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11001031500020220462300Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-08-24

Radicación interna: 7381 · PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Julio Roberto Piza Rodriguez

Actor: Jonathan Meneses Valencia·Demandado: John Fredy Valencia Caicedo

Radicado: 11001031500020220462300 Solicitante: Jonathan Meneses Valencia 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA 3 CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 14 de septiembre de 2022.

Referencia: Pérdida de investidura (primera instancia) Radicación: 11001031500020220462300 Solicitante: Jonathan Meneses Valencia Acusado: John Fredy Valencia Caicedo, Representante a la Cámara por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz Asunto: rechazo de demanda, por no subsanar La Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura 3 decide sobre la admisibilidad de la solicitud de la referencia.

ANTECEDENTES 1. El señor Jonathan Meneses Valencia presentó solicitud de pérdida de investidura contra John Fredy Valencia Caicedo, Representante a la Cámara por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz, periodo 2022 – 2026. 2. Por auto del 25 de agosto de 2022, el despacho sustanciador ordenó al señor Jonathan Meneses Valencia que, en el término de 5 días, subsanara la solicitud de pérdida de investidura, ya que no se cumplían ciertos requisitos formales.

En concreto, se ordenó que: (i) Aclarara si actuaba en nombre propio o como integrante o representante de la Asociación de Jóvenes Emprendedores y Víctimas del Conflicto Armado (ASOJUVEMPUV). En el último caso, se ordenó que aportara los documentos que lo acreditaban para actuar en tal condición. (ii) Aportara los documentos que acrediten la condición de congresista de John Fredy Valencia Caicedo.

(iii) Identificara, con toda precisión, la causal de pérdida de investidura en que funda la solicitud, en especial para que la sustentara, desde el aspecto fáctico y jurídico. 3. El 29 de agosto de 2022, la secretaría general notificó, vía electrónica1, el auto inadmisorio al señor Meneses Valencia. Empero, el término corrió sin pronunciamiento del solicitante.

CONSIDERACIONES 1. Como primera medida, conviene precisar que la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura 3 es competente para dictar esta providencia, en los términos de los artículos 125 y 243-1 del CPACA, aplicables por remisión expresa del artículo 21 de la Ley 1881 de 2018, y del Acuerdo 011 de 2018, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado. 1 Email: jhon312316@gmail.com.

Radicado: 11001031500020220462300 Solicitante: Jonathan Meneses Valencia 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. Conforme con el artículo 205 CPACA, la notificación electrónica se entiende realizada una vez transcurridos 2 días hábiles siguientes al envío y el término concedido correrá a partir del día siguiente de la notificación. 3.

En el caso concreto, la sala advierte que el auto inadmisorio (cuyo correo se envió el 29 de agosto de 2022) se entiende notificado el 31 de agosto 2022, y el plazo de 5 días para subsanar la solicitud de pérdida de investidura corrió entre el 1 y el 7 de septiembre siguientes. La notificación del inadmisorio fue legal. Sin embargo, el señor Meneses Valencia no impugnó la decisión y, por tanto, el auto cobró ejecutoria.

Como la solicitud no fue subsanada, se rechazará la demanda, en los términos del artículo 169-2 del CPACA. Por lo expuesto, la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura 3

RESUELVE

Primero. Rechazar la solicitud de pérdida de investidura presentada por Jonathan Meneses Valencia contra John Fredy Valencia Caicedo, Representante a la Cámara por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz, periodo 2022 – 2026. Segundo. Devolver al solicitante los anexos sin necesidad de desglose. Tercero. Archivar las presentes diligencias.

Notifíquese y cúmplase, La providencia se discutió y aprobó en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez Presidente de la sala (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) Oswaldo Giraldo López Fredy Ibarra Martínez (Firmado electrónicamente) Gabriel Valbuena Hernández (Firmado electrónicamente) Luis Alberto Álvarez Parra