Radicado: 1001-03-15-000-2025-04187-00 Demandante: KLT Business Services INC Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN (E) Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-04187-00 Demandante: KLT BUSINESS SERVICES INC Demandado: TRANSMILENIO S.A. Y OTROS AUTO – REMITE POR COMPETENCIA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta, por medio de apoderado, por KLT Business Services INC contra Transmilenio S.A., el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y la Superintendencia de Sociedades.
Al respecto, debe precisarse que el artículo 1º1 del Decreto 333 de 2021, reguló lo relacionado con el reparto de las acciones de tutela, concretamente, en el numeral 1 estableció: «Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. (…)». (subraya fuera de texto) Por su parte, el artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
En el presente caso, el accionante interpone la presente acción contra Transmilenio S.A., el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y la Superintendencia de Sociedades y, concretamente, formuló las siguientes pretensiones: «1. Que se tutelen los derechos fundamentales a la propiedad privada, al debido proceso administrativo y al derecho de petición, vulnerados por la inacción institucional. 2.
Que se ordene la entrega inmediata y pacífica del predio a KLT BUSINESS SERVICES INC, o en su defecto, el inicio urgente del procedimiento de adquisición o compensación conforme a la Ley 388 de 1997, Ley 9 de 1989 y Decreto 190 de 2004. 3. Que se ordene a las entidades accionadas abstenerse de permitir la ocupación del inmueble por terceros sin sustento legal, contrato o acto administrativo. 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Reparto de la acción de tutela. Radicado: 1001-03-15-000-2025-04187-00 Demandante: KLT Business Services INC Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4. Que se ordene a TRANSMILENIO e IDU responder de fondo, concreta sin evasivas y de acuerdo a lo pedido. 5. Que se requiera a los accionados para el inicio inmediato de trámite de entrega, restitución, compensación o adquisición del inmueble conforme a los plazos legales. 6.
Que se oficie a la Procuraduría General de la Nación y a la Personería de Bogotá para que ejerzan vigilancia preventiva ante la presunta omisión institucional». De acuerdo con lo anterior y en atención a que la acción de tutela fue promovida contra Transmilenio S.A., el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, entidades públicas del orden distrital y contra la Superintendencia de Sociedades, del orden nacional, el conocimiento de esta acción corresponde a los Juzgados Administrativos de Bogotá. Lo anterior, en cumplimiento del numeral 112 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, según el cual, cuando en la tutela se demanda a autoridades de diferente nivel el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, esto es, al juez del circuito porque se demanda a una autoridad del orden nacional.
En esa medida, se impone remitir el expediente a la autoridad competente para que provea lo de su cargo. En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por KLT Business Services INC a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos de Bogotá. Notifíquese y cúmplase, (Firmado Electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 2 Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.