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25000233700020210005901Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-05-02

Radicación interna: 27631 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Oscar Willmer Benjumea Garzon·Demandado: Ugpp

Radicado: 25000-23-37-000-2021-00059-01 (27631) Demandante: Oscar Wilmer Benjumea Garzón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2021-00059-01 (27631) Demandante: Oscar Wilmer Benjumea Garzón Demandada: UGPP Decide aclaración, adición y/o corrección de sentencia La Sala decide la solicitud que oportunamente radicó la demandada en el sentido de que se aclarara, adicionara y/o corrigiera la sentencia que anuló parcialmente los actos administrativos que determinaron los aportes al SPS por los períodos de enero a noviembre de 2014 -subsistemas de salud y pensión-, a cargo del contribuyente demandante.

A su entender, los actos anulados parcialmente también hicieron ajustes a los aportes del mes de diciembre de 2014, en tanto que se estableció un ingreso base de cotización (IBC) para ese período equivalente al tope máximo legal de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) -$15.400.000 en la vigencia investigada-.

Particularmente, la demandada llama la atención en que, el cuadro inserto en la parte considerativa del fallo en el que se identifica la forma en que quedaría el IBC por los meses de enero a noviembre de 2014, se señaló respecto del mes de diciembre «Sin ajuste» y, además, en la decisión se explicó que los actos no ajustaron los aportes a los señalados subsistemas de ese período, frente a lo cual insiste en que sería un error de la Sala, porque la liquidación oficial demandada sí hizo modificaciones a esa mensualidad (índice 24 de Samai).

Contrario a lo descrito por la demandada, desde la página 12 de la Liquidación Oficial RDO-2017-02649, del 31 de julio de 2017, la UGPP estableció que, con ocasión de la fiscalización, el actor presentó autoliquidación de los aportes por el período de diciembre de 2014, con lo cual decidió que «[v]alidados los pagos realizados con la citada planilla frente al … IBC propuesto por esta Subdirección se identifica que, desaparecen los ajustes propuestos para el mes de diciembre de 2014», de ahí que el acto definitivo, restringiera en la parte resolutiva, los ajustes a los períodos de enero a noviembre de 2014, lo cual fue confirmado en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración; oportunidad en la cual la autoridad precisó que «se evidenció que se efectuó un único pago, realizado con anterioridad a la expedición de la liquidación oficial, por lo cual ya fue aplicado en dicho acto, desapareciendo los ajustes para el mes de diciembre».

Lo anterior, evidencia que la solicitante yerra en el alcance de lo que decidieron sus propios actos administrativos, no configurándose ninguno de los supuestos para aclarar, adicionar o corregir una providencia, pues no se presentan conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda sobre el alcance de la decisión, ni lo alegado expone errores por omisión, alteración o cambio de palabras ni mucho menos se prescindió de resolver reparos debatidos en segunda instancia (arts. 285 a 287 CGP).

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Radicado: 25000-23-37-000-2021-00059-01 (27631) Demandante: Oscar Wilmer Benjumea Garzón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 RESUELVE 1. Negar la solicitud de aclaración, corrección y/o adición de la sentencia, por los motivos expuestos en esta providencia. 2.

Reconocer personería a Nelson Enrique Salcedo Camelo, como apoderado de la demandada (índice 24 de Samai). Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Presidente (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador