Micelio
11001031500020230155500Consejo de Estado · Sección Segunda (Conjueces Sección Segunda)Auto interlocutorio2023-03-24

Radicación interna: 2409 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Conjuez Hector Santaella Quintero

Actor: Jose Libardo Ruiz Ruiz·Demandado: Consejo De Estado Sala Especial De Decision N° 25

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: HÉCTOR SANTAELLA QUINTERO Bogotá D. C., tres (03) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01555-00 Demandante: José Libardo Ruiz Ruiz Demandado: Consejo de Estado – Sala Veinticinco (25) Especial de Decisión Asunto: Acepta impedimento ACCIÓN DE TUTELA La Sala decide sobre manifestación de impedimento obrante a índices 5 y 9 de SAMAI suscrita por los consejeros Jorge Iván Duque Gutiérrez, Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández, para conocer de la tutela interpuesta por el señor José Libardo Ruiz Ruiz, contra el Consejo de Estado – Sala Veinticinco (25) Especial de Decisión. Al efecto, los Consejeros señalan que se encuentra incurso en las causales de impedimento previstas en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en razón a que profirieron la sentencia de segunda instancia de 10 de septiembre de 2020, decisión que fue objeto del recurso extraordinario de revisión que concluyó con la providencia de 5 de septiembre de 2022, cuestionada en este amparo.

Establecido lo anterior, es preciso señalar que los artículos 140 y 144 del Código General del Proceso, establecen el procedimiento a seguir para la aceptación del impedimento aludido por los integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación. Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que les asiste razón a los referidos Consejeros, situación que conduce a su aceptación y por lo tanto se les separará del conocimiento del presente asunto.

Esto, en atención a que según lo previsto por la disposición invoacada, se tiene por configurada la causal de impedimento allí señalada en el evento en: 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar (negrillas fuera de texto).

Puesto que en el sub-lite consta que los magistrados que solicitan ser apartados del conocimiento del caso intervinieron dentro del proceso dentro del cual se expidió la decisión que origina la solicitud de amparo, es palmario que se verifica el segundo supuesto contemplado inhabilitante contemplado por el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

En este orden de ideas, en aras de brindar una plena garantía de imparcialidad al accionante por parte de los jueces que conocen de su solicitud de amparo constitucional, se acepta el impedimento manifestado por los H. Consejeros de Estado y se procede a separarlos del conocimiento del presente asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces

RESUELVE

DECLARÁSE fundado el impedimento manifestado por los Honorables Consejeros Jorge Iván Duque Gutiérrez, Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández, integrantes del Consejo de Estado, Sección Segunda – Subsección A, conforme lo expuesto en precedencia. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite.

Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase.- Firmado electrónicamente HÉCTOR SANTAELLA QUINTERO Conjuez Ponente Ausente con excusa HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO Conjuez Firmado electrónicamente CARMEN ANAYA DE CASTELLANOS Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA