Radicado: 11001-03-24-000-2022-00447-00 (27480) Demandante: Rafael Vanegas Herrera Auto 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Radicación 11001-03-24-000-2022-00447-00 (27480) Demandante: RAFAEL VANEGAS HERRERA Demandado: NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Tema: Sentencia anticipada.
AUTO De conformidad con el numeral 1 del artículo 182A del CPACA, se podrá dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial, en los siguientes eventos: (i) cuando se trate de asuntos de puro derecho; (ii) cuando no fuere necesaria la práctica de pruebas; (iii) cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento y (iv) cuando habiéndose solicitado pruebas por las partes, éstas sean impertinentes, inconducentes o inútiles.
En el caso en estudio, el despacho sustanciador prescinde de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 ibidem, por cuanto se trata de un asunto de puro derecho y, en todo caso, las pruebas necesarias para fallar fueron aportadas con la demanda y su contestación. En orden de lo anterior, conforme lo dispone el artículo 182A del CPACA, se correrá traslado para que las partes y el Ministerio Público presente sus alegatos como lo prevé el inciso final del artículo 181 ibidem, luego de lo cual se dictará sentencia. En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO. Dar aplicación a la figura de la sentencia anticipada, conforme lo establecido en el artículo 182A del CPACA.
SEGUNDO. Correr traslado a las partes por el término de diez (10) días para que presenten por escrito sus alegatos de conclusión. En la misma oportunidad señalada, podrá el Ministerio Público presentar concepto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del CPACA.
TERCERO: Una vez surtido el trámite correspondiente, vuelva el expediente al despacho para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx