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11001031500020250352400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Aclaración voto2025-06-09

Radicación interna: 5480 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Rocio Durcal Quintero Moreno·Demandado: Administradora De Los Recursos Del Sistema De Seguridad Social En Salud Adres

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-03524-00 Accionante: Rocío Durcal Quintero Moreno Accionado: Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) Tema: Aclaración de voto.

Reglas de reparto para el conocimiento de acciones de tutela (Decreto 1069 de 2015 - Decreto 333 de 2021). ACLARACIÓN DE VOTO 1. Con el acostumbrado respeto, me permito manifestar las razones por las que, aunque comparto la decisión de amparar el derecho fundamental al debido proceso de Rocío Durcal Quintero Moreno, estimo necesario aclara mi voto, por las razones que pasan a explicarse: 2.

Considero que la Sentencia de 10 de julio de 2025 debió indicar que pese a que en virtud de las reglas de reparto contenidas en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en principio, la acción de tutela de la referencia debió haber sido conocida por un juez de circuito (numeral 2), la Subsección avocó conocimiento en aras de evitar la dilación en el trámite de la misma y con ello efectivizar los principios de celeridad y economía. 3.

En estos términos pongo de presente las razones por las que, aunque comparto la decisión de tutela, aclaro mi voto. Atentamente, JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.