Radicado: 11001-03-27-000-2024-00030-00 (28804) Demandante: JUAN DIEGO SOLÓRZANO HORTA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-27-000-2024-00030-00 (28804) Demandante: JUAN DIEGO SOLÓRZANO HORTA Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AUTO Encontrándose el proceso para fijar la fecha con el fin de llevar a cabo la audiencia inicial, el Despacho procederá a surtir el trámite de sentencia anticipada, teniendo en cuenta que se configura la causal prevista en el literal a) del artículo 182A del CPACA, esto es, que se trata de un asunto de puro derecho.
El Despacho precisa que la fijación del litigio u objeto de controversia se concreta en el estudio de legalidad del parágrafo 4 del artículo 1.2.4.1.17 del Decreto 1625 de 2016, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, modificado por el artículo 11 del Decreto 2231 de 2023, que prevé: «PARÁGRAFO 4 Las personas naturales que perciban rentas de trabajo diferentes a las provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria que no soliciten al agente retenedor la aplicación de costos y deducciones de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 1.2.4.1.6 de este Decreto, se rigen por lo previsto en el artículo 383 del Estatuto Tributario.
En caso contrario tendrá lugar a aplicar las tarifas de retención en la fuente previstas en los artículos 392 y 401 del Estatuto Tributario según corresponda.» Al efecto, se tendrán en cuenta las normas que se citan como violadas, el concepto de violación expuesto en la demanda y los argumentos de oposición de la contestación de la demanda.
En consecuencia, se
RESUELVE
1. DESE al presente proceso el trámite de sentencia anticipada. 2. DECLÁRESE fijado el litigio conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 3. CÓRRASE traslado a las partes por el término de diez (10) días, para que presenten por escrito sus alegatos. En la misma oportunidad señalada, podrá el Radicado: 11001-03-27-000-2024-00030-00 (28804) Demandante: JUAN DIEGO SOLÓRZANO HORTA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ministerio Público presentar el concepto si a bien lo tiene, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del CPACA. 4.
RECONÓCESE personería al abogado Freddy Leonardo González Araque, como apoderado de la parte demandada, de conformidad con la Resolución 0849 de 19 de abril de 20211, proferida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera 1 Por la cual se delega la función de representar judicial y extrajudicialmente a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones.