Radicado: 11001-03-15-000-2022-05724-00 Demandante: Emma Álvarez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05724-00 Demandante: EMMA ÁLVAREZ Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, CONSEJERIA PRESIDENCIAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, MUNICIPIO DE NEIVA Y FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL Temas: Tutela contra autoridad administrativa.
Derecho fundamental de petición. Carencia actual de objeto por hecho superado SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por la señora Emma Álvarez, mediante apoderado judicial, contra la Presidencia de la República, Consejería Presidencial para la Participación de las Personas Discapacitadas, con el fin de que se ampare el derecho fundamental de petición, el cual considera vulnerado por la falta de respuesta a la solicitud de información radicada el 17 de mayo de 2022, reiterada el 25 de julio de 2022.
I.
ANTECEDENTES 1. Hechos La actora manifestó que tiene un hijo en situación de discapacidad, por lo que al ver las necesidades de él y de otros niños y jóvenes de la ciudad de Neiva, Huila, decidió crear una fundación junto con otras madres de la comunidad para brindarles asistencia, denominada Fundación para Niños Vulnerables en la Discapacidad Fundiskad.
Agregó que gracias al apoyo de la comunidad compraron insumos para preparar y vender comidas y que las ganancias son utilizadas para comprar comida, pañales para niños discapacitados y medicamentos. Afirmó que individuos de la comunidad han contribuido a la fundación llevando a los niños al campo y a piscinas con el fin de fomentar la diversión, aun así, la fundación debe soportar el costo del transporte.
No obstante, señaló que la situación económica de la fundación es difícil, por lo que considera que requiere ayuda por parte del Estado. Por lo anterior, la accionante refirió que el 17 de mayo de 2022, en su condición de representante legal de la fundación radicó petición ante la Presidencia de la República, Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad, con el fin de que se le brindara información relacionada con los Radicado: 11001-03-15-000-2022-05724-00 Demandante: Emma Álvarez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 programas de asistencia social a las personas en situación de discapacidad.
En particular, pidió que se le explicara si es posible que se le entreguen recursos del fondo de solidaridad pensional para apoyar a su fundación, si el programa Colombia mayor recibe dineros de dicho fondo que puedan destinarse a asistir a las fundaciones de personas en situación de discapacidad y si existen otras entidades públicas que puedan brindarle alguna asistencia. La petición fue remitida por competencia al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien a su vez la remitió al Fondo de Solidaridad Pensional y a la alcaldía municipal de Neiva, para lo de su cargo. 2.
Fundamentos de la acción La accionante presentó acción de tutela con el fin de que se proteja el derecho fundamental de petición supuestamente vulnerado por la Presidencia de la República, Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad, al no responder solicitud realizada el 17 de mayo de 2022, reiterada el 25 de julio de 2022. 3.
Pretensiones En el escrito de tutela la accionante formuló las siguientes peticiones: “Primero. Ordenar señor Juez, que el término improrrogable de 48 horas, la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – CONSEJERIA PRESIDENCIAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, representada por el señor GUSTAVO PETRO, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, en su calidad de Presidente de la República o por quien haga sus veces al momento de la notificación emita respuesta de FONDO relacionada con los aportes para ayuda a la fundaciones creadas para la protección de los niños discapacitados, por que ha sido VIOLADO EL DERECHO FUNDAMENTAL consagrado en los art. 23 de la Constitución Nacional.
Segundo. Reconocerme personería para actuar”. 4. Pruebas relevantes Con la solicitud de amparo la actora aportó copia de la solicitud radicada el 17 de mayo de 2022, reiterada el 25 de julio de 2022, ante la Presidencia de la República de Colombia. 5. Trámite procesal Por auto de 2 de noviembre de 2022, la Magistrada Sustanciadora admitió la demanda y ordenó notificar a la parte demandante como a la autoridad demandada, así mismo se ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
La Secretaría General de esta Corporación libró las notificaciones electrónicas No. 116883 a 116886 de 8 de noviembre de 2022, con el fin de darle cumplimiento a la referida decisión1. Posteriormente, al encontrar que la petición inicial había sido remitida por competencia al Departamento para la Prosperidad Social, la Consejera Ponente profirió auto de 1 de febrero de 2023, en el que vinculó como demandada a dicha entidad. 1 Las partes demandante y demandada fueron notificadas a las siguientes direcciones de correo electrónico: tutelasnacionales@defensajuridica.gov.co notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co ligiogg@hotmail.com notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2022-05724-00 Demandante: Emma Álvarez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 La Secretaría General de esta Corporación libró las notificaciones electrónicas No. 9268 a 9272 de 6 de febrero de 2023, con el fin de darle cumplimiento a la referida decisión2.
Por último, como quiera de esta última entidad manifestó haber remitido la petición a la Alcaldía de Neiva y al Fondo de Solidaridad Pensional, se vinculó a dichas entidades por auto de 21 de febrero de 2023, en calidad de demandados. La Secretaría General de esta Corporación libró las notificaciones electrónicas No. 15931 a 15935 de 23 de febrero de 2023, con el fin de darle cumplimiento a la referida decisión3. 6.
Oposición 6.1. Respuesta de la Presidencia de la República. Mediante escrito de 11 de noviembre de 2022, el apoderado del Presidente de la República y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República solicitó que se declare improcedente la acción de tutela por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado y, en consecuencia, se desvinculen del trámite constitucional pues no vulneraron los derechos fundamentales de la actora, dado que ya resolvió la solicitud de la accionante.
Indicó que la solicitud se tramitó en la entidad bajo el No. de radicado EXT22- 00025638 y se resolvió mediante oficio No. OFI22-00042783 / IDM 13100000 de 17 de mayo de 2022 donde se le informó que la solicitud tramitada desbordaba las competencias legales de la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad establecidas en el artículo 33b del Decreto 1185 de 2021.
Así mismo, se le informó a la actora que “la oferta de programas y servicios dirigidos a la población con discapacidad está a cargo de entidades como Ministerios, Departamentos Administrativos, gobernaciones y Alcaldías en desarrollo de las competencias legales y reglamentarias asignadas a cada entidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1618 de 2013 el cual estipula que las garantías del ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión está a cargo de las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local”.
Por otro lado, agregó que la Presidencia de la República mediante oficio OFI22- 00042796 / IDM 131000017 dio traslado al Departamento Administrativo para la Prosperidad de la solicitud realizada por la señora Emma Álvarez, con el fin de que la petición fuera respondida en su totalidad por la entidad correspondiente. 6.2. Respuesta del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social En escrito allegado el 9 de febrero de 2023, manifestó que carece de competencia para atender las pretensiones formuladas por la actora en el escrito de tutela, pues las mismas están dirigidas únicamente a la Presidencia de la República, Consejería Presidencial para las Personas Discapacitadas, por lo que considera que se configuró la falta de legitimación en la causa por pasiva, máxime si se tiene 2 Las partes demandante y demandada fueron notificadas a las siguientes direcciones de correo electrónico: ligiogg@hotmail.com notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co tutelasnacionales@defensajuridica.gov.co notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co; notificaciones.juridica@prosperidadsocial.gov.co; notificaciones.juridica@dps.gov.co. 3 Las partes demandante y demandada fueron notificadas a las siguientes direcciones de correo electrónico: ligiogg@hotmail.com notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co tutelasnacionales@defensajuridica.gov.co notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co; notificaciones.juridica@prosperidadsocial.gov.co; notificaciones.juridica@dps.gov.co; notificaciones@alcaldianeiva.gov.co; dptojuridicoalcaldianeiva@hotmail.com.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05724-00 Demandante: Emma Álvarez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 en cuenta que al interior de la oferta de prosperidad social no cuenta con una estrategia dirigida a brindar apoyo económico exclusivamente a las fundaciones creadas para la protección de menores en estado de discapacidad.
En cualquier caso, sostuvo que en el escrito de tutela se hace referencia a una petición radicada el 25 de julio de 2022 ante la Presidencia de la República, sin embargo, esa misma no fue la que recibió por remisión de la entidad sino otra con fecha 17 de mayo de 2022, la cual fue resuelta mediante oficio No. S-2022-2002- 159650 de 25 de mayo de 2022, que se notificó al correo electrónico ligiogg@gmail.com, el pasado 8 de febrero de 2023, pues antes no había sido posible encontrar la dirección de notificaciones de la accionante.
En cuanto a lo planteado por la actora en la petición sostuvo que si bien de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020, el Programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor- sería ejecutado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ello no implica la asignación de funciones relacionadas con la administración de la Subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional que es la fuente de financiación del programa.
Además, sostuvo que la solicitud fue remitida por competencia al municipio de Neiva y al Fondo de Solidaridad Pensional. 6.3. Respuesta del Fondo de Solidaridad Pensional Por escrito de 27 de febrero de 2023, el apoderado del Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022, pidió que se nieguen las pretensiones formuladas en el escrito de tutela pues no ha vulnerado ningún derecho fundamental.
A lo que agregó que debido a que el fondo es una cuenta especial de la Nación sin personería jurídica adscrita al Ministerio del Trabajo debió vincularse a dicha cartera ministerial. Aseguró que mediante oficio No. EXT22-00025638, el Consejero Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad, trasladó por competencia la solicitud presentada por la accionante al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a su vez esta última entidad remitió la petición mediante oficio No.- E-2022-0007-147144, enviada el 15 de septiembre de 2022 a Fiduagraria S.A., que en ese momento actuaba como Administradora Fiduciaria del Fondo de Solidaridad Pensional.
Conforme con lo anterior, mediante oficio No. 202207915-EN-001, enviado el 23 de septiembre de 2022 al correo electrónico: fundiskad.neiva@hotmail.com a cargo de la señora Emma Álvarez, presidenta de la fundación FUNDISKAD, el Administrador Fiduciario dio respuesta de fondo a la referida petición, explicándole cuál es el manejo de los recursos del fondo, con el fin de aclararle que “los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional no tienen como destinación el suministro de ayudas a niños en condiciones de discapacidad”. 6.4.
Respuesta del municipio de Neiva Mediante correo electrónico de 27 de febrero de 2023, el apoderado de la entidad territorial indicó que el Secretario de Desarrollo Social e Inclusión pidió que se declara la carencia actual de objeto por hecho superado teniendo en cuenta que mediante los oficios No 03310-2 de 18 de octubre de 2022 y 201 de 24 de febrero de 2023, dio respuesta de fondo a lo solicitado por la accionante.
Sostuvo que ambos oficios de respuesta fueron debidamente notificados, como se observa a continuación: Radicado: 11001-03-15-000-2022-05724-00 Demandante: Emma Álvarez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 A lo que agregó que “de manera verbal se tuvo acercamiento con la señora EMMA con el fin de exteriorizarle y ponerle a su disposición la oferta institucional del programa de atención a la población con discapacidad, de tal manera que el día 29 de octubre de 2022 se acompaña en la celebración de Halloween de la fundación que preside la accionante, la cual se contó con la participación de 25 niños, niñas y adolescentes con discapacidad.
Desde el programa de discapacidad se apoyó con 25 refrigerios para esta actividad, de igual manera también se brindó toda la información de la oferta institucional del programa de discapacidad”. De conformidad con lo anterior, aseguró que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado porque se emitió respuesta de fondo.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 29 del Decreto 2591 de 1991 y el 13 del reglamento interno (Acuerdo 080 de 2019), la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio. 2. Planteamiento del problema jurídico De conformidad con lo solicitado por las entidades demandadas le corresponde a la Sala establecer si en el presente caso operó el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que la pretensión formulada por Radicado: 11001-03-15-000-2022-05724-00 Demandante: Emma Álvarez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 la actora encaminada a obtener respuesta de fondo a la solicitud radicada el 17 de mayo de 2022, reiterada el 25 de julio de 2022, se encuentra satisfecha. 3.
Generalidades de la acción de tutela El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, “cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.
Destaca esa disposición que dicha solicitud de amparo, “solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”. Así mismo, el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991 establece que “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en las casos que señale este Decreto.
Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela (…)”. En suma, la acción de tutela es un mecanismo de protección inmediato y subsidiario de los derechos fundamentales, que puede iniciar cualquier persona, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. 4.
Estudio y solución del caso en concreto 4.1. En el asunto bajo examen la señora Emma Álvarez, mediante apoderado judicial, presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República, Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad, con el objeto de que se ordene dar respuesta de fondo a la petición radicada el 17 de mayo de 2022, reiterada el 25 de julio de 2022, en la que se solicitó información y orientación sobre los programas de apoyo económico para las personas en situación de discapacidad.
La solicitud se formuló en los siguientes términos: “PRIMERO: Se me indique si su Despacho, TIENE COMPETENCIA, para ayudar a las fundaciones creadas para la protección de niños discapacitados. Lo anterior por cuanto, TODOS LOS EMPLEADOS DEL ESTADO, que devengan más de cuatro salarios mínimos se les descuenta el uno (01%) por ciento para el FONDO DE SOLIDARIDAD, creado por la ley 100 de 1993 art. 25.
SEGUNDO: Se me informe si COLOMBIA MAYOR, que recibe dineros del FONDO DE SOLIDARIDAD, destina una parte de dichos aportes para ayuda a las fundaciones creadas para la protección de los niños discapacitados.
TERCERO: Es de conocimiento que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar I:C:B:F: no presta esta clase de ayudas, ni profesional, ni técnica ni ayuda para los alimentos, por lo tanto, SE SOLICITA QUE SE ME ORIENTE, QUE OTRA ENTIDAD, PUEDE COLABORAR CON LA FUNDACION.
HECHOS 1.- Tengo mi hijo discapacitado y con la ayuda de las personas de buen corazón he podido, comprarle, los alimentos, medicamentos de protección, y la silla de ruedas. Radicado: 11001-03-15-000-2022-05724-00 Demandante: Emma Álvarez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 2.
