Micelio
11001031500020230188200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-04-18

Radicación interna: 2935 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Luis Enrique Castro Riveros Y Otro·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2023-01882-00 Actores: Luis Enrique Castro Riveros y Helbert Antonio Jiménez Ramos Accionados: Magistrados de la sala civil familia y agraria del Tribunal Superior de Cundinamarca y Juez Segundo (2º) Penal del Circuito Especializado de ese departamento Actuación: Remite por competencia Mediante la acción de la referencia, los señores Luis Enrique Castro Riveros y Helbert Antonio Jiménez Ramos, por conducto de apoderado, demandan el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad, presuntamente quebrantados por los señores magistrados de la sala civil familia y agraria del Tribunal Superior de Cundinamarca y Juez Segundo (2º) Penal del Circuito Especializado de ese departamento.

Como consecuencia de lo anterior, piden se le ordene al señor Juez Segundo (2º) Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca adoptar las medidas necesarias para celebrar prontamente «la audiencia preliminar», dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (expediente 25290-60-00-657- 2022-00904-00), la cual no se ha realizado, pese a las varias solicitudes que han formulado en ese sentido.

Además, en el escrito de tutela los actores formulan reproches contra la providencia1 por cuyo conducto el Tribunal Superior de Cundinamarca (sala civil familia y agraria) decidió la acción de hábeas corpus que incoaron con el fin de obtener su libertad (expediente 25000-22-13-000-2023-00139-00), por lo que se infiere que también deprecan que se deje sin efectos dicha determinación judicial.

Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 1 No la individualizan. Expediente: 11001-03-15-000-2023-01882-00 Luis Enrique Castro Riveros y otro contra los señores magistrados de la sala civil familia y agraria del Tribunal Superior de Cundinamarca y otro 2 (numerales 5 y 11) del Decreto 1069 de 20152, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20213, prevé: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […] 11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.

Con fundamento en la citada normativa, se colige que los funcionarios judiciales que deben asumir el conocimiento de este asunto (en primera instancia) son los señores magistrados de la sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia, en razón a que les corresponde conocer de las tutelas que se instauren contra los señores magistrados de la sala civil familia y agraria del Tribunal Superior de Cundinamarca y comportan las autoridades de mayor jerarquía funcional, puesto que las competentes para tramitar estas diligencias respecto del señor Juez Segundo (2º) Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca son los señores magistrados de la sala penal del aludido Tribunal.

En este orden de ideas, es del caso enviar la tutela de la referencia a la sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo analizado en precedencia. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Enviar por competencia, con carácter INMEDIATO, a la Corte Suprema de Justicia (sala de casación civil) la presente acción de tutela incoada por los 2 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 3 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela».

Expediente: 11001-03-15-000-2023-01882-00 Luis Enrique Castro Riveros y otro contra los señores magistrados de la sala civil familia y agraria del Tribunal Superior de Cundinamarca y otro 3 señores Luis Enrique Castro Riveros y Helbert Antonio Jiménez Ramos, conforme a lo indicado en la motivación. 2º. Comunicar, por el medio más expedito y eficaz, este proveído a los demandantes, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER