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23001233300020230017101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2024-01-25

Radicación interna: 491 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolás Yepes Corrales

Actor: Nayibe Esperanza Mercado Sibaja En Representacion Del Señor German Augusto Mercado Sibaja·Demandado: Juzgado Primero Administrativo Oral Del Circuito De Monteria

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES (E) Bogotá D.C., marzo 1° de dos mil veinticuatro (2024). Radicación número: 23001-23-33-000-2023-00171-01 Actor: GERMÁN AUGUSTO MERCADO SIBAJA Demandado: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE MONTERÍA Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Temas: ACCIÓN DE TUTELA – Improcedencia / SUBSIDIARIEDAD – No se cumple este presupuesto dado que lo pretendido coincide con el objeto del proceso ejecutivo promovido por la parte actora / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – La autoridad accionada negó el mandamiento de pago en el trámite del proceso ejecutivo.

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la señora Nayibe Esperanza Mercado Sibaja1 contra la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Córdoba2, por medio de la cual se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda Por medio de escrito presentado el 30 de noviembre de 2023, la señora Nayibe Esperanza Mercado Sibaja, actuando en representación del señor Germán Augusto Mercado Sibaja, instauró demanda de tutela contra el Juzgado Primero 2 El proceso ingresó para fallo el 26 de enero de 2023. 1 Quien actúa en representación del señor Germán Augusto Mercado Sibaja en virtud de la sentencia del 24 de agosto de 2022, mediante la cual el Juzgado Promiscuo de Familia de Montelíbano ordenó la adjudicación de apoyos en favor del señor Mercado Sibaja por un término de 5 años y, a su vez, determinó que la persona que lo asistirá es la señora Nayibe Esperanza Mercado Sibaja.

Radicación: 230012333000202300171 01 Actor: Germán Augusto Mercado Sibaja Demandado: Juzgado Primero Administrativo De Montería y otro Referencia: Acción de tutela Administrativo de Montería y el municipio de Montelíbano, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la seguridad social, al trabajo, al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia del señor Mercado Sibaja.

Al respecto, se señaló que la vulneración tiene como origen el no cumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba el 6 de mayo de 2022, mediante la cual se accedió a las pretensiones en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido en contra de la resolución por la cual se le declaró insubsistente en el cargo de técnico administrativo del municipio de Montelíbano. Asimismo, se precisó que el señor Mercado Sibaja padece un “trastorno neurocognitivo secundario a evento cerebro vascular isquémico a repetición” y se le dictaminó una pérdida de capacidad laboral del 74,84%; sin embargo, producto de la desvinculación irregular, así como la renuencia a cumplir la mencionada sentencia, el aquí demandante no cuenta con una pensión de invalidez.

Como consecuencia, solicitó se “reintegre sin solución de continuidad al empleo que venía ocupando al momento de su retiro o uno equivalente así como al reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir, desde la fecha de retiro hasta veinticuatro (24) meses siguientes al mismo, así como al pago de las cotizaciones al sistema de pensiones que deberá hacerse por todo el periodo en que estuvo desvinculado”; adicionalmente, como petición subsidiaria pidió que se libre mandamiento de pago en el trámite del proceso ejecutivo adelantado ante el Juzgado Primero Administrativo de Montería. 2.

Hechos 2.1. El señor Germán Augusto Mercado Sibaja, mediante Resolución 00834 del 10 de marzo de 2012, fue nombrado como técnico administrativo código 367 grado 18 del municipio de Montelíbano. 2.2. En Resolución 415 del 23 de junio de 2015 fue declarado insubsistente. 2 Radicación: 230012333000202300171 01 Actor: Germán Augusto Mercado Sibaja Demandado: Juzgado Primero Administrativo De Montería y otro Referencia: Acción de tutela 2.3.

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor Mercado Sibaja solicitó la nulidad del precitado acto administrativo. 2.4. En sentencia del 30 de octubre de 2019, el Juzgado Primero Administrativo de Montería accedió a las pretensiones de la demanda, decisión que fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Córdoba, en proveído del 6 de mayo de 2022. 2.5.

El 19 de mayo de 2022, la parte actora presentó solicitud de cumplimiento de la anterior providencia al municipio de Montelíbano. 2.6. Posteriormente, el 3 de febrero de 2023, se presentó ante el Juzgado Primero Administrativo de Montería solicitud de ejecución con el propósito de que se diese cumplimiento a la orden de reintegro. 2.7. El 28 de junio de 2023, se presentó una modificación a la solicitud de ejecución inicial, en la cual se pidió el cumplimiento total de la sentencia. 2.8.

Finalmente, se indicó que la autoridad judicial accionada no se ha pronunciado frente a la solicitud de ejecución de la sentencia del 6 de mayo de 2022. 3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1. Mediante providencia del 1° de diciembre de 2023, se admitió la demanda de tutela, se ordenó notificar a las autoridades accionadas y se ordenó vincular a Medicina Integral S.A., a Colpensiones y a la Nueva EPS como terceros con interés en el proceso. 3.2.

La sociedad Medicina Integral S.A. solicitó que se declare su falta de legitimación en la causa “por el hecho de no haberle vulnerado ningún derecho fundamental al accionante”. 3.3. Por su parte, el Juzgado Primero Administrativo de Montería señaló que, en auto del 5 de diciembre de 2023, se negó el mandamiento de pago en el proceso ejecutivo -a continuación- promovido por la parte actora, razón por la cual solicitó se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado; asimismo, indicó 3 Radicación: 230012333000202300171 01 Actor: Germán Augusto Mercado Sibaja Demandado: Juzgado Primero Administrativo De Montería y otro Referencia: Acción de tutela que la solicitud de amparo es improcedente, por cuanto no fue presentada como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable que amerite la intervención del juez constitucional, dado que los mecanismos ordinarios resultan eficaces. 3.4.

La Fiduprevisora, en su calidad de vocera el FOMAG, solicitó su desvinculación del caso sub examine, toda vez que “no es el sujeto pasivo de la pretensión incoada por la accionante, al no existir relación laboral alguna con aquella y no tener la competencia para dar respuesta a la petición”. 3.5. Finalmente, la parte actora se pronunció frente al informe rendido por la autoridad judicial accionada.

Al respecto, sostuvo que el auto que negó el mandamiento de pago desconoció la petición de reintegro y solo se pronunció sobre las pretensiones de carácter económico, razón por la cual se solicitó la aclaración de dicha providencia. Adicionalmente, cuestionó que “solo se pronuncie sobre una solicitud de las piezas procesales para ejecución, lo cual ahonda aún más en la vulneración de los derechos fundamentales de Germán, puesto que no basta con lo demorado del trámite, sino que también hay que lidiar con las imprecisiones de la decisión que ha emitido forzado por las circunstancias de tutela”. 3.6.

El municipio de Montelíbano, Colpensiones y la Nueva EPS guardaron silencio. 4. La sentencia de primera instancia Mediante sentencia del 15 de diciembre de 2023, el Tribunal Administrativo de Córdoba declaró la carencia actual de objeto, tras sostener que, mediante auto del 5 de diciembre de 2023, se negó el mandamiento de pago solicitado, al estimar que la obligación que se pretende ejecutar no era exigible al momento de la solicitud, no se encuentra expresa en el título ejecutivo y tampoco se aportó certificación de salarios y emolumentos correspondientes.

De otro lado, se exhortó al Juzgado Primero Administrativo de Montería para que se pronuncie de forma prioritaria respecto de la solicitud de aclaración presentada 4 Radicación: 230012333000202300171 01 Actor: Germán Augusto Mercado Sibaja Demandado: Juzgado Primero Administrativo De Montería y otro Referencia: Acción de tutela por la parte actora en el trámite ejecutivo y al igual que frente a los posibles recursos que se presenten en contra de la decisión que negó el mandamiento de pago. 5.

La impugnación La parte actora impugnó la anterior decisión. Al respecto, señaló que la sentencia omitió pronunciarse frente a la actuación omisiva del municipio de Montelíbano, el cual sostuvo, “admitió con la no contestación de la acción de tutela los hechos y pretensiones esgrimidos en ella”. De otro lado, señaló que no resultaba procedente declarar la carencia de objeto por hecho superado, dado que “ante un auto que negó el mandamiento de pago, teniendo en frente la vulneración de los derechos de una persona desvalida, debió inmiscuirse en el contenido de dicho auto y no solo anunciar que debían ocuparse de la aclaración del auto pedida, sino que debió dar la orden de emitir el mandamiento de pago correspondiente”.

