CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE (e): JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-01300-02 Demandante: Gabriela Andrea Imbeth Blanco Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Tema: Incidente de desacato INCIDENTE DE DESACATO __________________________________________________________________ La Sala revisa, en sede de incidente de desacato, el cumplimiento de la providencia proferida el 23 de abril de 2024 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, que amparó el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de Gabriela Andrea Imbeth Blanco.
Antecedentes 1.1. La tutela Gabriela Andrea Imbeth Blanco acudió al juez de tutela con el fin de que se amparara su derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada y, en consecuencia, se ordenara a la tutelada realizar los trámites necesarios para garantizar el disfrute de la licencia de maternidad y el pago de los aportes a seguridad social en salud.
El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, mediante sentencia del 23 de abril de 2024, resolvió: «[…]
PRIMERO. – AMPARAR el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la señora Gabriela Andrea Imbeth Blanco, de conformidad con las precisas razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. En Consecuencia, ORDENAR al Juez Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Itagüí, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) días siguientes a la notificación de esta providencia, i) efectué el reintegro de la señora Gabriela Andrea Imbeth Blanco al cargo que venía desempeñando bajo el entendido que actualmente se encuentra en licencia de maternidad y, para el efecto, ii) modifique la Resolución No.006 de 22 de marzo de 2024, en el sentido de aclarar que el nombramiento del señor Juan Sebastián Trujillo Escobar, en el cargo de secretario en provisionalidad será hasta el 7 de julio de 2024, fecha en la que culmina la referida licencia.
SEGUNDO. – ORDENAR la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, si no lo ha hecho, proceda a realizar todas las gestiones administrativas necesarias, en el marco de sus competencias, a efectos de que se garantice el disfrute de la licencia de maternidad de la señora Gabriela Andrea Imbeth Blanco y el pago de los aportes a seguridad social en salud, hasta por el tiempo que dure la licencia de maternidad, que permitan su atención en salud efectiva y la de su bebé. […]» [sic]. 1.2.
El incidente de desacato El 19 de julio de 2024 Gabriela Andrea Imbeth Blanco informó acerca del incumplimiento de la orden proferida en la sentencia de tutela, consistente en la obligación de la directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, de adelantar las actuaciones necesarias para garantizar el disfrute de la licencia de maternidad y el pago de los aportes a seguridad social en salud. 1.3.
Actuaciones procesales relevantes 1.3.1. Auto previo a la apertura del trámite incidental Mediante auto del 23 de julio de 2024 el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, requirió a Mayra Lucía Vieira, directora Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín, para que, rindiera informe acerca de las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento a la sentencia del 23 de abril de 2024. 1.3.1.1.
La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín solicitó dar por cumplida la orden impartida en la medida que se efectuó el pago de la licencia de maternidad causada por Andrea Gabriela Imbeth Blanco por el lapso comprendido entre el 4 de marzo al 7 de julio de 2024, valor que correspondió a la suma de $ 22.229.192, tal y como consta en orden de pago PTAL 142228324 del 23 de mayo de 2024.
Asimismo, reportó al Área Financiera Seguridad Social integral de ajuste tipo N (corrección) correspondiente a los días de marzo laborados, y planilla tipo E (empleados) utilizada para realizar el pago de todos los subsistemas en Seguridad Social, esto es, salud, pensiones AFP, riesgos laborales ARL y aportes parafiscales para los meses de abril, mayo y junio de 2024, adicional al interés de mora a que haya lugar, con fecha límite de pago para el 14 el mayo de 2024.
Indicó que contrario a lo afirmado por la incidentante se encontraba acreditado que la Dirección Seccional de Administración Judicial cumplió en su integridad la orden impartida por el despacho. 1.3.2. Auto de apertura del incidente Mediante auto del 5 de agosto de 2024, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B dio apertura al incidente de desacato contra la directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, para que rindiera informe sobre los hechos planteados en el presente incidente.
Además, concedió el término de 2 días para que allegara el informe solicitado y las pruebas con las que se pretendiera acreditar el cumplimiento real y efectivo de la orden judicial. En cumplimiento de esa orden se recibió el siguiente informe: 1.3.2.1. La directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín indicó que en cumplimiento de la providencia proferida el 23 de abril de 2024 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, adelantó las siguientes actuaciones: -El 8 de marzo de 2024, la licencia de maternidad de Imbeth Blanco fue reportada al Grupo de Asuntos Laborales y registrada en el sistema de nómina EFINOMINA con pago del mes de marzo por la suma de siete millones doscientos cincuenta y tres mil doscientos sesenta y tres pesos ($7.253.263). -En razón a que, desde el 17 de marzo de 2024, la servidora se encontraba inactiva en la planta de personal de la Rama Judicial, Seccional Medellín, no era posible continuar pagando la licencia de maternidad a través de nómina, por lo que era necesario que la EPS Suramericana reconociera y pagara la totalidad de la licencia. -El 5 de abril de 2024, la entidad prestadora de salud reconoció la totalidad de la licencia de maternidad por valor de veintinueve millones cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos ($ 29.482.455). -Mediante Resolución DESAJMER24-7235 del 08 de mayo de 2024, se ordenó el pago en favor de Gabriela Andrea Imbeth Blanco, por valor de veintidós millones doscientos veintinueve mil ciento noventa y dos pesos ($22.229.192), correspondiente al valor restante de licencia de maternidad causada desde el 4 de marzo al 7 de julio de 2024. -El Área Financiera expidió orden de pago PTAL 142228324 del 23 de mayo de 2024 en la que consta el reconocimiento por concepto de la referida medida de protección en favor de la demandante por el periodo del 4 de marzo al 7 de julio de 2024, por la suma de veintidós millones doscientos veintinueve mil ciento noventa y dos pesos ($22.229.192). - Reportó al Área Financiera Seguridad Social integral de ajuste tipo N (corrección) correspondiente a los días de marzo laborados, y planilla tipo E (empleados) utilizada para realizar el pago de todos los subsistemas, esto es, salud, pensiones, AFP, riesgos laborales ARL y aportes parafiscales para los meses de abril, mayo y junio de 2024, adicional al interés de mora. 2.
Consideraciones En atención a los argumentos expuestos en la solicitud de apertura del incidente de desacato y a las pruebas que obran en el expediente se decidirá el asunto sometido a consideración en el siguiente orden: i) competencia para decidir; ii) generalidades del incidente de desacato por incumplimiento de las órdenes de tutela; iii) determinación del problema jurídico; y iv) análisis de la Sala. 2.1.
Competencia De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer el incidente de desacato presentado por Gabriela Andrea Imbeth Blanco por incumplimiento de la sentencia proferida el 23 de abril de 2024 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. 2.2.
Generalidades del incidente de desacato por el incumplimiento de las órdenes de tutela El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 dispone que una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora y que si no lo hace dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se abra proceso contra el superior.
Además, la citada disposición establece que el juez mantendrá la competencia hasta que se restablezca el derecho o se eliminen las causas de la amenaza. Por su parte el artículo 52 ibidem señala que «la persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar».
El incidente de desacato es, entonces, un instrumento orientado a facilitar el cumplimiento de las decisiones dictadas como consecuencia de una solicitud de tutela, y así lograr su efectividad. En tal sentido, se ha sostenido que se trata de una sanción de carácter correccional, impuesta por el Juez en desarrollo de su poder disciplinario a quien incumpla una orden proferida por él. Finalmente, no puede perderse de vista que, en tanto la sanción por desacato es una medida de orden correccional, deben analizarse las situaciones que rodearon el incumplimiento con el objeto de derivar de allí una responsabilidad por parte de la persona llamada a cumplir la orden, toda vez que el incidente de desacato «es de naturaleza subjetiva, ya que allí es necesario, además de demostrar el incumplimiento, determinar el grado de responsabilidad -a título de culpa o dolo- de la persona o personas que estaban obligadas a actuar en pro del cumplimiento de la sentencia». 2.3.
Problema jurídico La Subsección deberá definir si: ¿la directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín incurrió en desacato de las órdenes de tutela contenidas en la sentencia del 23 de abril de 2024 proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B? 2.4. Análisis de la Sala Gabriela Andrea Imbeth Blanco informó sobre el incumplimiento de la orden proferida en la sentencia de tutela del 23 de abril de 2024, respecto a la obligación de la directora Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín, de adelantar las gestiones administrativas tendientes a garantizar el disfrute de la licencia de maternidad y el pago de los aportes a seguridad social en salud.
Sobre el particular, frente al requerimiento previo a la apertura del incidente, la directora Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín informó que la licencia de maternidad causada durante el periodo comprendido entre el 4 de marzo al 7 de julio de 2024 se hizo efectiva por la suma de $ 22.229.192. Posteriormente, reiteró su decir respecto a que el Área Financiera expidió orden de pago PTAL 142228324 del 23 de mayo del 2024, en la que constata el reconocimiento total por concepto de la licencia de maternidad causada por Gabriela Andrea Imbeth Blanco por valor de $22.229.192.
A su vez reportó al Área Financiera Seguridad Social integral de ajuste tipo N (corrección) correspondiente a los días de marzo laborados, y planilla tipo E (empleados) utilizada para realizar el pago de todos los subsistemas en Seguridad Social, esto es, Salud, pensiones AFP, riesgos laborales ARL y aportes parafiscales para los meses de abril, mayo y junio de 2024, adicional al interés de mora.
De esta manera se observa que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín adelantó las gestiones pertinentes para garantizar el disfrute de la licencia de maternidad de Gabriela Andrea Imbeth Blanco y a su vez se encuentra acreditado el pago de los aportes a seguridad social. Así las cosas, la Sala advierte que no evidencia desacato alguno, pues la autoridad incidentada dio cumplimiento a la sentencia proferida el 23 de abril de 2024 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Segunda, Subsección B y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Negar el incidente de desacato formulado por Gabriela Andrea Imbeth Blanco, en contra de la directora Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia Segundo. Notificar de manera inmediata la presente providencia a Gabriela Andrea Imbeth Blanco y a las demás partes, de acuerdo con lo mandado por la ley.
Tercero. Archivar la presenta actuación, previas anotaciones a las que haya lugar. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado Electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador