CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00061-00 Accionante: Luis Carlos Mosquera Mora Accionados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, y otro AUTO RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN Procede el despacho a pronunciarse acerca del recurso de reposición interpuesto por el señor Luis Carlos Mosquera Mora, en nombre propio, en contra del auto del 8 de junio de 2023, donde se negó la solicitud de complementar la sentencia del 13 de abril de 2023.
Como fundamento del recurso el accionante insiste en que en la Subsección no analizó los defectos endilgados respecto al Auto 558 del 19 de julio de 2022 proferido por el Juzgado 21 Administrativo de Cali, sino que únicamente revisó la decisión de segunda instancia adoptada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por ser el órgano de cierre del asunto.
Aunado a lo anterior, aduce que contra la decisión de no sancionar por desacato no procede el recurso de apelación, sino la consulta ante el superior jerárquico, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 393 de 1997, situación que ocurrió en el asunto, por lo tanto, el tribunal no decidió y analizó el Auto 558, pero si se manifestó frente al recurso de apelación que se interpuso en contra de la decisión que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar y demás peticiones planteadas por el accionante en el incidente de desacato.
Así las cosas, solicitó mediante el presente recurso de reposición y en subsidio de apelación que se revoque el auto del 08 de junio de 2023 y, en consecuencia, se reponga la decisión y se pronuncie sobre los numerales 1,2, y 3 de la tutela. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 00061 00 Accionante: Luis Carlos Mosquera Mora Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El 26 de junio de 2023 la Secretaría General del Consejo de Estado fijó en lista el recurso, de conformidad con los artículos 110, 318 y 319 del Código General del Proceso; sin pronunciamientos al respecto.
CONSIDERACIONES Frente al tema de la adición el Código General del Proceso establece: “ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.” De lo anterior, la Sala concluye que el CGP no reguló la procedencia de recursos en contra de la decisión que resuelve la solicitud de adición de la sentencia. Por otro lado, el numeral 12 del artículo 243A1 del CPACA señala que no es susceptible de recursos ordinarios la decisión que niega la solicitud de adición. En vista de lo anterior, no procede el recurso de reposición en contra del auto del 08 de junio de 2023, conforme a la norma anteriormente expuesta.
Conforme a lo expresado, se 1 “Las que nieguen la adición o la aclaración de autos o sentencias. Dentro de la ejecutoria del auto o sentencia que resuelva la aclaración o adición podrán interponerse los recursos procedentes contra la providencia objeto de aclaración o adición. Si se trata de sentencia, se computará nuevamente el término para apelarla” 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 00061 00 Accionante: Luis Carlos Mosquera Mora Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Primero: Rechazar el recurso de reposición interpuesto por el accionante, en contra del auto del 08 de junio de 2023, que negó la solicitud de complementar sentencia. Notifíquese y cúmplase, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HAPC