II. C O N S I D E R A C I O N E S En el presente asunto, la parte actora instauró demanda de tutela para la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la seguridad social, al trabajo, al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, los cuales estimó vulnerados por el Juzgado Primero Administrativo de Montería y el municipio de Montelíbano. En ese sentido, como pretensiones de la demanda solicitó se “reintegre sin solución de continuidad al empleo que venía ocupando al momento de su retiro o uno equivalente así como al reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir, desde la fecha de retiro hasta veinticuatro (24) meses siguientes al mismo, así como al pago de las cotizaciones al sistema de pensiones que deberá hacerse por todo el periodo en que estuvo desvinculado” -lo cual coincide con lo ordenado el sentencia del proceso ordinario-; adicionalmente, como petición subsidiaria pidió que se libre mandamiento de pago en el trámite del proceso ejecutivo adelantado ante el Juzgado Primero Administrativo de Montería. 5 Radicación: 230012333000202300171 01 Actor: Germán Augusto Mercado Sibaja Demandado: Juzgado Primero Administrativo De Montería y otro Referencia: Acción de tutela Descendiendo al caso concreto, la Sala advierte que frente a la pretensión principal la solicitud de amparo resulta improcedente, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

En efecto, dicha pretensión coincide con lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Córdoba en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor Mercado Sibaja y, en ese sentido, conviene precisar que la actora cuenta con un instrumento idóneo y eficaz para solicitar al municipio de Montelíbano el cumplimiento de la mencionada decisión, esto es, el proceso ejecutivo previsto en los artículos 422 a 445 del CGP, en concordancia con los artículos 297 y 298 del CPACA.

Pues bien, tal y como lo señaló la parte actora en su demanda, dicho mecanismo se encuentra en curso y, por consiguiente, frente a este aspecto se declarará la improcedencia de la demanda de tutela. De otro lado, en cuanto la pretensión subsidiaria consistente en que se libre mandamiento de pago en el trámite del proceso ejecutivo adelantado ante el Juzgado Primero Administrativo de Montería se tiene que, tal y como se precisó en la sentencia de primera instancia, durante el trámite de la presente acción de tutela la autoridad judicial accionada profirió el auto del 5 de diciembre de 2023, mediante el cual negó el mandamiento de pago.

En ese sentido, si bien la Subsección no desconoce la situación particular del señor Mercado Sibaja, lo cierto es que el Juzgado Primero Administrativo de Montería, en su calidad de juez natural de la causa, se pronunció en el trámite del proceso ejecutivo frente a la pretensión subsidiaria de la solicitud de amparo -ordenar que se libre mandamiento de pago- y, por consiguiente, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.

Ahora bien, la parte actora, en su escrito de impugnación, cuestionó la referida providencia; sin embargo, la Sala precisa que, en garantía del derecho de defensa del Juzgado Primero Administrativo de Montería, no resulta posible realizar un estudio frente a la decisión proferida el 5 de diciembre de 2023, toda vez que las pretensiones de la demanda no se dirigieron en contra de dicha decisión. 6 Radicación: 230012333000202300171 01 Actor: Germán Augusto Mercado Sibaja Demandado: Juzgado Primero Administrativo De Montería y otro Referencia: Acción de tutela De conformidad con lo anterior, la Subsección modificará la decisión de primera instancia y, en su lugar, declarará la improcedencia de la solicitud de amparo respecto de la pretensión principal y, a su vez, declarará la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la pretensión subsidiaria de la demanda de tutela.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: MODIFICAR la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2023, por el Tribunal Administrativo de Córdoba, la cual quedará así: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela respecto de la pretensión principal de la solicitud de amparo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia DECLARAR la carencia actual de objeto frente a la pretensión subsidiaria de la demanda de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

TERCERO: ejecutoriada esta providencia, ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLAS YEPES CORRALES Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 7