Radicado: 05001-23-33-000-2014-00165-01(22389) Demandante: Ingeniería y Montajes Electromecánicos S.A. Inmel S.A 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 05001-23-33-000-2014-00165-01(22389) Demandante INGENIERÍA Y MONTAJES ELECTROMECÁNICOS- INMEL S.A. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la sentencia del proceso en referencia, en cuanto concluyó que no había lugar a la sanción por la compensación improcedente del saldo a favor, por cuanto esta corporación le reconoció plenos efectos a la corrección a la declaración de renta presentada por la actora, para allanarse a la liquidación oficial que le había sido expedida.
Mi disenso radica en que, la corrección aceptada disminuyó el monto del saldo a favor improcedente, más no lo eliminó, de manera que el fundamento de su imposición, compensación de un saldo a favor improcedente, regulado en el artículo 670 ibidem, mantuvo su fuerza y aplicabilidad, es decir que con independencia del pago del impuesto y la sanción reducida efectuada por el contribuyente para dar por terminado el proceso principal que le modificó la declaración del impuesto de renta, el contribuyente que utilice el saldo a favor que es corregido debe pagar la sanción por la improcedencia (intereses incrementados en un 50% para la época de los hechos) A modo de contexto, se pone de presente que, mediante liquidación oficial de revisión, le fue disminuido el saldo a favor de la declaración de renta de la actora del período gravable 2008, en la suma de $207.376.000, el cual ya había sido objeto de compensación. Tras esto, la demandante acogiéndose a lo previsto en el artículo 713 del E.T, corrigió la declaración de renta, liquidando y pagando el mayor impuesto que le había sido determinado por la DIAN, junto con la sanción de inexactitud reducida al 50%, con lo que el saldo a favor improcedente se disminuyó a la suma de $143.568.000.
Como esta corrección no fue aceptada por la DIAN, la actora surtió el correspondiente debate, el cual culminó con sentencia de fecha 25 de noviembre de 20211, anulando los actos administrativos impugnados, por encontrar procedente la declaración de corrección presentada y con ella, la liquidación de la sanción de inexactitud reducida a un 50%, lo que derivó en la disminución del 1 CONSEJO DE ESTADO.
Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección Cuarta. Sentencia del 25 de noviembre de 2021, expediente nro. 22766, C.P. Myriam Stella Gutiérrez. Radicado: 05001-23-33-000-2014-00165-01(22389) Demandante: Ingeniería y Montajes Electromecánicos S.A. Inmel S.A 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co saldo a favor, subsistiendo así, la improcedencia de una parte del saldo a favor que ya había sido compensado por la DIAN.
Repárese en que, la mencionada providencia no anuló la actuación oficial por encontrar procedente el saldo a favor de la actora, sino porque no había sido reconocida la corrección presentada con ocasión del acto oficial de determinación, con la cual, reitero, se disminuía el saldo a favor improcedente. Expresado lo anterior en cifras: mientras el saldo a favor improcedente determinado en la actuación oficial, ascendía a $207.376.000, el saldo a favor improcedente, tras la corrección aceptada en esta instancia, disminuyó a $143.568.000, y sobre este monto que utilizó improcedentemente debía calcularse la sanción. Por lo expuesto, no podía relevarse a la demandante de la sanción que le fue impuesta.
Lo apropiado bajo el marco legal, era que se ajustara la base de la sanción, teniendo en cuenta el valor que continuó siendo improcedente luego de la corrección, y al mismo tiempo, en aplicación del principio de favorabilidad, ajustar la sanción al 20% del valor del saldo a favor improcedente que fue objeto de compensación, en vez del 50% de los intereses moratorios.
Las anteriores son las razones por las que me aparto de la decisión. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO