expediente electrónico del PETD, se incorpora la solicitud de aclaración allegada por el señor José Eduardo Ortiz Vela dentro de la acción de tutela No. 11001-03-15-000-2024-03490-00 (índice 12), con el fin de conformar de forma integral el expediente digital». 14.- En memorial del 6 de agosto de 2024, el magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera dio alcance a la contestación de la tutela e informó que el proyecto de auto que resuelve la solicitud de aclaración presentada por la señora Myriam Sánchez Silva sería discutido en Sala de Decisión del 8 de agosto siguiente.

De conformidad con lo anterior, considera la Sala que, si bien es cierto la solicitud de aclaración de la sentencia se radicó desde el 23 de noviembre de 2015, lo cierto es que, para esa fecha, el expediente ya se había devuelto a la Corporación de origen (4 de diciembre de 2014), lo que imposibilitó que se resolviera inmediatamente. A lo anterior se sumó el cambio de ponente.

Además, pese a que se observa que, el 24 de noviembre de 2015, el memorial ingresó al despacho para que se resolviera la solicitud, narrada la situación anterior, lo procedente era oficiar al despacho de origen para que remitiera el expediente, lo cual se hizo con auto del 4 de noviembre de 2022. No obstante, hasta el 28 de marzo de 2023 el Tribunal Administrativo de Norte de Santander remitió el expediente digitalizado, pero allí no se encontró el memorial que contiene la solicitud de aclaración. Ante un nuevo cambio de ponente, el magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera asumió la titularidad del despacho, quien, tan pronto conoció el caso y sin que mediara orden del juez de tutela, en vista de que no encontró en el expediente el documento digitalizado, por auto del 17 de julio de 2024, requirió a la Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03490-00 Demandante: Myriam Sánchez Silva Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 7 parte interesada para que lo allegara, «[c]on fundamento en el artículo 228 de la Constitución Política, esto es, en aplicación del principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre la formalidad y, de cara a materializar los principios que gobiernan la actividad judicial, tales como: la celeridad, la eficacia y el acceso a la administración de justicia».

Ahora, es cierto que la accionante lleva varios años esperando la providencia que resuelve la solicitud de aclaración de la sentencia, pero también lo es que esa tardanza no es atribuible al magistrado que ejerce en estos momentos como director del proceso, dado que, como se vio, el consejero Portocarrero Banguera asumió la titularidad del despacho el 19 de octubre de 2023.

El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado4.

Empero, la Corte también ha dicho que «es posible que la carencia actual de objeto no se derive de la presencia de un daño consumado o de un hecho superado sino de alguna otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del/de la juez/a (sic) de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto»5.

El hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial. En el presente caso se configuró el hecho superado, pues, aunque es cierto que aún no se ha proferido el auto que resuelve la solicitud de aclaración de la sentencia del 28 de agosto de 2014, también lo es que, sin que mediara orden del juez de tutela, la autoridad judicial accionada adelantó las gestiones pertinentes, dado que no solamente requirió a la parte interesada para que aportara el memorial contentivo de la solicitud, sino que ya repartió el proyecto de auto respectivo, el cual, según informó, se habría discutido por la Subsección de la Sección Segunda de esta Corporación el pasado 8 de agosto y estaría pendiente de ser notificado. 4 Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. 5 Sentencia T-585 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.

Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03490-00 Demandante: Myriam Sánchez Silva Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 8 En conclusión, no tiene objeto que la Sala examine si la autoridad demandada vulneró o no los derechos fundamentales invocados por la parte actora, porque lo cierto es que el magistrado titular del despacho que ahora tiene a cargo el proceso ordinario ya está gestionando lo pertinente.

Es por ello que se impone declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con lo razonado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Notifíquese a las partes y a los interesados por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO. Si no se impugna, por Secretaría General, envíese el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF