Demandante: Daira Maribell Acosta Salazar Demandado: Tribunal Administrativo de Nariño Radicación: 11001-03-15-000-2023-00073-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., trece (13) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00073-00 Demandante: DAIRA MARIBELL ACOSTA SALAZAR Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO Tema: Auto admisorio – tutela contra providencia judicial.
AUTO ADMISORIO 1.
ANTECEDENTES La señora Daira Maribell Acosta Salazar, por conducto de apoderado judicial, presentó acción de tutela1 contra el Tribunal Administrativo de Nariño, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al “debido proceso, acceso a la administración de justicia, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad”. Las mencionadas garantías constitucionales las estimó vulneradas con ocasión de la providencia de 15 de septiembre de 2022, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Nariño revocó la decisión de 19 de abril de 2022, dictada por el Juzgado Segundo (2º) Administrativo del Circuito Judicial de Mocoa y, en su lugar, declaró probada de oficio la excepción de falta de requisitos formales y sustanciales del título ejecutivo y se abstuvo de seguir adelante con la ejecución, en el marco del proceso ejecutivo interpuesto por la actora contra el E.S.E. Hospital Pio XII de Colón (Putumayo), y que se identificó con el radicado 86001-33-31-002-2021-00048-01 (11472). 2.
CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de la solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.
De conformidad con lo expuesto, este Despacho 1 Con escrito presentado el 11 de enero de 2023, a través del buzón electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado. Demandante: Daira Maribell Acosta Salazar Demandado: Tribunal Administrativo de Nariño Radicación: 11001-03-15-000-2023-00073-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la señora Daira Maribell Acosta Salazar contra el Tribunal Administrativo de Nariño.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora y a los magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, al Juzgado Segundo (2º) Administrativo del Circuito Judicial de Mocoa [autoridad judicial que conoció en primera instancia el proceso ejecutivo 86001-33-31-002-2021-00048-01] y a la E.S.E. Hospital Pio XII de Colón (Putumayo) [parte demandada en el proceso ejecutivo 86001-33-31-002-2021-00048-01] para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
Lo anterior, por cuanto en su condición de terceros interesados, puede resultar afectados con la decisión que se tome.
CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
QUINTO: REQUERIR a las secretarías del Tribunal Administrativo de Nariño y del Juzgado Segundo (2º) Administrativo del Circuito Judicial de Mocoa, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del expediente del proceso ejecutivo identificado con el radicado 86001-33-31-002-2021-00048-01, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la tutela de la referencia.
SEXTO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Mónica Fernanda Montezuma Rojas, identificada con la cédula de ciudadanía No. 27.362.412 y portadora de la tarjeta profesional No. 308.222 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderada de la señora Daira Maribell Acosta Salazar.
SÉPTIMO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página del Consejo de Estado.
OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen las diligencias solicitadas y se cumplan los respectivos plazos, tiempo durante el cual se suspenderán los términos perentorios de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”