Me nació la idea de crear una fundación, por cuanto en el barrio donde residía, había otros niños y jóvenes, en las mismas condiciones, por consiguiente con las Mamitas y otras personas que colaboran con dinero para la compra de los insumos para cocinar envueltos, hacer empanadas, hacer tamales huilenses y con el producto o ganancias, se compra la comida, los pañales para los niños discapacitados y en muchas ocasiones medicamentos urgentes, ya que nosotros no podemos trabajar, dado que no contamos con quien pueda brindar el cuidado y la atención debida a nuestros hijos, en su condición de discapacidad. 3.- Personas de buena voluntad nos han colaborado para llevar a los niños a diversión en los campos y donde hay piscina, pero se debe pagar el transporte, por lo tanto la situación económica de la Fundación es muy caótica, si bien es cierto, las personas que nos ayudan se cansan de dar ayudas económicas y se considera que si TODOS LOS EMPLEADOS DEL PAIS con su salario que le descuentan el 0,1 % para el FONDO DE SOLIDARIDAD, es muy justo que también nos colabore, para nuestros niños discapacitados. 4.- Espero, que me orienten a fin de hacer solicitud antes otras Entidades del Estado y con todo respeto que no se quede, con informarme que va a enviar la presente comunicación a la Entidad encargada, porque así, su despacho no colabora con la protección de los niños y jóvenes, más necesitados”. 4.2.
La petición fue tramitada por la Consejería Presidencial para la participación de las Personas con Discapacidad del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad que por medio del oficio No. OFI22-00042783 / IDM 13100000 de 17 de mayo de 2022, le informó en cuanto al primer punto de la solicitud lo siguiente: “(…) Se informa que el tema planteado desborda las competencias legales de la CPPPcD establecidas en el artículo 33b del Decreto 1185 de 2021, en virtud de las cuales se coordinan y articulan acciones para la formulación e implementación de las políticas públicas de discapacidad con los diferentes actores que integran el Sistema Nacional de Discapacidad SND.
Adicionalmente, en desarrollo del principio de la descentralización y desconcentración de funciones públicas, la oferta de programas y servicios dirigidos a población con discapacidad está a cargo de entidades como Ministerios, Departamentos Administrativos, gobernaciones y Alcaldías, en desarrollo de las competencias legales y reglamentarias asignadas a cada entidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1618 de 2013 el cual estipula que las garantías del ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión está a cargo de las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local”.
Frente al segundo punto indicó que “a nivel nacional el Programa de Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor, es ejecutado por Prosperidad Social, por ende en virtud del artículo 21 de la ley 1755 de 2015 se surte traslado de su comunicación a dicha entidad mediante la comunicación OFI22- 00042796 / IDM 13100000. Lo anterior para que la entidad responda a su solicitud e informe a éste Despacho sobre lo actuado”.
Por último, en cuanto a la tercera solicitud le informó que “este tema en particular está sujeto a las disposiciones constitucionales de acuerdo al artículo 355, que estipula lo siguiente: “Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.
El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional Radicado: 11001-03-15-000-2022-05724-00 Demandante: Emma Álvarez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 y los planes seccionales de Desarrollo.
El Gobierno Nacional reglamentará la materia” de acuerdo a lo anterior la designación de recursos públicos a particulares está sujeta a los convenios interadministrativos en el marco de la Constitución de 1991 y demás normas vigentes pertinentes”. Así mismo, por Oficio No. OFI22-00042796 / IDM 13100000 de 17 de mayo de 2022, remitió la petición al Director General (E) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al considerar que dicha entidad era la competente para resolver lo solicitado por la peticionaria.
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por su parte, emitió el oficio No. S-2022-2002-159650 de 25 de mayo de 2022, en el que le informó a la accionante que la solicitud se remitió por competencia a la Alcaldía de Neiva y al Fondo de Solidaridad Pensional, por considerar que lo solicitado era competencia de estas entidades.
Así mismo, con ocasión a la vinculación al trámite de tutela profirió el oficio No. S- 2023-4422-037060 de 8 de febrero de 2023, en el que resolvió el segundo punto de la solicitud, en el que le indicó: “En primer lugar es importante precisar que los dineros con que se paga el subsidio Colombia mayor, son provenientes del FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL el cual, de conformidad al artículo 2.2.14.1.1. del decreto 1833 de 2016, es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio del Trabajo, destinado a ampliar la cobertura mediante un subsidio a las cotizaciones para pensiones de los grupos de población que por sus características y condiciones socioeconómicas no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, así como el otorgamiento de subsidios económicos para la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema.
El artículo en mención indica también que el FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL tiene dos subcuentas que se manejan de manera separada, las cuales son la subcuenta de solidaridad y la subcuenta de subsistencia: 1. Subcuenta de Solidaridad destinada a subsidiar los aportes al sistema general de pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte, tales como artistas, deportistas, músicos, compositores, toreros y sus subalternos, la mujer microempresaria, las madres comunitarias, los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, los miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción. 2.
Subcuenta de subsistencia destinada a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante un subsidio económico que se otorgará de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.14.1.30 a 2.2.14.1.40 del presente decreto. Así entonces, resulta claro, que de conformidad a lo establecido en la norma, los recursos que se trasladan al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para la entrega del subsidio Colombia Mayor, son destinados única y exclusivamente para atender a la población adulta mayor en condición de pobreza extrema o indigencia; así entonces, no es de su competencia destinar aportes para ayudar a las fundaciones para la protección de niños discapacitados”.
El Fondo de Solidaridad Pensional emitió el oficio No. 400-09- EN -202207915- EN-001 de 22 de septiembre de 2022, en el que resolvió la solicitud de la actora en los siguientes términos: Radicado: 11001-03-15-000-2022-05724-00 Demandante: Emma Álvarez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 “Bogotá D.C., 22 de septiembre de 2022 Señora EMMA ÁLVAREZ Fundación para Niños Vulnerables en la Discapacidad fundiskad.neiva@hotmail.com Neiva, Huila Asunto: Respuesta a su solicitud presentada a la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad mediante oficio recibido con consecutivo No.- EXT22- 00025638, que la trasladó por competencia al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mediante oficio No.- OFI22-00042796 / IDM 13100000 del 17 de mayo de 2022, entidad que la remitió a Fiduagraria S.A. – Administradora Fiduciaria del Fondo de Solidaridad Pensional mediante oficio No.- S-2022-2002-159650, recibido el 15 de septiembre de 2022 con consecutivo No.- 202207915-RN-000.
Cordial saludo. Manifestó usted que a todos los trabajadores del país se les descuenta un uno por ciento (1%) con destino al Fondo de Solidaridad Pensional, por lo que solicitó información acerca de si de dichos recursos se destina alguna proporción a niños en condición de discapacidad a través del Programa Colombia Mayor. Sobre el particular, nos permitimos manifestarle lo siguiente: 1.- El Fondo de Solidaridad Pensional es una cuenta especial del Presupuesto General de la Nación, adscrito al Ministerio del Trabajo, que por virtud de la Ley 100 de 1993, artículo 25, es administrado por fiduciarias públicas, previo proceso licitatorio adelantado por ese Ministerio y su administración y funcionamiento se rigen por lo dispuesto en el Decreto Compilatorio 1833 de 2016 – Título 14.
Los recursos de dicho Fondo son públicos, pertenecen a la Nación y se manejan en dos Subcuentas así: Subsistencia: Destinada al otorgamiento de subsidios económicos para la protección de adultos mayores en estado de indigencia o de pobreza extrema a través del “Programa Colombia Mayor” y a financiar el Programa de Subsidio para la Protección en la Vejez de Exmadres Comunitarias y Exmadres Sustitutas del ICBF que no pudieron acceder a una Pensión o BEPS.
Solidaridad: Financia el “Programa de Subsidio al Aporte en Pensión –PSAP”, destinado a otorgar un subsidio a las cotizaciones para pensiones de los grupos específicos de población que por sus características y condiciones socioeconómicas no tienen acceso a los sistemas de seguridad social y que carecen de recursos para efectuar la totalidad del aporte pensional. 2.- Los literales a) de los numerales 1º y 2º del artículo 27 de la Ley 100 de 1993 establecen como fuente de financiación del Fondo de Solidaridad Pensional la cotización adicional del 1% sobre la base de cotización, a cargo de los afiliados al sistema general de pensiones cuya base de cotización sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Sobre los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional, la Corte Constitucional en Sentencia C- 243 de 2006 indicó: “(…) los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional están conformados por las cotizaciones efectuadas por los afiliados al Sistema General de Pensiones, y además, por otros recursos como son los previstos en la Subcuenta de Solidaridad, como los aportes de las entidades territoriales para planes de extensión de cobertura, o de agremiaciones o federaciones para sus afiliados; las donaciones, rendimientos financieros de recursos y demás recursos que reciba a cualquier título; y las multas a que refieren los artículos 111 y 271 de la ley 100 de 1993.
Y, respecto de la Subcuenta de Subsistencia por los aportes del presupuesto nacional. Ahora bien, los aportes obligatorios que realizan los afiliados al Sistema de Seguridad Social en pensiones, según la jurisprudencia constitucional, revisten el carácter de contribuciones parafiscales. Dichas contribuciones fueron definidas por el artículo 29 del Estatuto Orgánico del Presupuesto sobre las cuales la Corte ha indicado que son recursos con una destinación determinada (…)” Radicado: 11001-03-15-000-2022-05724-00 Demandante: Emma Álvarez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 3.- Conforme con lo ampliamente expuesto, debe informarse que los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional no tienen como destinación el suministro de ayudas a niños en condiciones de discapacidad”.
A su turno, el secretario de Desarrollo Social e Inclusión por Prosperidad Social del municipio de Neiva profirió oficio de 18 de octubre de 2022, en los siguientes términos: “La administración municipal a través de la Secretaria de Desarrollo Social e Inclusión, consciente del compromiso de corresponsabilidad en la defensa y Garantía de los Derechos, nos permitimos manifestare lo siguiente: El programa de Protección Social al Adulto Mayor - "Colombia Mayor" tiene como objetivo aumentar la protección a los adultos mayores por medio de la entrega de una transferencia monetaria para aquellos que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión, o viven en la indigencia o en la extrema pobreza.
Requisitos de Afiliación y Proceso de inscripción Para ser beneficiario de este subsidio económico se necesita cumplir con los siguientes requisitos: • Ser colombiano. • Haber residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional. Tener mínimo tres años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez (54 años para mujeres y 59 para hombres). • Estar clasificado dentro del SISBEN IV.
Son tres grupos, grupo A está conformado por 5 subgrupos (A1-A5), el B por 7 (81-87), el C (C1) para el programa Colombia Mayor solo aplica hasta el C1. • Carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir. Se trata de personas que se encuentran en una de estas condiciones: • Viven solas y su Ingreso mensual no supera medio salario mínimo legal mensual vigente. • Viven en la calle y de la caridad pública.
Viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o igual al salario mínimo legal mensual vigente. • Residen en un Centro de Bienestar del Adulto Mayor: o asisten como usuario a un Centro Diurno. • No ser COTIZANTE. ni BENEFICIARIO de una EPS, o un régimen contributivo o especial (militar) Para postularse se debe anexar: • Fotocopia de la cédula vigente amarilla con hologramas, ampliada al 150% legible completamente nítida por ambas caras. • Pantallazo del SISBEN IV: los grupos admitidos para el Programa Colombia mayor serán del grupo A1 hasta el grupoC1. • Certificado para las personas en condición de discapacidad, debidamente diligenciado y firmado por el médico y/o certificado expedido por la Alcaldía si aplica.
¿A dónde debo dirigirme? En la oficina de atención Colombia Mayor en el Municipio de Neiva, oficinas de la Secretaría de Desarrollo Social e Inclusión, se encuentra ubicado en la carrera 2 No 8- 05 en el Centro Comercial los Comuneros, Cuarto Piso, horario de atención lunes a viernes de 8:00 am-12:00 pm. Radicado: 11001-03-15-000-2022-05724-00 Demandante: Emma Álvarez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 Para el proceso de postulación el adulto mayor debe presentarse de manera presencial teniendo en cuenta que la postulación se realiza directamente en la plataforma Colombia Mayor”.
Por último, en razón de la vinculación al trámite tutela profirió el Oficio SDSI No. 201 de 24 de febrero de 2023, con el fin de completar la anterior respuesta, así: “De manera respetuosa y atendiendo la petición trasladada al municipio de Neiva - Secretaria de Desarrollo Social e Inclusión por Prosperidad Social, me permito complementar y dar respuesta de fondo a su petición, atendiendo la competencia y funciones de este Despacho, dando a conocer y poniendo a su disposición la oferta institucional dirigida a la población con discapacidad del municipio de Neiva, así: Vida y Paz Mediante Decreto No. 0877 del 16 de octubre de 2020 "Por la cual se establece la Estructura de la Administración Central del Municipio de Neiva, se señalan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones", se creó la Secretaria de Desarrollo Social e Inclusión, el cual tiene a su cargo las siguientes funciones: 1.
Dirigir la formulación y desarrollo de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos sociales para la atención de la población de protección especial y grupos vulnerables en el Municipio de Neiva, o quienes se encuentren en estado de desprotección o incapacidad por su condición física y/o mental. 2. Formular, desarrollar y ejecutar las políticas sociales municipales, en coordinación con las entidades de carácter nacional, departamental o las secretarias, para la población de protección especial y grupos vulnerables, con énfasis en aquellos de mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. 3.
Fomentar el cumplimiento e implementación de la legislación nacional y los mecanismos internacionales de protección, que garanticen el efectivo goce de los derechos a los diferentes grupos poblacionales y la disminución de prácticas discriminatorias que atenten contra su desarrollo social, económico político y cultural. 4. Apoyar en coordinación con el área competente, la implementación de espacios de participación, representación política, de diálogo comunitario que propenda por la equidad e inclusión de los grupos de especial protección Constitucional (grupos minoritarios o de protección especial). 5.
Desarrollar procesos de planeación y seguimiento a los planes, programas y proyecto del Plan de Desarrollo Municipal, que garantice la transversalización y territorialización de las políticas públicas de adulto mayor, población diversamente hábil, habitantes de calle, afros y etnias. 6. Promover la constitución y fortalecimiento de redes de organizaciones e instituciones que adelanten programas en pro del adulto mayor, población diversamente hábil, habitantes de calle, afros y etnias, en coordinación con las entidades de carácter municipal, departamental y nacional.
En el marco de estas funciones y en pro de la población con discapacidad, la Secretaria de Desarrollo Social e Inclusión, tiene a su cargo, entre otros el siguiente programa, a través del cual se presta la siguiente oferta institucional, la cual sea preciso indicar, se constituye en el radio de acción y/o competencia, sobre el cual se presta atención a la población con discapacidad del municipio de Neiva, a saber: ATENCION INTEGRAL A LA POBLACION CON DISCAPACIDAD Radicado: 11001-03-15-000-2022-05724-00 Demandante: Emma Álvarez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 Objetivo del Programa: Coordinar acciones dirigidas a la garantía y goce pleno de derechos, practicas inclusivas y el fortalecimiento de la calidad de vida de la población con discapacidad del municipio de Neiva; a través del desarrollo de la política pública que fomente acciones y estrategias orientadas a erradicar las barreras físicas, actitudinales y comunicativas.
Población Beneficiaria: Personas con discapacidad del municipio de Neiva. Horario de Atención: lunes a jueves de 8:00 am a 02:00 pm. Ubicación: Neiva Huila - Centro Comercial Comuneros, Carrera 2 # 8-05 Centro o a través del correo electrónico discapacidad@alcaldianeiva.gov.co OFERTA INSTITUCIONAL 1. Mi libreta militar también cuenta: Estrategia que busca apoyar a los hombres con discapacidad de 18 a 50 años que quieran resolver su situación militar que requieran estudiar o trabajar, para así contribuir con el desarrollo de sus metas y logros. 2.
Banco de ayudas técnicas y tecnológicas: Por medio de esta estrategia se busca brindar un apoyo con ayudas técnicas a la población con discapacidad del municipio de Neiva y así, mejorar su calidad de vida e independencia. 3. Restablecimiento de derechos: Estrategia dirigida al cumplimiento de los derechos vulnerados, (salud, educación, etc.) de la población con discapacidad de la ciudad de Neiva. 4.
Neiva inclusiva llega a tu comuna: Orientada a la accesibilidad de nuestra oferta Institucional a la población con discapacidad y a la población en general del municipio de Neiva. 5. Sin barrera para la inclusión laboral y productiva: estrategia que busca hacer cumplir el acuerdo 023 de 2015 realizando ferias de emprendimiento y brindando la posibilidad de una oferta laboral de las personas con discapacidad, para así brindarle a la población su autorrealización y desarrollo laboral. 6.
Neiva inclusiva llega a tu casa: busca apoyar a la población discapacidad mediante un Kit de beneficio (alimento), en función de contribuir al mejoramiento de su calidad de vida. 7. Juntos por la inclusión y el desarrollo del aprendizaje JIDA: Brindar acompañamiento a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, a través de actividades de estimulación, lúdicas y pedagógicas, que les permitan fortalecer un proceso de desarrollo educativo e integral, implementado a la población con discapacidad no escolarizada para favorecer su integridad y el pleno desarrollo de sus dimensiones.
La anterior, corresponde entonces a los servicios que esta Secretaria presta a la población con discapacidad del municipio Neiva, indicando que si alguna de las anteriores ofertas es de su interés, de su hijo o quienes forman parte de la fundación, le solicitamos por favor así indicarlo, para lo cual podrá acercase al cuarto piso del centro comercial Los Comuneros oficina de Discapacidad, ubicado en la carrera 2 # 8-05 - Centro del municipio de Neiva o a través del correo electrónico discapacidad@alcaldianeiva.gov.co, allegando: • Diagnóstico del médico tratante adscrito a Ia red de salud de la EPS a la cual se encuentre afiliado cuya expedición no sea mayor a seis (6) meses o resumen de historia clínica reciente, en donde se indique Ia clase de discapacidad (permanente o de lenta recuperación), Ia duración y Ia necesidad de ayuda técnica o tecnológica. • Copia del puntaje y/o ficha del SISBEN • Copia de documento de identidad de la persona con discapacidad y del cuidador (si lo tiene) • Copia de un recibo público. • Carta solicitando la ayuda de Neiva inclusiva llega a tu casa (en el caso de la estrategia de Neiva inclusiva llega a tu casa). • Carta describiendo la idea de emprendimiento (en el caso de la estrategia de Sin Barreras para la inclusión laboral) Radicado: 11001-03-15-000-2022-05724-00 Demandante: Emma Álvarez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 Así las cosas, ponemos a disposición de su hijo y la de la Fundación que dirige, la oferta institucional que se ofrece desde del programa de atención integral a la población con discapacidad, indicando que cualquier información adicional con gusto será atendida.
Finalmente es preciso indicar, que en cuanto al programa Colombia Mayor, se dio respuesta el 26 de octubre de 2022, siendo recibida el 29 del mismo mes y año, tal y como consta en la guía de entrega No. 3020437944”. Este escrito se notificó por correo electrónico de 27 de febrero de 2023, como se observa a continuación: Al respecto, la Sala encuentra que en el caso concreto se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado dado que la pretensión formulada por la actora consistente en que se resuelva de la petición radicada el 17 de mayo de 2022, reiterada el 25 de julio de 2022, en la que se solicitó información y orientación sobre sobre los programas de apoyo económico para las personas en situación de discapacidad, se encuentra satisfecha.
Lo anterior, teniendo en cuenta que las autoridades administrativas demandadas en el marco de sus competencias, le informaron cuál es el funcionamiento del programa de Colombia Mayor, la destinación de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional y cuáles son los programas de apoyo económico para las personas en situación de discapacidad, los requisitos y el trámite que debía realizar para acceder a ellos, lo que resuelve de fondo, de forma congruente y concreta lo solicitado, lo que, por lo demás, fue debidamente notificado a la actora.
Cabe resaltar que en sentencia SU-274 de 20194, la Corte Constitucional reiteró que “ante la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales objeto de estudio, la solicitud pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial”.
Ello se justifica en que al desaparecer el supuesto de hecho que motivó la presentación de la solicitud, cualquier determinación por el juez constitucional sería inocua y no atendería el objetivo de esta acción consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política. 4 M. P. José Fernando Reyes Cuartas. Radicado: 11001-03-15-000-2022-05724-00 Demandante: Emma Álvarez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 En términos concretos dijo la Corte, “la materia o amenaza cesa porque ha tenido lugar un evento que conlleva a la conjuración del daño, la satisfacción del derecho o la inocuidad de las pretensiones”.
Con base en lo previsto en el artículo 86 de la Carta Política, la Corte Constitucional ha desarrollado el concepto de la carencia actual de objeto, que permite evidenciar la imposibilidad material del juez constitucional para dictar alguna orden para salvaguardar los intereses jurídicos cuya garantía ha sido solicitada. Este fenómeno se materializa a través de tres figuras: (i) hecho superado;
(ii) daño consumado y (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente. El hecho superado está previsto en el inciso primero del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, el cual se configura cuando entre el momento de la presentación de la acción de tutela y el fallo desaparece la situación que presuntamente generaba la afectación ius fundamental.
La Corte ha dicho que tiene lugar cuando “(i) se superó la afectación y (ii) resulta inocua cualquier intervención que pueda realizar el juez de tutela para lograr la protección de unos derechos que, en la actualidad, la accionada ha dejado de desconocer”5. De otra parte, el daño consumado consagrado en el numeral 4º del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, consiste en que “a partir de la vulneración que venía ejecutándose, se ha consumado el daño o afectación que con la acción de tutela se pretendía evitar, de forma que ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneración o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez de tutela, dé en principio, una orden al respecto”6.
Por último, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado una tercera modalidad que comprende supuestos de hecho que no se encajan en un hecho superado o un daño consumado, la cual ha denominado acaecimiento de una situación sobreviniente, “que no tiene origen en el obrar de la entidad accionada la vulneración predicada (…), ya sea porque el actor mismo asumió la carga que no le correspondía, o porque a raíz de dicha situación, perdió interés en el resultado de la litis”7.
Por las razones expuestas, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que la pretensión formulada en el escrito de tutela se satisfizo antes de que se dictara la sentencia de tutela de primera instancia, pues las entidades demandadas resolvieron de fondo la solicitud radicada el 17 de mayo de 2022, reiterada el 25 de julio de 2022.
III. DECISIÓN Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- DECLÁRASE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por configurarse un hecho superado, por las razones aquí expuestas. 5 Cfr. T-449 de 2018, M. P. Alberto Rojas Ríos. 6 Cfr. SU-225 de 2013, M. P. Alexei Julio Estrada. 7 Cfr. T-449 de 2018, M. P. Alberto Rojas Ríos.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05724-00 Demandante: Emma Álvarez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 Segundo.-
NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más eficaz y expedito posible, como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero.- PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado. Cuarto.- En caso de no ser impugnada esta providencia, REMÍTASE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para que surta el trámite de eventual revisión previsto en el artículo 86 de la Constitución Política.
Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN